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sábado, 28 de enero de 2023

Solo deben incluirse en la indemnización por las lesiones derivadas de un accidente de tráfico los gastos de farmacia compatibles con el tratamiento para la curación y sanación de las lesiones que se hayan devengado durante el tiempo reconocido de padecimiento de las lesiones.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, sec. 1ª, de 28 de mayo de 2020, nº 179/2020, rec. 423/2019, declara que solo deben incluirse en la indemnización por las lesiones derivadas de un accidente de tráfico los gastos de farmacia compatibles con el tratamiento para la curación y sanación de las lesiones y haberse devengado durante el tiempo reconocido de padecimiento de las lesiones.

El Tribunal resuelve respecto de los gastos de farmacia, empleada de hogar, traslados, taxi, gasolina y ORA que se reclaman por un total importe de 5.517,83 euros, de los que tan solo los gastos de farmacia por importe de 357,52 euros deben ser estimados al corresponderse con gastos compatibles con el tratamiento para la curación y sanación de las lesiones y haberse devengado durante el tiempo reconocido de padecimiento de las lesiones.

La Audiencia Provincial comparte el criterio de la Juez de Instancia para rechazar la indemnización por gastos de empleada de hogar, cuyos argumentos hacemos nuestros y damos por reproducidos al objeto de evitar innecesarias repeticiones, y en cuanto al resto de gastos (traslados gasolina ORA, taxis), por cuanto ni tan siquiera acredita el actor cumplidamente que se correspondan con gastos que resulten ser consecuencia necesaria e inherente al accidente.

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