La sentencia de la
Audiencia Provincial de La Coruña, sec. 5ª, de 30 de noviembre de 2022, nº
380/2022, rec. 437/2021, ratifica la declaración de nulidad de un testamento notarial
porque la prueba practicada (historia clínica y pericial médica) ha destruido la
presunción iuris tantum de capacidad del testador en el momento de otorgar
testamento ante Notario.
Para el Tribunal queda plenamente acreditado que el testador a noviembre de 2018 padecía una demencia severa, así resulta de la historia clínica del testador remitida por el Servicio Gallego de Salud, en el que obran los informes médicos de fecha 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2018 del servicio de neurología emitidos por el doctor Mauricio (neurólogo), informes que ratifica y explica en el acto del juicio.
El testador al tiempo
de otorgar el testamento de 19 de marzo de 2018 ante Notario carecía de las
aptitudes precisas para emitir una voluntad consciente y libre, los déficits
que el testador mostraba en marzo de 2018 eran manifiestamente incompatibles
con los requisitos mínimos necesarios para que una persona tenga capacidad para
realizar actos de disposición, su deterioro cognitivo había evolucionado, su
estado mental era de un deterioro cognitivo importante o severo y un deterioro
cognitivo de estas características menoscaba de forma relevante la capacidad
para la toma decisiones, consecuentemente, existe un juicio de probabilidad
cierto de que el testador carecía de capacidad mental suficiente para testar.
A) Objeto de la litis.
En la demanda planteada
se insta la declaración de nulidad del testamento otorgado por don Casimiro en
fecha 19 de marzo de 2018 ante la notario de Betanzos don Francisco Javier
Ramírez González al nº 343/2018 de su protocolo, en el que instituye heredera
universal a la demandada, doña Raimunda. La acción ejercitada se basa en la
falta de capacidad de don Casimiro para otorgar testamento el 19 de marzo de
2018.
B) Motivos de
apelación.
1º) La sentencia de
instancia estima la demanda y declara la nulidad del testamento otorgado por
don Casimiro en fecha 19 de marzo de 2018. La Juez de instancia ha valorado la
prueba practicada conforme establecen los artículos 376 y 348 de la LEC. Los
argumentos están basados en la valoración en su conjunto del material
probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, en la que concluye que,
por encima del parecer de tres testigos y del juicio indiciario de los notarios
autorizantes de los actos de disposición patrimonial en particular el del
notario que autoriza el testamento de 19 de marzo de 2018, concurre en autos
una contundente, seria y severa prueba que desvirtúa la presunción de capacidad
de don Casimiro a la hora de otorgar la disposición testamentaria en favor de
doña Raimunda.
2º) Contra lo así
resuelto, se alza la recurrente invocando, en lo que ahora interesa, error en
la valoración de la prueba y vulneración de derecho y jurisprudencia.
El recurrente
manifiesta que no se puede afirmar con rotundidad que el grado de capacidad que
tenía el Sr. Casimiro en marzo de 2018 no era suficiente para otorgar
testamento, lo que entra en contradicción tanto con la apreciación notarial de
capacidad en los meses de marzo y abril de 2018 (dos notarios distintos con un
mes de diferencia) como con la apreciación de los testigos que hacían vida
diaria con el Sr. Casimiro en esas fechas. Que el doctor Germán explica en el
acto de la vista que el Sr. Casimiro en octubre de 2017 mantiene capacidad
cognitiva suficiente para aportar los datos que constan en el atestado de la
policía nacional al describir sus datos de identificación sin acreditar con su
DNI que es la sustracción que se denuncia, con detalle de domicilio y hechos
acaecidos.
Que aun considerando
que ya entonces o bien a lo largo de los meses siguientes padeciese deterioro
cognitivo, no parece que este fuese tan significativo como el evaluado a partir
de finales de mayo de 2018, los pacientes no se demencian de un día para otro,
sino que van desarrollando episodios puntuales de fallos de memoria, de
desorientación, que se van haciendo más frecuentes y más sostenidos a lo largo
del tiempo, pero entre dichos episodios la persona mantiene todavía plena
lucidez, por lo que es perfectamente factible que en marzo de 2018 pudiese
tomar decisiones económico-jurídico-administrativas de forma plenamente
consciente. Que es el internamiento en el centro a finales del mes de mayo de
2018, el que marca un punto de inflexión al suponer la desconexión del Sr.
Casimiro de su entorno y rutina diaria, lo que contribuye a acentuar su
deterioro cognitivo. Que sorprende que la médico de cabecera del SERGAS, doña
Carlota, el 1 de junio de 2018 señale el deterioro mental del Sr. Casimiro sin
realizarle una sola prueba o test y que en las citas anteriores (el 4 de mayo
de 2018 le receta tila porque está muy nervioso y el 18 de mayo de 2018 no hace
referencia alguna al hecho de una presunta demencia) y que el día 5 de junio de
2018 ya ingresado en la residencia geriátrica en sede de terapia ocupacional se
le hace un test de la escala Meck y arroja 20-35 lo que indicaría una demencia
leve. Que en el expediente remitido si bien consta un ingreso el 22 de
septiembre de 2017 en el servicio de urgencias de Castellón no existe en todo el
historial médico pautación de medicación para tratar una presunta demencia ni
en el historial médico del SERGAS. Que todo ello, informes y declaraciones,
fueron valorados en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº
4 de A Coruña en sentido contrario a la sentencia que se recurre. Que, en el
presente caso, la falta de capacidad del testador por causa de enfermedad
mental, que ha de referirse al preciso momento de hacer la declaración
testamentaria, no ha resultado acreditada.
C) Regulación legal y
doctrina jurisprudencial.
1º) El testamento se
define en el artículo 667 CC como el acto por el cual una persona dispone para
después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Pueden testar, según el
artículo 662 CC, todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. El
artículo 663.2º CC dispone que está incapacitado para testar el que habitual o
accidentalmente no se hallare en su cabal juicio, disponiendo el artículo 664
CC que el testamento hecho antes de la enajenación será válido y el artículo
666 del Código Civil que para apreciar la capacidad del testador se atenderá
únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.
2º) Al interpretar las
normas reguladoras de la capacidad para disponer por testamento del Código
Civil y, en especial, los arts. 662, 663 y 666 del citado cuerpo legal, la
doctrina jurisprudencial ha establecido los siguientes principios orientadores
(STS 146/2018, de 15 de marzo): 1. El principio de presunción de capacidad. 2.
De manera específica para el testamento, el art. 662 CC establece que pueden
testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe "expresamente".
3. La aseveración notarial sobre el juicio del testador puede ser desvirtuada,
pero para ello son precisas pruebas cumplidas y convincentes.
Las SSTS 386/2015 de 26
de junio y de 22 de enero de 2015, con cita de la sentencia de 26 de abril de
2008, señalan la doctrina sobre la materia, que es la siguiente:
"a) que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario; b) que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento (artículo 666 CC); c) que la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre, y d) que por ser una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, su apreciación corresponde a la Sala de instancia".
La STS 289/2008 de 26
de abril afirma que
"La jurisprudencia ha mantenido reiteradamente la necesidad de que se
demuestre "inequívoca y concluyentemente" la falta de raciocinio para
destruir la presunción de capacidad para testar (STS de 27 de noviembre de
1995) y que "la incapacidad o afección mental ha de ser grave... no
bastando apoyarla en simples presunciones o indirectas conjeturas" (SSTS
de 27 de enero de 1998, 12 de mayo de 1998, 27 de junio de 2005); asimismo, que
rigiendo la presunción de capacidad, "favor testamenti", sólo
"cabe ser destruida por medio de prueba inequívoca, cumplida y convincente
en contrario" (STS de 19 de septiembre de 1998), o "con severidad
precisa, acreditando que estaba aquejado de insania mental con evidentes y
concretas pruebas" (STS de 31 de marzo de 2004).
Las SSTS 535/2018 de 28
de septiembre, 234/2016 de 8 de abril, 289/2008 de 26 de abril y 27 de enero de
1998, señalan que para determinar la nulidad del testamento por falta de
capacidad mental del testador hay que probar, de modo concluyente, la falta o
ausencia de dicha capacidad en el momento del otorgamiento del testamento
objeto de impugnación; sin que la declaración judicial de incapacidad del
testador, posterior al otorgamiento del testamento, sea prueba determinante,
por sí sola, de la falta de capacidad para testar cuando fue otorgado el
testamento, dado el carácter constitutivo y sin efectos «ex tunc» de la
sentencia de incapacitación. Por ello, ante la ausencia de una prueba
concluyente de la incapacidad del testador al tiempo de otorgar el testamento,
debe prevalecer la aplicación del principio "favor testamenti" y su
conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y
eficacia del testamento otorgado.
