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sábado, 1 de marzo de 2025

Cuando el cliente de una gasolinera arranca el coche con la manguera de repostaje todavía está enganchada a su vehículo, causando múltiples daños, existe una concurrencia de responsabilidades si el servicio es prestado por los trabajadores de la gasolinera.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sec. 2ª, de 31 de enero de 2024, nº 36/2024, rec. 377/2023, declara que cuando el cliente de una gasolinera arranca el coche cuando la manguera de repostaje todavía está enganchada a su vehículo, causando múltiples destrozos existe una concurrencia de responsabilidades si el servicio es prestado por los propios trabajadores de la gasolinera, que da lugar a un reparto del deber de pagar según el porcentaje de responsabilidad de cada uno en el incidente.

En los casos en los que el servicio es prestado por los propios trabajadores de la gasolinera, existe culpa concurrente y la responsabilidad debe ser dividida entre el establecimiento y el conductor del vehículo por lo que la culpa sería al menos concurrente al 50%.

Así, existe, en este caso, culpa del establecimiento, con servicio asistido, por falta de diligencia en el control del suministro del combustible hasta la total finalización de la operación de repostaje, y culpa del cliente por no esperar a ser cobrado una vez finalizado el servicio (dejó el importe en el mostrador) y haberse podido apercibir al pasar a la altura del surtidor de que la manguera no había sido retirada.

Distribución de la responsabilidad por mitad al no poder determinarse qué conducta tuvo mayor incidencia en el resultado.

A) Hechos objeto de la litis. Culpa en la producción del daño.

La parte actora/apelante refiere que:

- El suministro no había terminado porque por el funcionamiento del sistema de gasolinera hasta que no se cuelga el boquerel en el surtidor, no se tiene conocimiento ni de la cantidad ni del tipo de combustible solo saben que el surtidor está en funcionamiento.

- Es imposible que le dijesen al cliente que el servicio había finalizado cuando el empleado de caja no sabe ni el tipo de carburante ni la cantidad suministrada hasta que no se cuelga la manguera.

- desde que desaparece el demandado del video hasta que vuelve a aparecer solo pasan 40 segundos tiempo en el que no es posible que se haya dispensado el combustible al depósito del coche.

- no es posible dar el ticket de repostaje porque no hay ticket hasta que se cuelga la manguera. El cliente entró en el establecimiento e hizo pago sin el ticket de repostaje pues reconoció que no le hacía falta. El demandado entró en la estación se dirigió a la caja dejó el importe de 20€ en el mostrador salió arrancó el vehículo y causó los daños que se arregla por lo que la responsabilidad es de su responsabilidad exclusiva.

- con el visionado del video se aprecia claramente que tanto la entrada como la salida del demandado se produce por la parte central y que cuando sale pasa directamente frente a manguera de repostaje, rodea su vehículo por la parte delantera distraído y entra en el asiento del conductor no percatándose de que la manguera está aún conectada incurriendo en una clara falta de diligencia en la vigilancia y control de su vehículo. La situación de la manguera y el obstáculo que representaba para la marcha del vehículo era fácilmente apreciable antes de introducirse en el mismo e intentar arrancar.

- Subsidiariamente los hechos son idénticos a la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 14 de marzo de 2006 que indica que en estos casos en los que el servicio es prestado por los propios trabajadores de la gasolinera, la responsabilidad debe ser dividida entre el establecimiento y el conductor del vehículo por lo que la culpa sería al menos concurrente al 50%.

A este respecto cabe señalar que:

- En cuanto a la culpa en la producción del daño el motivo debe ser parcialmente estimado. Siendo una gasolinera con servicio asistido son los empleados del establecimiento quienes deben realizar las labores de llenado de combustible, retirada de la manguera de suministro y cobro del servicio, por lo que de no producirse el control diligente de todas esas operaciones por parte del establecimiento, generando el riesgo de que el cliente retire el vehículo sin apercibirse de la efectiva retirada de la manguera del surtidor, es claro que tal actuación por parte del establecimiento es negligente y por ello determina culpa por su parte en la producción del daño. Ahora bien, ello no impide apreciar la existencia de culpa concurrente en el usuario que no observa la mínima diligencia y que con su actuación negligente determina también la producción del daño.

B) Valoración jurídica.

- En el presente caso, se aprecia en el video de grabación aportado como tras pedir el cliente el repostaje del vehículo, el empleado puso en servicio el surtidor existente en la parte del copiloto del vehículo y se fue del mismo. El cliente también sale de cámara, al parecer para dirigirse a la oficina a pagar. Transcurridos 36 segundos del inicio del repostaje, se aprecia como el cliente, sin mirar al surtidor regresa al vehículo pasando por su parte delantera e introduciéndose en el asiento del conductor puso en marcha el mismo con la manguera del surtidor enganchada al depósito de combustible, lo que produjo daños en el surtidor.

- El empleado del establecimiento indicó que el cliente hizo un repostaje de 20 euros y que, sin esperar a ser cobrado, dejó el importe de 20€ encima del mostrador del establecimiento. Ello es verosímil teniendo en cuenta el escaso tiempo transcurrido desde el inicio del repostaje hasta la salida del cliente del establecimiento y del hecho acreditado (el perito Simón indicó que una vez se cuelga el boquerel en el surtidor sabe cuánto tiene que cobrar al usuario) de que el importe de cobro no es visible en la caja hasta que la manguera se retira del vehículo y se deposita en el surtidor.

