La sentencia de la Audiencia Provincial
de Asturias, sec. 1ª, de 26 de julio de 2024, nº 574/2024, rec. 550/2024, declara que el hecho de que el demandado
se halla en situación de rebeldía procesal es considerado por la Ley de Enjuiciamiento
Civil como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que
la ley expresamente disponga lo contrario.
1º) Regula el artículo 496 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, la declaración de rebeldía y sus efectos:
"1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.
2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario".
Se declara rebelde a aquel que no
comparece en el plazo indicado ante el tribunal, esta comparecencia puede ser
contestar una demanda, comparecer en un acto de juicio o cualquier otro
requerimiento del juzgado.
Puedes ser declarado en rebeldía bien
por no contestar a un requerimiento del juzgado habiendo sido notificado
debidamente o por que ante la imposibilidad del juzgado de notificarnos el
emplazamiento se nos acabe notificando mediante la publicación del requerimiento
en los edictos del juzgado o el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué consecuencias tiene la declaración
de rebeldía?. Que se nos tendrá por personados en el procedimiento únicamente
cuando comparezcamos. Por tanto, ya no
podremos retroceder ni actuar en aquellas comparecencias en las que fuimos
declarados en rebeldía. Es decir, que si no hemos por ejemplo contestado a la
demanda por un divorcio o una reclamación de deuda y por ello hemos sido
declarados en rebeldía ya no podremos hacerlo, pero sí podremos comparecer al
posterior acto de juicio.
¿Qué pasa si una persona es declarada en rebeldía
por no contestar la demanda?. Si eres declarado en rebeldía por no contestar la
demanda ya no tendrás oportunidad de hacerlo. No obstante, todavía podrás
comparecer al acto del juicio en el que podrás proponer y practicar pruebas en
tu defensa además de formular conclusiones para valorar estas.
Pero la declaración de rebeldía no se
considera ni un allanamiento ni como una admisión tácita de los hechos de la
demanda.
Hay que tener en cuenta que la situación
de rebeldía no libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho
que reclama puesto que seguirá asumiendo la carga de la prueba.
2º) En el presente caso, el demandado se
halla en situación de rebeldía procesal, lo que no es considerado por la Ley
como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la
ley expresamente disponga lo contrario.
La LEC apuesta por la corriente jurisprudencial (entre otras muchas SSTS
25/6/60; 17/1/64, STS de 16/6/78, y STS de 29/3/80) que interpreta que tal
declaración no libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su
pretensión subsistiendo en el actor el deber del onus probandi. Ahora bien, el
rebelde que no asume la carga procesal de trabar debidamente la relación
jurídico-procesal debe pechar con las consecuencias negativas de tal postura
negativa.
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