La jurisprudencia
interpreta la expresión "cabal juicio" como equivalente a no
estar privado de las facultades mentales cognoscitivas y volitivas que permiten
a quien testa ser plenamente consciente del acto que realiza y su contenido, y
a su vez tener intención de realizarlo, sin que sea suficiente hallarse en el
umbral del conocimiento.
La STS de 4 de octubre
de 2007 define la situación de no encontrase en su cabal juicio como cualquier
causa de alteración psíquica que impida el normal funcionamiento de la facultad
de desear o determinarse con discernimiento y espontaneidad, disminuyéndola de
modo relevante y privando a quien pretende testar del indispensable
conocimiento para comprender la razón de sus actos por carecer de conciencia y
libertad y de la capacidad de entender y querer sobre el significado y alcance
del acto y de lo que con el mismo se persigue.
La carga de la prueba
de la incapacidad mental del testador, en el momento decisivo del otorgamiento
de su última disposición, corresponde al que sostiene la existencia de dicha
incapacidad, que es a quien compete su cumplida y concluyente justificación (SSTS
de 27 de septiembre de 1988, 13 de octubre de 1990 y 21 de noviembre de 2007),
con las consecuencias jurídicas en otro caso derivadas del art. 217 de la LEC.
Como señala la STS Sala
1ª de 7 de julio de 2016:
"Esta carga de la prueba deriva del principio de favor testamenti, que acoge nuestro Código Civil, y de su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento otorgado (SSTS de 26 de abril de 2008, de 30 de octubre de 2012, de 15 de enero de 2013 y de 19 de mayo de 2015). Con lo que el legitimado para ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnación y destruir, de esta forma, los efectos de la anterior presunción iuris tantum de validez testamentaria.
Prueba concluyente que, por lo demás, no requiere en sede civil, concorde con la duda razonable que suelen presentar estos casos, que revele una seguridad o certeza absoluta respecto del hecho de la falta de capacidad del testador, sino una determinación suficiente que puede extraerse de la aplicación de criterios de probabilidad cualificada con relación al relato de hechos acreditados en la base fáctica".
Y, asimismo, se ha de
destacar que en nuestro ordenamiento procesal rige el principio de valoración
conjunta de la prueba, de manera que la prueba documental, testifical y
pericial no pueden ser valoradas o interpretadas aisladamente (STS 15 de
diciembre de 2020 y las que se citan en la misma), y que en materia de
valoración de la prueba pericial (la misión del perito es únicamente asesorar
al Juez ilustrándole sin fuerza vinculante, SSTS de 10 de febrero de 1994 y 28
de junio de 1995) se siguen las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC)
que, a falta de una definición legal, vienen integradas por la lógica y la
experiencia común a todo ser humano.
D) Valoración de la
prueba.
1º) La capacidad del
testador a la fecha del otorgamiento del testamento.
A la luz de las
consideraciones expuestas , y teniendo en cuenta que lo que nos ocupa es
determinar si la prueba practicada demuestra que cuando don Casimiro otorgó el
testamento abierto notarial el 19 de marzo de 2018 (cuya nulidad ha sido
decretada en la sentencia recurrida) carecía de capacidad mental suficiente
para llevar a cabo tal acto válidamente, es por lo que, a fin de determinar la capacidad
de don Casimiro a la fecha del otorgamiento del testamento, pasamos a analizar
la prueba obrante en autos y valorar si la misma es apta para desvirtuar la
presunción de capacidad genérica (que se atribuye a toda persona no
incapacitada) y específica (que se presume a quien ha sido entendido como capaz
para testar por parte del notario autorizante) y el principio interpretativo
del "favor testamenti".
Pues bien, del examen
de lo actuado y de las pruebas practicadas resulta, siguiendo en su exposición
un orden cronológico, lo que pasamos a señalar:
Que don Casimiro nació
en Orense el NUM001 de 1923 y falleció en A Coruña el 21 de abril de 2020 (con
97 años de edad), en estado de viudo de doña Gabriela (nacida el NUM002 de
1925) que fallece en A Coruña el 6 de noviembre de 2018. El matrimonio no tuvo
descendencia. (folios 17, 18, 22 y 24. Tomo I).
Don Casimiro y su
esposa residieron en Castellón hasta que se trasladaron A Coruña. Don Casimiro
se traslada con sus sobrinos el 7 de marzo de 2018, instalándose en su vivienda
sita en RUA000 nº NUM000, Sarro - Oleiros (A Coruña), en tanto que su esposa,
que se encontraba ingresada en una residencia en Castellón desde 2016, fue
trasladada en septiembre de 2017 a la residencia Ballesol de Lians-Oleiros (A Coruña).
La vivienda sita en
RUA000 nº NUM000, Sarro - Oleiros (A Coruña) en la que se instala don Casimiro
el 7 de marzo de 2018 es la vivienda en la que el matrimonio solía pasar la
temporada de los meses de verano.
La referida finca sita
en RUA000 nº NUM000, Sarro - Oleiros (A Coruña) fue adquirida por don Casimiro
y su esposa, con carácter ganancial, el 14 de agosto de 1991 (escritura pública
autorizada por el Notario de Betanzos doña María Teresa García Vila) - folio 52
y 53. Tomo I -.
Que don Casimiro el día
13 de septiembre de 2017 autoriza a visitar a su esposa, Gabriela (ingresada en
el geriátrico Ballesol de A Coruña) a doña Raimunda y a doña Cecilia (folio
118. Tomo II). Y, con motivo de encontrase su esposa ingresada en la residencia
Ballesol, retribuía a doña Raimunda, desde octubre de 2017, 500 euros mensuales,
así como a su hija 120 euros y a su marido 80 euros al mes, respectivamente,
por la limpieza de la casa y cuidado de la finca.
En la historia clínica
relativa a don Casimiro del Hospital General de Castelló , en concreto del
Centro de Salud de Castellón de la Plana, se plasman como problemas activos ,
entre otros, una consulta por " amnesia " el 20 de abril de 2017 y
" Deterioro Cognitivo Leve " en fecha 29 de agosto de 2017 y
asimismo, en la hoja de informe del facultativo de fecha 29 de septiembre de
2017 se hace constar en valoración, el juicio clínico: Paciente de 94 años con
deterioro cognitivo que no acude a la cita programada para la fecha de 29 de
septiembre de 2017 (folios 94 vuelto y 98 vuelto. Tomo I).
El día 7 de octubre de
2017 don Casimiro presenta denuncia en Castellón en relación al extravío de su
cartera el día anterior (6 de marzo de 2017). La referida denuncia la presenta
sin acreditarse, facilitando nombre y apellidos, nacionalidad, fecha de
nacimiento, nombre de sus padres, teléfono y su domicilio a la fecha de la
denuncia, expone los hechos de denuncia referidos al día anterior y detalla los
objetos que contenía la cartera que no encuentra; de la lectura del atestado resulta
que don Casimiro no facilita el número del DNI e indica que nació en A Coruña
cuando nació en Orense (folio 88. Tomo I).
Que doña Gabriela
(esposa de don Casimiro), el 19 de diciembre de 2017 comparece ante el notario
de Cambre don Francisco Javier Pérez Tabernero Olivera y otorga poder general a
favor de su esposo, con amplias facultades para que pueda ejercitarlas, en su
nombre y representación (folios 40 a 50. Tomo I).
A fecha 28 de diciembre
de 2017 en la historia clínica de don Casimiro de Castelló consta que acude, a
las 11.13 horas, a urgencias por caída sufrida el día anterior por la tarde (27
de diciembre de 2017) - folio 110. Tomo I -.
El 2 de marzo de 2018
la Trabajadora social adscrita al Centro Municipal de Servicios Sociales de
Castellón emite informe relativo a la intervención llevada a cabo ese día con
don Casimiro (informe que remite el Ayuntamiento de Castellón), en dicho
informe se indica: " Que el 2 de marzo de 2018 se recibe parte de
actuación policial del día anterior referente a don Casimiro por desorientación
en la calle. Que estaba desorientado tanto a nivel espacial como temporal. Lo
llevan a su domicilio viendo la dirección que consta en su DNI" y
"Que dos trabajadoras sociales se desplazaron al domicilio de don Casimiro.
