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domingo, 14 de marzo de 2021

Debe deducirse de la indemnización por lucro cesante derivado del accidente de tráfico sufrido el importe de las prestaciones públicas que se hayan percibido el lesionado durante el período de curación en concepto de incapacidad temporal, aunque proceda de una Mutua que tenga un acuerdo de colaboración con la Seguridad Social.

 

A) La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, sec. 1ª, de 19 de marzo de 2019, nº 249/2019, rec. 890/2018, señala que debe deducirse de la indemnización por lucro cesante derivado del accidente de tráfico sufrido el importe de las prestaciones públicas que se hayan percibido el lesionado durante el período de curación en concepto de incapacidad temporal, aunque proceda de una Mutua que tenga un acuerdo de colaboración con la Seguridad Social. 

El artículo 143 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, regula el lucro cesante por lesiones temporales: 

"1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas. 

2. La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior. 

3. De las cantidades que resultan de aplicar los criterios establecidos en los dos apartados anteriores se deducen las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto. 

4. La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos se aplicarán los criterios previstos en el artículo 131 relativos al multiplicando aplicable en tales casos". 

B) HECHOS: Por la representación procesal de la demandada, la entidad Liberty Seguros, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Córdoba con fecha 28 de marzo de 2018, la cual, estimando la demanda promovida por el demandante, le condenó a pagar la cantidad de 3.715'87 euros, más los intereses legales correspondientes y con imposición a la misma de las costas. 

Se interesa por la referida recurrente en esta segunda instancia la revocación parcial de la mencionada resolución y que se dicte otra por entender que existe infracción -por no aplicación- del artículo 143.3 de la Ley 35/2015 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, por cuanto determina que deben deducirse de las indemnizaciones a recibir las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto y ello por haber resultado acreditado que FREMAP ha abonado al actor por incapacidad temporal, desde el día 9 de abril 19 de mayo de 2016, la suma de 1251'40 euros. 

Como quiera que la cuestión planteada en el recurso ya lo fué en la contestación a la demanda, sin que el Juzgado se pronunciara sobre el particular, esgrime la representación procesal del apelado que debió plantear la hoy apelante el complemento de la resolución apelada. 

C) OBJETO DE LA LITIS: La controversia en este recurso no se centra en las consecuencias dañosas por lucro cesante que para el demandante tuvo un accidente de tráfico ocurrido el día 9.4.2016, sino sí a la cantidad concedida en concepto de lucro cesante (3.503'62 euros por los 31 días de paralización durante la baja laboral, lo que ha de incrementarse en 212'25 € por gastos de desplazamiento) se le ha de descontar los 1.251'40 euros ya percibidos, al habérselos abonado FREMAP. 

La reclamación por lucro cesante no se efectúa por los días de paralización del vehículo, sino en función del número de días laborales que permaneció el perjudicado en situación de baja. Por lo demás, es sabido que la cantidad reconocida por lesiones indemniza el perjuicio sufrido como consecuencia del menoscabo físico que suponen las lesiones para la víctima del accidente mientras que el lucro cesante indemniza la pérdida de ingresos o las ganancias dejadas de obtener durante el período de curación de las lesiones. 

1º) Es cierto que con anterioridad a la Ley 35/2015 se venía manteniendo que era compatible la indemnización por un lado de los días de incapacidad y la correspondiente al lucro cesante tratándose de trabajadores autónomos (como indicaba para los profesionales del taxi la Sentencia de la AP Córdoba de 25.11.2005, que a su vez citaba las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2000 y 29 de noviembre de 2004, y la Sentencia de la A.P. Córdoba, sec. 1ª de 30 de marzo de 2004). 

2º) Tras la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y tal como señala la Sentencia de la AP de Pontevedra de 18.12.2017: 

“Para valorar la pérdida de ingresos hay que atender a la cuantía que resulte superior de los percibidos en un período análogo del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al accidente y de la cantidad anterior debe deducirse el importe de las prestaciones públicas que se hayan percibido durante el período de curación con el fin de fijar exactamente la pérdida de ingresos netos sufrida. Es decir, se trata de fijar cuáles son los emolumentos que realmente el lesionado dejó de percibir, ya que, en la nueva regulación legal se pretende que el lucro cesante se corresponda realmente con la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado". 

3º) Se indica en la oposición al recurso que como opción totalmente voluntaria abona mensualmente la cobertura por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Se olvida que es obligatorio para los autónomos (con algunas excepciones) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales era voluntaria antes del 1 de enero de 2019. Actualmente el sistema de cotización incluye como obligatoria esta prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional en la cotización del autónomo. 

Pero sea o no obligatoria, lo que es claro que la Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria y continúe impedido para el trabajo, por lo que se trata de una prestación pública, aunque se esté cotizando de manera genérica con una Mutua que tenga un acuerdo de colaboración con la Seguridad Social. No se trata, como se indica en el recurso, de una devolución de lo ya abonado con anterioridad. 

D) En conclusión, como quiera que debe deducirse el importe de las prestaciones públicas que se hayan percibido el lesionado durante el período de curación, y siendo claro que lo percibido por el hoy actor es una prestación pública, el recurso debe ser estimado. 

Por ello, tomando en consideración las cantidades percibida, nos lleva a fijar la cuantía correspondiente al lucro cesante en la cantidad de 2.252'22 euros a lo que ha de añadirse los 212'25 euros de gastos por desplazamiento, lo que hace un total de 2.464'47 euros.

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