La sentencia del Pleno de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2024, nº 1069/2024, rec.
2913/2023, reitera la
doctrina del supremo respecto manifestando que los motivos que no fueron
planteados y, por lo tanto, sometidos a debate, no pueden ser examinados, por
primera vez, en casación
Constituye
reiterada jurisprudencia que en casación es necesario respetar el ámbito
jurídico discutido en las instancias. Los motivos que no fueron planteados y,
por lo tanto, sometidos a debate, no pueden ser examinados, por primera vez, en
casación (sentencias del TS nº 633/2022, de 29 de septiembre; 1818/2023, de 21
de diciembre y 736/2024, de 27 de mayo, entre otras).
No
cabe, por consiguiente, plantear en casación una cuestión que no fue
introducida en el debate ante la audiencia mediante la formulación del
correspondiente recurso de apelación (STS nº 40/2024, de 15 de enero; STS nº 325/2024,
de 5 de marzo); STS nº 345/2024, de 11 de marzo y STS nº 380/2024, de 14 de
marzo), lo que supondría admitir una inviable casación per saltum, que refuta
la sentencia 1577/2023, de 15 de noviembre, cuando señala: "los motivos
ahora analizados constituyen una cuestión nueva, no susceptible de plantearse
per saltum en el recurso de casación, pues no cuestionó en apelación".
En
definitiva, la admisión de una cuestión nueva supondría abrir una ilegítima
quiebra en el derecho de defensa y en los principios de preclusión, audiencia
bilateral, igualdad de partes y congruencia (STS de 28 de mayo de 2004, RC
2171/1998, STS de 21 de julio de 2008, RC n.º 3705/2001 y STS nº 596/2011, de
29 de febrero de 2012).
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