Que don Casimiro presentaba un buen aspecto físico, pero en el discurso quedaba
patente un deterioro cognitivo y una grave desorientación, desconocía la fecha,
identificación de familiares, nos explicaba que estaba esperando a un hermano
que estaba cruzando la frontera, etc, su discurso era incoherente”. "Que
en la documentación de Casimiro vimos un teléfono de un sobrino, Joaquín, y
contactaron con él vía telefónica el 2 de marzo de 2018 planteándole la
situación de riesgo de don Casimiro", " Que el 5 de marzo Joaquín
comunica que el 7 de marzo se desplaza a Castelló junto con otros sobrinos para
intentar llevárselo A Coruña" y que "el día 7 de marzo Joaquín llama
indicando que estaban en el domicilio de don Casimiro y requerían colaboración
por si se negaba a irse. Acudieron al domicilio, encontraron a los sobrinos,
Joaquín, Sacramento y el marido de ésta, quienes se hicieron cargo de la
situación y lo trasladaron con ellos, finalizando la intervención de los
servicios sociales " (folios 136 y 137. Tomo I).
El día 7 de marzo de
2018 don Casimiro es trasladado A Coruña por sus sobrinos a la vivienda que
queda referida (RUA000 nº NUM000, Sarro - Oleiros) y desde esa fecha, don
Casimiro, queda al cuidado de doña Raimunda que vive en el nº NUM003 de la misma
calle y ya venía prestando servicios al matrimonio.
Don Casimiro estuvo de
alta en el padrón de habitantes de Castelló de la Plana desde el 1 de mayo de
1996 hasta el 13 de marzo de 2018 (folio 136 vuelto. Tomo I).
Don Casimiro, el 16 de
marzo de 2018 , esto es , a los 9 días de instalarse en su vivienda de RUA000
nº NUM000, Sarro - Oleiros (A Coruña), otorga ante el notario de Betanzos don
Gerardo poder general a favor de doña Raimunda tan amplio como para que , en
nombre y representación del poderdante, aun en el supuesto de que se incurra en
la figura jurídica de la autocontratación o intereses opuestos, pueda ejercitar
con plenitud de competencia, atribuciones y facultades, con libertad para fijar
pactos, clausulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, de suerte
que la apoderada ostenta la plena representación del poderdante sin traba,
limitación ni excepción alguna (folios 45 a 50. Tomo I).
El mismo día, 16 de
marzo de 2018 y ante el mismo notario de Betanzos don Gerardo, comparecen don
Casimiro y doña Raimunda, en su propio nombre y derecho, y además don Casimiro
en nombre de su esposa en virtud del poder que le fue conferido el 19 de
diciembre de 2017, y convienen la donación pura y simplemente a doña Raimunda
de la nuda propiedad de la finca descrita en el exponendo I (casa en el lugar
de Sarro, RUA000, Ayuntamiento de Oleiros, parroquia de San Pedro de Nos) que
es la vivienda en la que se instaló don Casimiro al regresar de Castellón el 7
de marzo de 2018 (folios 51 a 59. Tomo I).
El 19 de marzo de 2018
(a los 3 días de otorgar aquel amplio poder general a favor de doña Raimunda y
de la donación de la finca de RUA000) don Casimiro otorga, en estado de casado,
testamento abierto ante el mismo notario de Betanzos, don Gerardo, en el que
instituye heredera universal en todos sus bienes, derechos y acciones a doña
Raimunda (cuya nulidad nos ocupa), en el que conforme a la cláusula primera:
" lega a su cónyuge , en pago de cuantos derechos legitimarios pudieran
corresponderle: a).- El dinero metálico existente a su fallecimiento , tanto en
efectivo como el depositado en cualquier entidad bancaria, de ahorro o similar,
o el proveniente de liquidación de pensión y de seguros, en su caso ". b).
- Y el usufructo universal y vitalicio del resto de su herencia, con relevación
de la obligación de inventario y fianza. Faculta a la legataria nombrada para
que por sí misma y sin más trámite tome posesión de los precedentes legados
" y conforme a la cláusula segunda : " Sin perjuicio de la disposición
anterior, instituye heredera universal en todos sus bienes, derechos y acciones
a doña Raimunda con DNI número NUM004, con la condición de cuidar y asistir al
testador y a su esposa, en la salud y en la enfermedad, en todo cuanto
precisen, y hasta el momento del fallecimiento del último de ellos "
(folios 204 a 206. Tomo I).
El 19 de abril de 2018,
ante el notario de A Coruña don Manuel Mariño Vila, comparecen don Casimiro,
como donante, y doña Raimunda, como donataria, en su propio nombre y derecho, y
además don Casimiro en representación de su esposa en virtud del poder
conferido por ésta el 19 de diciembre de 2017, otorgando escritura pública de
donación por la que don Casimiro, en su nombre y en el de su esposa, donan pura
y simplemente a doña Raimunda el 25% de 326.399 acciones de Iberdrola S.A.
(folios 64 a 68. Tomo I).
El 23 de mayo de 2018
la trabajadora social del Ayuntamiento de Oleiros , Carla, y la trabajadora
social del servicio de ayuda a domicilio municipal, acuden al domicilio de don
Casimiro para conocer la situación en la que se encontraba , emitiendo informe
la coordinadora del Área de servicios sociales del Ayuntamiento de Oleiros , en
que hace constar que se observa en don Casimiro una desorientación en el tiempo
y espacio , no recuerda estar casado, manifiesta estar viudo , no sabe el
nombre de su mujer ni de sus sobrinos (allí presentes), no sabe el día que es
ni lo que come. No recuerda los hechos ocurridos con anterioridad y tiene un
discurso muy repetitivo y no es coherente (folio 83. Tomo I).
El 24 de mayo de 2018
se presenta demanda para obtener la incapacidad de don Casimiro. Incapacitación
457/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña (folio 234 vuelto.
Tomo I).
El 25 de mayo de 2018
don Casimiro dona a doña Raimunda la cantidad de 15.500 euros mediante
transferencia bancaria a la cuenta de doña Raimunda, respecto de lo que consta
pago por autoliquidación de donación en la Agencia Tributaria de Galicia y
fecha de presentación el 20 de junio de 2018 (folio 70. Tomo I).
A finales de mayo de 2018,
don Casimiro es trasladado, por sus sobrinos, a la casa de su hermano Abel,
donde permanece hasta que es ingresado el 5 de junio de 2018 en el Centro
Xerontológico Remanso.
2º) Historia clínica
del testador.
En la historia clínica
de don Casimiro remitida por el Servicio Gallego de Saúde consta lo que sigue: Que la médico de
atención primaria de Oleiros, la doctora Carlota, en fecha 4 de mayo de 2018
habla con la cuidadora de don Casimiro quien le informa que " está muy
nervioso y quiere que le dé algo para calmarlo " y que ella le explica
" que no tienen la historia y es mejor mientras tanto darle tila y
valeriana "; el 18 de mayo de 2018 se incluye hipertensión no complicada;
el martes 29 de mayo de 2018 los sobrinos acuden a la consulta de la referida
doctora remitidos por servicios sociales de Oleiros y solicitan informe de don
Casimiro , con el que acudirán a consulta el jueves; el 31 de mayo de 2018 se
incluye " deterioro cognitivo severo, desorientado temporo-espacial "
e hipertensión no complicada (folio 130 vuelto. Tomo I). La doctora Carlota
emite informe sobre don Casimiro el 1 de junio de 2018 en el que hace constar
que se realiza a petición de servicios sociales de Oleiros y como diagnóstico:
" Deterioro cognitivo severo, desorientado temporo-espacial muy marcada
" (folio 84. Tomo I).