- Por otra parte, no se ha acreditado que se advirtiera al cliente de que no había finalizado el repostaje, ni que en el establecimiento existan carteles de advertencia sobre la retirada del vehículo.

Por todo lo expuesto, cabe apreciar:

- Por una parte, culpa en el establecimiento por falta de diligencia en el control del suministro del combustible hasta la total finalización de la operación de repostaje y por otro, culpa en el cliente por no esperar a ser cobrado una vez finalizado el servicio y haberse podido apercibir al pasar a la altura del surtidor que la manguera no había sido retirada y que había finalizado el servicio.

- No pudiendo determinar que haya incidido en mayor grado una u otra conducta negligente, se estima que ambas lo han de ser en igual entidad y por ello reducir en un 50% la indemnización que corresponda por el daño causado. Esta A. Provincial Sección 3ª se pronunció en semejante sentido en sentencias de fechas 15-9-2001 y 14.01.2000.

C) Prueba del daño.

La parte actora/apelante refiere que:

- resultan indiscutidos los correspondientes a la reparación de urgencia realizada en el surtidor de sustitución de la pieza de "break away" por importe de 181,28 euros.

- con relación a la preexistencia de golpes en las chapas exteriores alegada por el perito de la parte contraria, éste admitió que en ningún momento realizó una inspección del interior de los surtidores, por lo que no pudo haber visto ni evaluado esos daños, no pudiendo por ello afirmar que exista un mantenimiento nulo o deficiente de los mismos. Surtidor dañado es de mayo de 2005 multiproducto.

- Por todo ello, la valoración de daños debe tomarse en 12.817,38 euros; y si se aprecia culpa concurrente 6.408,69 euros.

A este respecto cabe señalar que:

- La parte actora aportó informe emitido por Nicolasa a instancia de la aseguradora de la parte actora, valorando la reparación de urgencia en el surtidor para sustitución de la pieza de "break away" por importe de 181,28€; el aparato surtidor modelo HELIX por importe de 11.726,10€, opción ya existente de Gasoleo A por 500€ y operaciones de desmontaje de surtidor y colocación del nuevo por 410€. Total 12.817,38€ sin IVA, importe que reclama.

En el acto de juicio, la citada perito indicó que comprobó los daños en el surtidor: deformación estructural del conjunto del surtidor, deformaciones en las chapas a consecuencia de ese doblado- solicitando presupuesto de reparación a Madic Iberia. También señaló que reparar a piezas en esa marca es más elevado que sustituir el conjunto de la estructura y que la duración de los surtidores se puede asimilar a instalación de combustible que según tablas del Mº Hacienda es de 25 años. El surtidor es de 2005 o 2006. No existe el mismo modelo a fecha de siniestro. Para calcular la depreciación 15 años de antigüedad entre 25años de amortización.

- La parte codemandada Mapfre aportó informe pericial emitido a su instancia por Simón valorando la sustitución del Break away en 219,35€ , indicando que:" el surtidor afectado fue instalado en 2005, que atendiendo a las indicaciones de la empresa Madic Iberia, la durabilidad media de este tipo de surtidores está entre 15 y 20 años, dependiendo del mantenimiento y la conservación que se lleve de estos, atendiendo a lo verificado en esta estación de servicio el mantenimiento es malo, limitándose a operaciones correctivas, y las inspecciones mínimas reglamentarias, por lo que atendiendo a la antigüedad y estado de conservación puede determinarse que el valor del surtidor en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro es residual.

Respecto a la valoración aportada por parte de la empresa reclamante indicar que el modelo de surtidor afectado Global Star HHR, estuvo en el mercado de 2003 a 2009, que posteriormente fue sustituido por el modelo Global Star V, por tanto, en ningún caso procede valorar la colocación de un surtidor nuevo, pues se estaría obteniendo un beneficio a través de la póliza de seguro".

En el acto de la vista el citado perito indicó que le dijeron que el surtidor no era reparable; que las deformaciones de chapa que cubren la estructura del surtidor se apreciaban anteriormente al presente siniestro (fotografías de 2016 y 2018 obtenidas de archivo Google Street view), que están desde el interior hacia afuera y son causados por tirones como el que es objeto del procedimiento, considerando que tiene un valor residual de un 10-15%.

Indiscutidos los daños correspondientes a la reparación de urgencia realizada en el surtidor de sustitución de la pieza de "break away" por importe de 181,28 €, procede su reconocimiento.

En cuanto al resto de daños reclamados procede someter los citados informes a la sana crítica (artículo 348LEC), entendida como las más elementales reglas de la lógica humana.

En el presente caso, ambos informes se han emitido ambos por técnicos aptos para su realización, pero con un contenido contradictorio. Teniendo en cuenta que la carga de la prueba del daño efectivo corresponde a la parte actora (artículo 217LEC); que no ha sido desvirtuada la alegación de preexistencia de daños en el surtidor y la antigüedad de éste de unos 15 años en la fecha del siniestro, con el periodo inferior de amortización considerado de 20 años, procede establecer su depreciación por referencia a este plazo de lo que resulta: 11.726,10+500€ = 12.226€: 20años x 5 años restantes = 3.056,5 euros.

Incrementado ese importe con el ya reconocido de 181,28€y el tasado de sustitución por importe de 410€ = 3.647,78 euros.

D) Conclusión.

Establecida una culpa concurrente del perjudicado del 50% procede reconocer una indemnización por importe de 1.823,89 euros, más el interés legal más dos puntos desde la sentencia, siendo los previstos en el artículo 20 LCS a cargo de la Aseguradora codemandada.

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