La sentencia de la
Audiencia Provincial de Valladolid, sec. 1ª, de 28 de mayo de 2020, nº
179/2020, rec. 423/2019, declara que solo deben incluirse en la indemnización por
las lesiones derivadas de un accidente de tráfico los gastos de farmacia
compatibles con el tratamiento para la curación y sanación de las lesiones y
haberse devengado durante el tiempo reconocido de padecimiento de las lesiones.
El Tribunal resuelve respecto
de los gastos de farmacia, empleada de hogar, traslados, taxi, gasolina y ORA
que se reclaman por un total importe de 5.517,83 euros, de los que tan solo
los gastos de farmacia por importe de 357,52 euros deben ser estimados al
corresponderse con gastos compatibles con el tratamiento para la curación y
sanación de las lesiones y haberse devengado durante el tiempo reconocido de
padecimiento de las lesiones.
La Audiencia Provincial
comparte el criterio de la Juez de Instancia para rechazar la indemnización por
gastos de empleada de hogar, cuyos argumentos hacemos nuestros y damos por
reproducidos al objeto de evitar innecesarias repeticiones, y en cuanto al
resto de gastos (traslados gasolina ORA, taxis), por cuanto ni tan siquiera
acredita el actor cumplidamente que se correspondan con gastos que resulten ser
consecuencia necesaria e inherente al accidente.
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