El informe del
departamento de terapia ocupacional del Centro Xerontológico Remanso , emitido
por Ramona, en la valoración inicial de don Casimiro a la fecha de ingreso el 5
de junio de 2018 se indica que " no sabe decir su edad ni fecha de
nacimiento, sí su ciudad natal y el nombre de sus padres; comenta que tiene
estudios pero no sabe con certeza cuales son; no recuerda donde vivió ni su
domicilio concreto ; dice estar viudo y no recordar el nombre de su esposa ;
sabe que está jubilado pero no logra explicar a que se dedicó profesionalmente
ni hablar de sus gustos o aficiones; el mismo refiere olvidarse de las cosas o
no saber cómo explicarse ", " presenta higiene claramente deficiente,
no tanto por la incapacidad de llevar a cabo las actividades necesarias para el
aseo, sino por la falta de hábitos y rutinas para preservar dicha higiene
"; se evidencian problemas de orientación espacio temporal, lenguaje y
memoria que se traducen en un importante deterioro cognitivo (folio 87. Tomo
I).
El 15 de junio de 2018
el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña dicta auto concediendo
autorización judicial para la permanencia de don Casimiro en el centro
Xerontológico Remanso (folio 85. Tomo I).
El informe médico de la
residencia de Mayores Remanso de fecha 2 de julio de 2018 emitido por el doctor
Inocencio, realiza valoración geriátrica de don Casimiro. Funcional:
dependiente para el aseo (afeitado) y es preciso supervisar el vestido; es
independiente para comer y es capaz de deambular de forma independiente, pero
con riesgo de extravío por lo que precisa supervisión. Mental: Deterioro
cognitivo severo, desorientado en el tiempo y espacio; orientado en persona,
deterioro de la memoria reciente y episódica personal, no conciencia de
enfermedad; muy independiente lo que dificulta la aceptación por su parte de
los cuidados que cree que no los necesita, intolerancia con agresividad verbal
cuando se le lleva la contraria o se pretende que realice un acto que no quiere
o no ve necesario (folio 86. Tomo I).
El 4 de julio de 2018,
en el proceso de incapacitación núm. 457/2018 del Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de A Coruña, el médico forense de IMELGA, tras entrevista, exploración y
estudio documentación aportada, emite informe sobre la salud mental don
Casimiro, enfermedad o deficiencia psíquica que le afecta y pronóstico: "
Demencia. Deterioro cognitivo moderado-importante ", " Situación no
reversible ", siendo los efectos de ésta sobre la capacidad de la persona
y su adecuado gobierno en la esfera personal y patrimonial que carece de
habilidades en todas las áreas que contempla (vida independiente, económico
jurídico administrativas, sobre la salud, en relación a este procedimiento y
capacidad contractual) (folio 269. Tomo I).
En fecha 26 de
noviembre de 2018, el doctor Mauricio, médico especialista en Neurología del Servicio
Gallego de Saúde, emite informe médico en los siguientes términos: "
paciente desorientado temporo espacialmente, no conoce a los familiares con los
que acude, no sabe qué día es, ni recuerda haber estado casado. Continuamente
repite que no volverá a la refinería.
MMSE 12/35 amnesia
episódica muy importante. TAM irrealizable. Apraxia ideomotora
gestual...regresivos presentes. Agnosias. Sin capacidad de razonamiento ni
decisión para su autocuidado.
ID DEMENCIA SEVERA.
Probablemente tipo alzheimer. Dependiente para todas las actividades básicas de
la vida diaria. Se recomienda tac craneal " (folio 135. Tomo I).
Y, tras realizarse el
Tac craneal, el doctor Mauricio emite informe en fecha 10 de diciembre de 2018
en el que precisa: "Tac craneal: Severa atrofia temporal anterior e
hipocampica. Daño vascular asociado" y que "El cuadro del paciente
dada su etiología degenerativa tiene que haberse iniciado Muchos meses antes y
ser dependiente desde hace al menos 1 año " (folio 134 vuelto. Tomo I).
3º) El 27 de noviembre de
2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña dicta sentencia y declara
que don Casimiro es total y absolutamente incapaz para gobernar su persona y
bienes por sí mismo, precisando de un tutor para su guarda, siendo nombrado su
sobrino don Joaquín (folios 287 a 292. Tomo I).
4º) En fecha 24 de julio de 2019, el doctor Remigio (especialista en Psiquiatría) emite informe pericial a instancia de la parte actora, dicho informe se emite, previo reconocimiento y exploración, con entrevista personal de don Casimiro el 17 de abril de 2019 y estudio de toda la documentación médica relativa a don Casimiro, conforme a dicho informe, don Casimiro presentaba ya en el año 2017 y en marzo de 2018, un deterioro cognitivo importante o severo compatible con un cuadro demencial, puesto que al menos tres de sus funciones cognitivas fundamentales (orientación espacial, motivación-autocontrol-introspección e ideación espontánea) se encontrarían fuera de los límites permisibles para la toma de decisiones mayores sobre su patrimonio y que demuestran perdida la capacidad decisional. Explica en su informe que pueden existir intervalos en los que el paciente se presente más o menos lúcido, normalmente asociado a diferentes complicaciones físicas, pero esto determinaría que el paciente esté más o menos confuso, más o menos ágil mentalmente, pero nunca que el proceso nuclear del deterioro (la pérdida de las capacidades mentales, como la pérdida de la capacidad de abstracción, alteración de la personalidad y de las capacidades ejecutivas) se pudiese recuperar. Estas capacidades permanecen igualmente alteradas aun fuera de los intervalos menos lúcidos. La lucidez es solo una de las funciones mentales. Que en las exploraciones y pruebas realizadas ya se explora de forma rutinaria la posible existencia de una confusión, de una posible falta de lucidez, situación muy diferente a la pérdida de los procesos mentales básicos concurrentes en un deterioro cognitivo demencial que es estable en su evolución progresivamente deteriorante y que son los que existen y se han diagnosticado a don Casimiro.
Que la enfermedad degenerativa progresiva diagnosticada a don
Casimiro es siempre hacia el empeoramiento progresivo, pero nunca hacia la
mejoría. Que en el deterioro cognitivo moderado y grave (demencias) es más
importante el deterioro intelectivo, deterioro que en don Casimiro ya estaba
instaurado en el momento de volver a La Coruña. Los déficits cognitivos basales
que genera la enfermedad no son recuperables una vez establecidos, son
permanentes y crónicos (folios 138 a 155. Tomo I).
5º) En fecha 20 de febrero
de 2020, el doctor Germán (especialista en valoración del daño corporal) emite
dictamen a instancia de la parte demandada, para su emisión atiende a la
denuncia presentada por don Casimiro el 7 de octubre de 2017, al poder notarial
otorgado por don Casimiro a favor de doña Raimunda el 16 de marzo de 2018, a la
escritura pública de donación de 16 de marzo de 2018, al informe de 23 de mayo
de 2018 de los servicios sociales de Oleiros, al informe médico del Centro de
Salud de Oleiros de 1 de junio de 2018, al informe de terapia ocupacional del
centro Remanso de 5 de junio de 2018, al informe de 2 de julio de 2018 de
Residencia de Mayores emitido por el doctor Inocencio, al informe del Médico
Forense de 4 de julio de 2018 y al informe médico de Neuroloxia de 10 de
diciembre de 2018, y señala que, conforme a la misma, la situación clínica de
don Casimiro se acredita a partir de fechas posteriores a los hechos de 16 de
marzo de 2018 , concretamente, a partir del 23 de mayo de 2018 , mediante
informe social del Ayuntamiento de Oleirosy que desde el punto de vista clínico
constan , además, del informe de atención primaria del Sergas de 1 de junio de
2018 que establece "Deterioro cognitivo severo, desorientado
temporo-espacial muy marcada", los restantes informes (de terapia
ocupacional del centro Remanso de 5 de junio de 2018, el informe de 2 de julio
de 2018 de Residencia de Mayores, el informe del Médico Forense de 4 de julio
de 2018 y el informe médico de Neuroloxia de 10 de diciembre de 2018), y que a
la vista de los mismos , considera que don Casimiro en octubre de 2017 mantenía
todavía capacidad cognitiva suficiente como para aportar los datos que constan
en la denuncia y que aun considerando que ya entonces o bien a lo largo de los
meses siguientes, padeciese un deterioro cognitivo, no parece que éste fuese
tan significativo como el evaluado a partir de mayo de 2018, puesto que en el
desarrollo de este tipo de cuadros, los pacientes no se demencian de un día
para otro sino que van desarrollando episodios puntuales de fallos de memoria,
de desorientación, que se van haciendo más frecuentes y más sostenidos a lo
largo del tiempo, pero entre dichos episodios la persona mantiene todavía plena
lucidez, por lo que es perfectamente factible que don Casimiro en marzo de 2018
pudiese tomar decisiones económico-jurídicas- administrativas de forma
plenamente consciente. Que el internamiento y desconexión de su entorno y
rutina diaria, contribuye a acentuar su deterioro cognitivo (folios 156 a 159.
