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domingo, 9 de marzo de 2025

El hecho de que el demandado se halla en situación de rebeldía procesal no significa allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sec. 1ª, de 26 de julio de 2024, nº 574/2024, rec. 550/2024, declara que el hecho de que el demandado se halla en situación de rebeldía procesal es considerado por la Ley de Enjuiciamiento Civil como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario.

1º) Regula el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la declaración de rebeldía y sus efectos:

"1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario".

Se declara rebelde a aquel que no comparece en el plazo indicado ante el tribunal, esta comparecencia puede ser contestar una demanda, comparecer en un acto de juicio o cualquier otro requerimiento del juzgado.

Puedes ser declarado en rebeldía bien por no contestar a un requerimiento del juzgado habiendo sido notificado debidamente o por que ante la imposibilidad del juzgado de notificarnos el emplazamiento se nos acabe notificando mediante la publicación del requerimiento en los edictos del juzgado o el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de rebeldía?. Que se nos tendrá por personados en el procedimiento únicamente cuando comparezcamos.  Por tanto, ya no podremos retroceder ni actuar en aquellas comparecencias en las que fuimos declarados en rebeldía. Es decir, que si no hemos por ejemplo contestado a la demanda por un divorcio o una reclamación de deuda y por ello hemos sido declarados en rebeldía ya no podremos hacerlo, pero sí podremos comparecer al posterior acto de juicio.

¿Qué pasa si una persona es declarada en rebeldía por no contestar la demanda?. Si eres declarado en rebeldía por no contestar la demanda ya no tendrás oportunidad de hacerlo. No obstante, todavía podrás comparecer al acto del juicio en el que podrás proponer y practicar pruebas en tu defensa además de formular conclusiones para valorar estas.

Pero la declaración de rebeldía no se considera ni un allanamiento ni como una admisión tácita de los hechos de la demanda.

Hay que tener en cuenta que la situación de rebeldía no libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama puesto que seguirá asumiendo la carga de la prueba.

2º) En el presente caso, el demandado se halla en situación de rebeldía procesal, lo que no es considerado por la Ley como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario. La LEC apuesta por la corriente jurisprudencial (entre otras muchas SSTS 25/6/60; 17/1/64, STS de 16/6/78, y STS de 29/3/80) que interpreta que tal declaración no libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión subsistiendo en el actor el deber del onus probandi. Ahora bien, el rebelde que no asume la carga procesal de trabar debidamente la relación jurídico-procesal debe pechar con las consecuencias negativas de tal postura negativa.

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