La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 10 de mayo de 2022, nº 409/2022, rec. 3953/2020, considera fraudulenta y contraria a derecho una contratación de interinidad por vacante en que se ha prolongado la relación laboral durante un período de tiempo inusualmente largo sin acreditarse circunstancia que justifique la inactividad de la Administración para organizar un proceso selectivo al objeto de cubrir definitivamente la plaza.
El Supremo estima que salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga.
Un trabajador que haya adquirido la condición de indefinido no fijo por conversión de su relación laboral debido a una contratación temporal en fraude de ley, cuando se extingue su contrato por cobertura reglamentaria de plaza tiene derecho a una indemnización extintiva de veinte días de salario por año trabajado.
A) Antecedentes.
1º) El debate suscitado en este recurso de casación unificadora se ciñe a determinar si la prolongada duración del contrato de interinidad por vacante suscrito por ambas partes procesales, conlleva que la relación laboral tenga naturaleza indefinida no fija y las consecuencias de la extinción de su contrato de trabajo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Burgos en fecha 16 de septiembre de 2020, procedimiento 712/2019, estimó en parte de la demanda, argumentó que la prolongada duración del contrato de interinidad por vacante suponía que la demandante había adquirido la condición de trabajadora con un contrato indefinido no fijo y que la extinción de su relación laboral por la cobertura reglamentaria de la plaza conllevaba el derecho de la trabajadora a percibir la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
2º) La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 12 de noviembre de 2020, recurso 364/2020, estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos, revocó la sentencia dictada por el juzgado de lo social y desestimó íntegramente la demanda.
3º) Contra la citada sentencia recurre en casación para la unificación de la doctrina la parte demandada. Denuncia la infracción del art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, alegando que la prolongación de su contrato de interinidad por vacante más allá de tres años supuso que adquirió la condición de trabajadora indefinida no fija, con derecho a la correspondiente indemnización extintiva.
B) Sentencia de contraste.
1º) La sentencia de contraste es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en fecha 23 de julio de 2020, recurso 854/2020. En ella, se enjuició la relación de una trabajadora que había prestado servicios para la Junta de Castilla y León de forma ininterrumpida desde el 17 de julio de 2008 por medio de un contrato de interinidad por vacante. El 23 de octubre de 2019 se adjudicaron los destinos a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo convocado en enero de 2018 y el puesto que venía ocupando la actora fue adjudicado a uno de dichos aspirantes, por lo que se extinguió el contrato de trabajo de la demandante.
La sentencia referencial argumenta que la relación laboral de la trabajadora tiene la naturaleza de indefinida no fija y que por tanto tiene derecho a la indemnización legal cuando concurre causa justificada de cese como es la cobertura por el procedimiento legal o reglamentariamente previsto.
2º) Tanto la sentencia recurrida con la de contraste examinan si los contratos de interinidad por vacante que han excedido en su duración del lapso de tres años suponen que el contrato laboral adquiere naturaleza indefinida no fija o no. La sentencia recurrida niega que la actora haya adquirido la condición de trabajadora con una relación indefinida no fija y, cuando se extingue su contrato de trabajo por la cobertura reglamentaria de la plaza, niega que tenga derecho a indemnización alguna. Por el contrario, la sentencia referencial concluye que la trabajadora sí que tenía dicha condición y condena al empleador a abonarle una indemnización extintiva de 20 días de salario por año trabajado. En mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales han llegado a conclusiones contradictorias que deben ser unificadas.
C) Doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
1º) La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 28 de junio de 2021, recurso 3263/2019, rectificó la doctrina jurisprudencial sobre los contratos de interinidad por vacante, de conformidad con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19. Esta sala argumentó:
"Aun cuando el contrato de trabajo de interinidad por vacante haya cumplido los requisitos del art. 4.1 y 2.b RD 2720/1998 en los términos ya expuestos, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o de uno sólo durante un período inusual e injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo.
Con carácter general no establece la legislación laboral un plazo preciso y exacto de duración del contrato de interinidad por vacante, vinculando la misma al tiempo que duren dichos procesos de selección conforme a lo previsto en su normativa específica [artículo 4.2 b) RD 2720/1998, de 18 de diciembre), normativa legal o convencional a la que habrá que estar cuando en ella se disponga lo pertinente al efecto. Ocurre, sin embargo, que, en multitud de ocasiones, la norma estatal, autonómica o las disposiciones convencionales que disciplinan los procesos de selección o de cobertura de vacantes no establecen plazos concretos y específicos, para su ejecución. En tales supuestos no puede admitirse que el desarrollo de estos procesos pueda dejarse al arbitrio del ente público empleador y, consecuentemente, dilatarse en el tiempo de suerte que la situación de temporalidad se prolongue innecesariamente. Para evitarlo, la STJUE de 3 de junio de 2021, citada, nos indica la necesidad de realizar una interpretación conforme con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada incorporado como Anexo a la Directiva 1999/70/CE; y, especialmente, nos compele a aplicar el derecho interno de suerte que se satisfaga el efecto útil de la misma, especialmente por lo que aquí interesa, del apartado 5 del citado Acuerdo Marco. En cumplimiento de tales exigencias esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga."
2º) La citada doctrina se ha reiterado, entre otras muchas, por las sentencias del TS de 1 de diciembre de 2021, recurso 4621/2019; STS de 2 de diciembre de 2021, recurso 1321/2019; y STS de 3 de diciembre de 2021, recurso 2898/2019.
3º) La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 28 de marzo de 2017, recurso 1664/2015, posteriormente reiterada, entre otras, por las de 12 de mayo de 2017, recurso 1717/2015; 9 de mayo de 2017, recurso 1806/2015; y 31 de marzo de 2022, recurso 3232/2018, reconoce el derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio cuando se extingue una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza, en atención a la especial naturaleza de este tipo de relación laboral que trae causa de la irregular contratación temporal del trabajador en fraude de ley, y en analogía con la indemnización prevista para la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas.
D) Conclusión.
1º) En el supuesto enjuiciado, la actora suscribió un contrato de interinidad por vacante con el Ayuntamiento de Burgos en fecha 10 de marzo de 2009 que se extinguió el 16 de septiembre de 2019 por la cobertura de su plaza. No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo.
Por aplicación de la citada doctrina jurisprudencial, la demandante había adquirido la condición de trabajadora con una relación indefinida no fija cuando se extinguió su contrato de trabajo, por lo que procede desestimar la alegación de la parte demandada de que el contrato de interinidad era conforme a derecho.
La consecuencia de ello es que, al extinguirse su contrato de trabajo por
la cobertura reglamentaria de la plaza, tenía derecho a una indemnización
extintiva de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12
mensualidades.
2º) Las consideraciones expuestas nos llevan a estimar el recurso de
casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Fátima, de
conformidad con el Ministerio Fiscal, casar y anular la sentencia recurrida y
resolver el debate de suplicación en el sentido de desestimar el recurso de
igual clase formulado por la demandada, confirmando la sentencia de instancia.
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