Tomo I).
6º) Pues bien, los datos
que se acaban de exponer junto a lo que resulta del visionado del juicio,
permiten concluir, como se verá, que existe un juicio de probabilidad cierto de
que don Casimiro al otorgar el testamento de 19 de marzo de 2018 carecía de
capacidad mental suficiente para testar, conclusión que se alcanza por los
siguientes datos significativos:
Queda plenamente
acreditado que el testador a noviembre de 2018 padecía una demencia severa, así
resulta de la historia clínica de don Casimiro remitida por el Servicio Gallego
de Saúde, en el que obran los informes médicos de fecha 26 de noviembre y 10 de
diciembre de 2018 del servicio de neurología (referidos anteriormente) emitidos
por el doctor Mauricio (neurólogo), informes que ratifica y explica en el acto
del juicio,
así, que don Casimiro " el 26 de noviembre de 2018 presentaba una demencia
muy muy severa " y en relación a la puntuación de MMSE 12/35 que obra en
su informe y al resultado del Tac craneal (Severa atrofia temporal anterior e
hipocampica. Daño vascular asociado) explica que " la situación de
deterioro cognitivo grave se remonta como mínimo a un año atrás, porque "
es imposible tener esa puntuación y ese escáner si no se hubiera iniciado un
deterioro muy severo mucho tiempo antes " , " que era un caso de
demencia muy severa" por lo que " estaba totalmente incapacitado al
menos desde un año antes" , y que, hay casos que pueden tener duda, este
no lo era, " era un caso de demencia muy severa con una atrofia y daño
vascular muy severo " y que, consecuentemente, "instaló tratamiento
para la demencia".
7º) Informe pericial.
En el mismo sentido, el
informe pericial emitido por el doctor Remigio (especialista en psiquiatría),
que ratifica y explica en el juicio, que en su informe tiene en cuenta toda la
documentación médica en relación con don Casimiro, que en el historial médico
de Castellón, en el 2017 ya se consulta a don Casimiro por amnesia y que en
agosto de 2017 se incluye en la historia clínica del paciente "deterioro
cognitivo leve", interpretando la denuncia que don Casimiro presenta el 7
de octubre de 2017 como un síntoma, y explica, con detalle, la razón por la
que cuando se dispone de un diagnóstico de demencia en la enfermedad de
alzheimer se sabe perfectamente cuando esa enfermedad empezó a causar problemas
y cuando empezó a incapacitar al paciente, por lo que calificada la enfermedad
de don Casimiro en noviembre de 2018 por especialista de Neurología como "Demencia Severa" no es posible que en marzo de 2018 tuviese íntegras sus
capacidades intelectivas y volitivas ; la evolución de la enfermedad
degenerativa progresiva diagnosticada a don Casimiro es siempre hacia el
empeoramiento progresivo y nunca hacia la mejoría, los déficits cognitivos que
genera la misma son permanentes y crónicos, y don Casimiro ya presentaba en el
año 2017 y en marzo de 2018 un deterioro cognitivo importante o severo compatible
con un cuadro demencial y el que puedan existir intervalos en los que el
paciente se presente más o menos lúcido, no determina que el proceso del
deterioro se recupere, puesto que la pérdida de las capacidades mentales, como
la pérdida de la capacidad de abstracción, alteración de la personalidad y de
las capacidades ejecutivas, permanecen igualmente alteradas, al tratarse de un
deterioro cognitivo demencial que es estable en su evolución progresivamente
deteriorante, por lo que no hay nada que en este caso nos deje duda sobre la
falta de capacidad cognitiva y volitiva del paciente para saber lo que hace y
descarta que esto sea por culpa del cambio a la residencia.
8º) Frente a ello, el
doctor Germán (especialista en valoración del daño corporal) ratifica y explica
en el juicio su dictamen que emite atendiendo a la documentación e informes
existentes desde el 23 de mayo de 2018 (desde el informe de servicios sociales del
Ayuntamiento de Oleiros y documentación médica posterior a esa fecha), es
decir, no tiene en cuenta los antecedentes de don Casimiro en Castelló (ni la
historia clínica de Castelló ni el informe de servicios sociales de 2 de marzo
de 2018 de Castelló) a excepción de la denuncia que presenta don Casimiro el 7
de octubre de 2017 (que considera como de capacidad cognitiva suficiente por
los datos que facilita) y reitera que con tales datos " no se conoce la
situación objetiva de don Casimiro y que no se puede apreciar que no tuviese
capacidad a marzo de 2018 ".
Al respecto, en cuanto
a la documentación médica a la que atiende el doctor Germán, decir que dicha
documentación ha sido elaborada por profesionales que depusieron en la vista
sin que ninguno alcance la conclusión que el doctor Germán plasma en su
dictamen, así, el doctor Mauricio, médico especialista en neurología, examinó
personalmente a don Casimiro, su informe está avalado por pruebas sobre la
capacidad,
explica que es imposible que en noviembre se tenga una puntuación de MMSE 12/35
y un TAC de " Severa atrofia temporal anterior e hipocampica. Daño
vascular asociado" si no se hubiera iniciado un deterioro muy severo mucho
tiempo antes, situación de deterioro cognitivo grave que, como explicó dicho
profesional, se remonta como mínimo a un año atrás , por lo que " estaba
totalmente incapacitado al menos desde un año antes "; en el informe
médico de la residencia de Mayores Remanso de fecha 2 de julio de 2018 del
doctor Inocencio, ya se indica : " Deterioro cognitivo severo,
desorientado en el tiempo y espacio", "que estaba en situación de demencia
severa, demencia muy avanzada", "el inicio de este proceso
degenerativo tan avanzado necesariamente tiene que venir de antes "; sin
obviar que el informe de servicios sociales de Castellón a fecha 2 de marzo de
2018 sobre el estado de deterioro de don Casimiro es coincidente con el informe
de servicios sociales del Ayuntamiento de Oleiros a fecha de 23 de mayo de 2018
(informe de servicios sociales de Oleiros que es del que parte el doctor Germán
en su dictamen).
Además de los datos
señalados, se constata que los datos que resultan del historial clínico de
Castellón (la consulta por " amnesia " el 20 de abril de 2017; que en
fecha 29 de agosto de 2017 se incluye " Deterioro Cognitivo Leve " y
que se programa cita para 29 de septiembre de 2017 sin que don Casimiro acuda)
vienen a corroborar lo declarado por los testigos de la parte actora (la
sentencia apelada en el fundamento de derecho segundo reproduce las
declaraciones) que exponen los cambios operados en don Casimiro tras caer
enferma su esposa, en especial en el año 2016 al ingresar su cónyuge en una
residencia de Castellón, observando en don Casimiro olvidos, despistes, ideas
de desconfianza y de que todos los que entraban en su casa le robaban -
observación que coincide con lo manifestado por el testigo, don Teófilo, que
depuso a instancia de la parte demandada, al declarar que " acompañó a don
Casimiro a presentar la denuncia en octubre de 2017 porque le robaron la
cartera " y "que él tenía la llave de la puerta de la casa de don
Casimiro pero que al regreso de un viaje a Galicia se la devolvió porque don
Casimiro pensaba que él estaba compinchado con la señora que había entrado y
que le había robado la cartera ".
9º) Comportamiento del
testador en marzo de 2018.
En cuanto a la referida
denuncia que don Casimiro presenta el 7 de octubre de 2017 en Castellón por
extravío de la cartera, decir que si bien es cierto que la presenta sin
acreditarse y facilita datos en orden a su identificación también lo es, así
resulta de la lectura del atestado, que no facilita el número de DNI e indica
que nació en A Coruña cuando nació en Orense.
Contamos con datos
probatorios sobre el estado de don Casimiro en marzo de 2018 , así, consta la
importante desorientación a nivel espacial y temporal que sufre en la calle el
1 de marzo del 2018 , con intervención de la policía ese día , que lo llevan a
su domicilio viendo la dirección que consta en su DNI, intervención policial
que , a su vez, provoca la intervención de servicios sociales de Castellón al
día siguiente , el 2 de marzo de 2018, emitiéndose el correspondiente informe
en relación a don Casimiro, conforme al cual, el día 2 de marzo de 2018 "
....quedaba patente un deterioro cognitivo y una grave desorientación,
desconocía la fecha, identificación de familiares, nos explicaba que estaba
esperando a un hermano que estaba cruzando la frontera, etc.,...su discurso era
incoherente" .
Contamos, en el mes de
marzo de 2018, con datos probatorios significativos. El día 7 de marzo de 2018
don Casimiro es traído para A Coruña por sus sobrinos y se instala en la vivienda
de su propiedad en RUA000 nº NUM000, Sarro - Oleiros, quedando al cuidado de
doña Raimunda, constatándose que desde el 7 de marzo de 2018 (en que se instala
en dicha vivienda) hasta finales de mayo de 2018 (en que don Casimiro es
trasladado a la casa de su hermano Abel), don Casimiro realiza toda una batería
de actos de disposición patrimonial.
En este sentido,
resulta significativo el número de actos realizados por don Casimiro en el
período que va desde el 7 de marzo hasta finales de mayo de 2018 (período en
que es atendido y cuidado por doña Raimunda) y es significativo que en todos
los actos realizados por don Casimiro, en el período referido, la persona que
sale beneficiada sea doña Raimunda:
- a los 9 días de
llegar a La Coruña el 7 de marzo de 2018, esto es, el día 16 de marzo de 2018
(3 días antes del testamento de 19 de marzo de 2018 que nos ocupa), don
Casimiro otorga un poder general a favor de doña Raimunda con amplias
facultades para que pueda ejercitarlas, en su nombre y representación y otorga
una escritura pública, en su nombre y en el de su esposa, por la que dona Enma
y simplemente a doña Raimunda la nuda propiedad de la casa en la RUA000, lugar
de Sarro, San Pedro de Nos, Oleiros - (que es la vivienda en la que se instaló
don Casimiro al regresar de Castellón el 7 de marzo de 2018).
- a los 3 días de
otorgar aquel amplio poder general y la escritura pública de donación de la
finca en cuestión, don Casimiro otorga el testamento abierto de 19 de marzo de
2018 (impugnado) en el que destaca el importante cambio de voluntad operado
frente a la que resulta de los testamentos abiertos otorgados por don Casimiro
en 1977 y 1991, así:
En el testamento
abierto de 19 de marzo de 2018 (testamento impugnado), el testador lega a su esposa:
“a) El dinero metálico existente a su fallecimiento, tanto en efectivo como el
depositado en cualquier entidad bancaria, de ahorro o similar, o el proveniente
de liquidación de pensión y de seguros, en su caso y b) el usufructo universal
y vitalicio del resto de su herencia " e instituye heredera universal en
todos sus bienes, derechos y acciones a doña Raimunda.... con la condición de
cuidar y asistir al testador y a su esposa, en la salud y en la enfermedad, en
todo cuanto precisen, y hasta el momento del fallecimiento del último de ellos
" (folios 204 a 206. Tomo I).
En el testamento
abierto de fecha 24 de septiembre de 1991 otorgado ante el notario de Betanzos
doña María Teresa García Vila, en el que, tras declarar que " es hijo de
don Joaquín, que vive y de doña Matilde, fallecida" y que "está
casado, en únicas nupcias, con doña Gabriela, de cuyo matrimonio no tiene
descendencia ", manifiesta su voluntad de testar conforme a las siguientes
cláusulas: "PRIMERA: Instituye por única y universal heredera a su esposa
, sin perjuicio de la cuota legal que pueda corresponder a su padre, si le
sobrevive, en la cual le instituye " y SEGUNDA: " Para el supuesto de
conmoriencia con su esposa : A.- Lega a su hermana política doña Gabriela el
usufructo vitalicio, sin fianza, de todo cuanto derecho y participación al
otorgante corresponda en la casa sita en Sarro, municipio de Oleiros, RUA000.
B.- Instituye herederos: A sus hermanos don Joaquín y don Abel, en un quince
por ciento, a cada uno de ellos de la totalidad de su caudal. Y a sus hermanas
doña Pilar y doña Rosalía, a cada una de ellas, en el restante treinta y cinco
por ciento con lo que se completa el total caudal del otorgante. Los herederos
serán sustituidos vulgarmente por sus descendientes y, en caso de no haberlos,
se dará el derecho recíproco de acrecer" (folio 211, CD. doc. 1 TER BIS.
Tomo I).
Repárese que el
testamento de 24 de septiembre de 1991 se otorga tras haber adquirido el
matrimonio, el 14 de agosto de 1991, la finca de RUA000 nº NUM000, Sarro -
Oleiros (A Coruña) ante el mismo Notario de Betanzos doña María Teresa García
Vila (folio 52 y 53. Tomo I).
Y, finalmente, en el
testamento abierto de fecha 9 de noviembre de 1977 otorgado ante el notario de
Betanzos don León Miguel López Rodríguez en el que, conforme a la cláusula
segunda " lega a su esposa cuanta participación al otorgante corresponda
en la casa número NUM005 de la AVENIDA000, Espaldas, de la ciudad de Castellón
y el usufructo vitalicio del resto de su caudal , con relevación de inventario
y fianza, con facultad de enajenar toda clase de bienes, caso de necesidad;
pero todo ello en tanto se conserve viuda... " y conforme a la cláusula
tercera " instituye herederos en la legítima que la Ley señala a sus
padres Joaquín y Matilde, y en el remanente a sus hermanos Pilar, Rosalía,
Joaquín, Jose Miguel y Abel, en la proporción de un veinticinco por ciento el
primero, otro veinticinco por ciento el segundo y el cincuenta por ciento
restante los otros tres. Dichos hermanos en la proporción expresada sustituirán
a sus padres antes citados si premueren al testador, no quieren o no pueden
heredar " (folio 21 vuelto. Tomo I).
El cambio de voluntad
operado en el testamento de 19 de marzo de 2018 que don Casimiro otorga, en
estado de casado, es importante en cuanto a su cónyuge y es significativo que
en el mismo no mencione a sus hermanos a los que sí menciona en el de 1991 y en
el de 1977 ni a sus sobrinos como lo hace en el de 1991, y es significativo que
doña Raimunda, que no era mencionada en dichos testamentos, sea, conforme al
último, la heredera universal en todos sus bienes, derechos y acciones.
Pero, es que hay más
actos de disposición que no se explican, y es que, al mes de otorgar el
testamento impugnado, don Casimiro otorga el 19 de abril de 2018, ante notario
distinto, en su nombre y en el de su esposa, donación pura y simplemente a doña
Raimunda del 25% de 326.399 acciones de Iberdrola.
Y, además, el 25 de
mayo de 2018 - conforme al escrito que obra al folio 70 de las actuaciones -
don Casimiro dona a doña Raimunda la cantidad de 15.500 euros mediante
transferencia bancaria a la cuenta de ésta.
Disponemos de más
medios probatorios sobre el estado de don Casimiro y es que el día 23 de mayo
de 2018 servicios sociales del Ayuntamiento de Oleiros, acude al domicilio de
don Casimiro, y conforme al informe emitido "se observa en don Casimiro
una desorientación en el tiempo y espacio, no recuerda estar casado, manifiesta
estar viudo, no sabe el nombre de su mujer ni de sus sobrinos (allí presentes),
no sabe el día que es ni lo que come. No recuerda los hechos ocurridos con
anterioridad y tiene un discurso muy repetitivo y no es coherente" que
puesto en relación con el informe de servicios sociales de Castellón de 2 de
marzo de 2018 " patente deterioro cognitivo y una grave desorientación,
desconocía la fecha, identificación de familiares, nos explicaba que estaba
esperando a un hermano que estaba cruzando la frontera, etc.,...su discurso era
incoherente ", se puede observar que ambos informes son coincidentes sobre
el estado de deterioro de don Casimiro y repárese que el testamento se otorga
el 19 de marzo de 2018 (a los 17 días de visitar servicios sociales de
Castellón a don Casimiro).
Y, a mayor
abundamiento, contamos con los datos que resultan de la historia clínica de don
Casimiro remitida por el Servicio Gallego de Saúde , en la que consta que la
doctora Carlota en fecha 4 de mayo de 2018 ( antes de que servicios sociales de
Oleiros visitaran a don Casimiro el 23 de mayo de 2018) habla con la cuidadora
de don Casimiro quien le informa que " está muy nervioso y quiere que le
dé algo para calmarlo " y que ella le explica " que no tienen la
historia y es mejor mientras tanto darle tila y valeriana " y que el 1 de
junio de 2018 , a petición de servicios sociales de Oleiros, por la referida
doctora Carlota, previa consulta el 31 de mayo de 2018 , emite informe en el
que hace constar: " Deterioro cognitivo severo, desorientado
temporo-espacial muy marcada ".
10º) Desde finales de
mayo de 2018, en que don Casimiro es trasladado a casa de su hermano Abel y de
aquí, a los pocos días, a la residencia Remanso, contamos con diversos informes:
- el informe del
departamento de terapia ocupacional del Centro Xerontológico Remanso, emitido
por Ramona, sobre valoración inicial de don Casimiro a la fecha de ingreso el 5
de junio de 2018: " no sabe decir su edad ni fecha de nacimiento...comenta
que tiene estudios, pero no sabe con certeza cuales son; no recuerda donde
vivió ni su domicilio concreto; dice estar viudo y no recordar el nombre de su
esposa.... se evidencian problemas de orientación espacio temporal, lenguaje y
memoria que se traducen en un importante deterioro cognitivo " y en la
vista señaló que don Casimiro " el 1 de julio no conoció a su esposa, ni
quiso acercarse ".
- el informe médico de
la residencia de Mayores Remanso de fecha 2 de julio de 2018 emitido por el
doctor Inocencio: " Deterioro cognitivo severo, desorientado en el tiempo
y espacio" y en el acto del juicio aclara que conoció a don Casimiro a partir
de que ingresó en Remanso en junio de 2018 " que estaba en situación de
demencia severa, demencia muy avanzada " y que " el inicio de este
proceso degenerativo tan avanzado necesariamente tiene que venir de antes
".
- el informe del médico
forense de 4 de julio de 2018: " Demencia. Deterioro cognitivo
moderado-importante. Situación no reversible ".
- los informes médicos
de fecha 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2018 del doctor Mauricio,
neurólogo del Servicio Gallego de Saúde, " Demencia Severa. Probablemente
tipo alzheimer " a los que se hace referencia al inicio de este apartado
en el que se aborda la valoración de la prueba practicada.
Y, finalmente, contamos
con otros datos : el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña que ya en
fecha 15 de junio de 2018 había dictado auto concediendo autorización judicial
para la permanencia de don Casimiro en el Centro Xerontológico Remanso y que
tras la demanda presentada el 24 de mayo de 2018 para obtener la incapacidad de
don Casimiro (incapacitación 457/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de
A Coruña) se dicta sentencia el 27 de noviembre de 2018 que declara que don
Casimiro es total y absolutamente incapaz para gobernar su persona y bienes por
sí mismo, siendo nombrado tutor su sobrino don Joaquín.
11º) Sentado lo que
antecede sobre la capacidad de don Casimiro, abordamos las restantes
alegaciones que se vierten en el recurso de apelación, no sin antes precisar:
Que don Casimiro en
agosto de 2017 no estaba en La Coruña, sino que se encontraba en Castellón, así
resulta de su historia clínica de Castellón, en la que, en fecha 29 de agosto
de 2017, se incluye " Deterioro Cognitivo Leve " y que se programa
cita para el 29 de septiembre de 2017. Y, en cuanto a su esposa, sabido es, que
estaba ingresada en una residencia de Castellón de la que no sale hasta que es
trasladada, en septiembre de 2017, para otra residencia en A Coruña.
Que don Casimiro una
vez que su esposa queda ingresada en la residencia Ballesol (A Coruña) en
septiembre de 2017, regresa a Castellón, recuérdese que el día 7 de octubre de
2017 presenta la denuncia (en Castellón) por no encontrar la cartera el día
anterior (6 de octubre de 2017).
Y que don Casimiro
vuelve a La Coruña en diciembre de 2017, recordamos que el 19 de diciembre de
2017 su esposa otorga poder a su favor, pero a fecha 28 de diciembre de 2017 ya
estaba de regreso en Castellón, en la historia clínica de Castellón consta que
don Casimiro el 28 de diciembre de 2017 acude, a las 11.13 horas, a urgencias
por caída sufrida el día anterior por la tarde (27 de diciembre de 2017).
En consecuencia, frente
a lo que se indica en el recurso ( que don Casimiro desde el ingreso de su
cónyuge en la residencia Ballesol, se dedicaba con fervor al cuidado de su
esposa, pernoctaba en su vivienda de Oleiros en donde era cuidado, asistido y
acompañado por doña Raimunda, única persona de quien se fiaba y única persona a
la que permitía ocuparse de su esposa, permaneciendo con la misma durante horas
), decir que don Casimiro desde el ingreso de su esposa en la residencia de A
Coruña (a mediados de septiembre) hasta diciembre de 2017, no estuvo meses en A
Coruña sino que estuvo días (unos días en septiembre y unos días en diciembre
de 2017), permaneciendo en Castellón desde finales de diciembre de 2017 hasta
el 7 de marzo de 2018 en que es trasladado a Coruña y desde el 7 de marzo de 2018 hasta finales de
mayo de 2018 (en que sus sobrinos lo trasladan a casa de su hermano Abel), don
Casimiro permaneció en su casa en RUA000 nº NUM000, Sarro - Oleiros, donde ,
consecuentemente, estuvo sobre dos meses y medio , durante los cuales fue
atendido por doña Raimunda, y entre otras cuestiones como las que quedan
referidas, era llevado por doña Raimunda a visitar a su esposa a la residencia
en la que se encontraba ingresada ( don Casimiro no conducía ), lo que sugiere
que ha sido mínimo el contacto que pudieron mantener con don Casimiro los tres
testigos que depusieron a instancia de la parte demandada, debiéndose destacar
que don Casimiro estuvo de alta en el padrón de habitantes de Castelló de la
Plana desde el 1 de mayo de 1996 hasta el 13 de marzo de 2018 (folio 136 vuelto
del Tomo I), sin que de la prueba practicada resulte que, antes del ingreso, en
el 2016, de la esposa de don Casimiro en una residencia de Castellón, el
matrimonio pasase en su vivienda de A Coruña más tiempo que los meses de la
temporada de verano, por lo que, siendo así las cosas, como son, los cuidados
de doña Raimunda a don Casimiro en el período que va desde mediados de 2016
hasta el 7 de marzo de 2018 , no abarca más que unos días en el año 2017 , y
como queda dicho, desde el 7 de marzo de 2018 hasta finales de mayo de 2018 ,
sobre dos meses y medio, es atendido por doña Raimunda (período durante el
cual, don Casimiro causó baja en el padrón de habitantes de Castelló el 13 de
marzo de 2018 y seguidamente, el 16 de marzo de 2018 otorga el poder general y
la donación de la nuda propiedad de la finca sita en RUA000 en Sarro, el 19 de
marzo de 2018 otorga el testamento impugnado y el 19 de abril de 2018 otorga
otra escritura de donación, esta vez, de acciones).
Invoca la recurrente el
documento privado de 12 de julio de 2001 que literalmente dice así "
Reunidos: En la RUA000 nº NUM000 Sarro San Pedro de N de Oleiros La Coruña a 12
de julio del año 2001 digo yo: Casimiro...y Gabriela. Somos matrimonio sin
hijos, de otra parte, Raimunda...Que ambos estamos de acuerdo en donarle la
casa y terreno unido que está situada en esta misma dirección RUA000 nº NUM000.
Reservándonos el usufructo vitalicio. Asimismo, queremos ambos: Que si algún
día tenemos enfermedades que no podamos decidir por nosotros mismos. Y tengamos
que ser tutelados sea Raimunda nuestra tutora y decida lo que mejor crea
conveniente para nosotros en cada momento. Estamos de acuerdo que sea la
administradora general de nuestras pensiones, cuentas bancarias, compra y venta
de títulos valores. Hacer la declaración de la renta en nuestro nombre,
etc..... " (folio 14 del Tomo II).
Y, alega que el amplio
poder general y la donación en escritura pública de la vivienda otorgados a
favor de doña Raimunda, en fecha 16 de marzo de 2018, serían una continuidad de
aquel documento privado de 2001, de modo que tal documento unido a la especial
confianza y cariño de don Casimiro a doña Raimunda de la que sería muestra la
autorización de 13 de septiembre de 2017 en la que don Casimiro autoriza a doña
Raimunda a visitar a su esposa en el geriátrico Ballesol de A Coruña, lo que
justificaría los distintos actos de disposición realizados por don Casimiro a
su favor, en marzo, abril y mayo de 2018.
Pues bien, en cuanto a
lo que se alega sobre que don Casimiro el 13 de septiembre de 2017 autoriza a
doña Raimunda a visitar a su esposa, decir que efectivamente es cierta dicha
autorización por parte de don Casimiro tanto a doña Raimunda como a la hija de
ésta, doña Cecilia, pero también lo es que por tal motivo don Casimiro
retribuía a doña Raimunda 500 euros mensuales (así lo admite doña Raimunda en
la vista, indicando que así es desde el mes octubre 2017) y que retribuía a su
hija 120 euros/mes y a su marido 80 euros/mes, respectivamente, por la limpieza
de la casa y cuidado de la finca.
Y, en cuanto al
documento privado de 12 de julio de 2001, precisar que, tal y como queda
señalado al inicio de esta resolución, el objeto del presente litigio es la
capacidad de don Casimiro para otorgar el testamento de fecha 19 de marzo de
2018, que es lo que hay que resolver, por lo que el documento de 2001 en nada
afecta a lo que aquí nos ocupa, no obstante procede indicar que ha quedado
acreditado que el documento en cuestión ha sido firmado por sus intervinientes
(don Casimiro, su esposa y doña Raimunda) y que discutiéndose por la actora la
fecha de escritura, la prueba practicada nada aclara, el perito de parte estima
que " sí es posible" y precisa " que la fecha del documento no
era la real sino que es de fecha posterior" en tanto que el Sr. Arturo
(perito judicial que intervino en el juicio ordinario nº 393/2019 del Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de A Coruña) explica que " es imposible " y
que " sería imposible datar con los medios disponibles ".
Que, conforme a lo
obrante en autos, don Casimiro estuvo de alta en el padrón de habitantes de
Castelló de la Plana desde el 1 de mayo de 1996 hasta el 13 de marzo de 2018,
asimismo, consta acreditado que entre marzo, abril y mayo de 2018, por parte de
don Casimiro se producen actos de disposición de distinta naturaleza que no son
explicables, tanto porque vive su esposa (los otorga en estado de casado) como
porque en todos ellos la que sale beneficiada es doña Raimunda , no se explica
que otorgado por don Casimiro un poder general con amplias facultades a favor
de doña Raimunda y realizada la donación a su favor de la finca de RUA000 nº
NUM000 (nuda propiedad) otorgue, a los 3 días, un testamento en el que
instituye a doña Raimunda heredera universal de todos sus bienes, derechos y
acciones, testamento que implica un cambio de voluntad patente y muy importante
frente a los anteriores testamentos, al menos con el de 24 de septiembre de
1991, en el que instituye única y universal heredera a su cónyuge y menciona a
sus hermanos y sobrinos, sin que tampoco se encuentre explicación que al mes de
otorgar el testamento en cuestión , otorgue la escritura de donación del 25% de
326.399 acciones de Iberdrola y que el 25 de mayo de 2018 done a doña Raimunda
la suma de 15.500 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta de doña
Raimunda. Y, asimismo, llama la atención , tanto el elevado número de años
transcurridos (casi 27 años) desde el último testamento de don Casimiro (24 de
septiembre de 1991) hasta el 19 de marzo de 2018 (testamento impugnado) como el
elevado número de actos de disposición patrimonial que lleva a cabo en poco más
de dos meses (16 y 19 de marzo, 19 de abril y 25 de mayo de 2018) y sorprende
tal forma de actuar de don Casimiro vista la manera que tenía de conducirse en
esta materia (obsérvese que el testamento de 24 de septiembre de 1991 lo otorga
poco más de un mes de adquirir, el 14 de agosto de 1991, la finca de RUA000-
Sarro), de ahí que no se entienda ni el testamento de 19 de marzo de 2018 ni
los demás actos de disposición llevados a cabo en marzo, abril y mayo de 2018,
ni se entiende aquel documento privado de 2001 que invoca la recurrente, pues, no
deja de resultar extraño que si era esa su voluntad tardase tantos años en
manifestarla y que para ello realice tantos actos de disposición patrimonial de
distinta naturaleza, sin desconocer el importante cambio de voluntad operado en
don Casimiro, máxime viviendo su esposa.
12º) Por todo lo
expuesto, el examen y valoración de las pruebas practicadas no ofrecen el
resultado pretendido por la recurrente, no se ha incurrido en error en la
valoración de la prueba ni en vulneración de derecho y jurisprudencia, pues, aun cuando dos
notarios diferentes realizaron un juicio de capacidad de don Casimiro con
motivo de los actos de disposición de diversa naturaleza realizados en marzo y
abril de 2018, no cabe más que estimar acreditada la falta de capacidad de don
Casimiro a 19 de marzo de 2018 en que otorga el testamento, la prueba
practicada acredita que, con anterioridad a su traslado a La Coruña el 7 de
marzo de 2018, hubo en don Casimiro claras y evidentes manifestaciones de
deterioro cognitivo, de lo que son muestra tanto las testificales de quienes
trataron a don Casimiro en Castelló y observaron su cambio ya en 2016 como la
historia clínica de Castellón, sin que quede duda alguna, que los inicios de
amnesia y deterioro cognitivo de don Casimiro se sitúan mucho antes de otorgar
testamento (en especial desde que en 2016 se ve en la necesidad de ingresar a
su esposa en una residencia de Castelló), deterioro cognitivo que, como queda
dicho, se incluye en la historia clínica de don Casimiro en Castelló (amnesia
en abril de 2017 y deterioro cognitivo leve en agosto de 2017 y que citado para
septiembre de 2017 don Casimiro no acude) así como en el informe de servicios
sociales de Castellón de 2 de marzo de 2018 con intervención policial por
desorientación en la calle el día 1 de marzo de 2018, siendo coincidente dicho
informe de servicios sociales de Castelló con el informe de servicios sociales
de Oleiros de 23 de mayo de 2018 sobre el estado de deterioro de don Casimiro;
deterioro cognitivo que la médico del Centro de Salud de Oleiros, tras la
consulta de 31 de mayo de 2018, ya hace constar en su informe de 1 de junio de
2018 en el sentido de "deterioro cognitivo severo, desorientado
temporo-espacial muy marcada", lo que viene corroborado con las restantes
pruebas practicadas y los informes y explicaciones de los médicos
especialistas, neurólogo y psiquiatra, sin que ninguna prueba desvirtúe sus
apreciaciones, en especial las del doctor Mauricio, neurólogo, en cuanto a la
enfermedad diagnosticada a don Casimiro en noviembre de 2018, cuyas
apreciaciones vienen respaldadas por pruebas sobre la capacidad ("el 26 de
noviembre de 2018 presentaba una demencia muy muy severa", "tenía
una puntuación de MMSE 12/35 y un Tac de "Severa atrofia temporal anterior
e hipocampica. Daño vascular asociado", por lo que "la situación de
deterioro cognitivo grave se remonta como mínimo a un año atrás", "es
imposible tener esa puntuación y ese escáner" "si no se hubiera
iniciado un deterioro muy severo mucho tiempo antes", era un caso de
"demencia muy severa con una atrofia y daño vascular muy severo" por
lo que "estaba totalmente incapacitado al menos desde un año antes"), enfermedad degenerativa progresiva que es siempre hacia el empeoramiento
progresivo nunca hacia la mejoría y que los déficits cognitivos basales, una
vez establecidos, son permanentes y crónicos, todo lo cual hace que sea
indudable que el deterioro cognitivo de don Casimiro a marzo de 2018 no era
leve sino que era muy importante o severo, consecuentemente, no contaba con las
capacidades necesarias para testar.
E) Conclusión.
En definitiva,
estimamos que la prueba practicada permite destruir la presunción iuris tantum
de capacidad en el momento de otorgar testamento ante Notario, y sostener, con
el rigor exigido, que don Casimiro al tiempo de otorgar el testamento de 19 de
marzo de 2018 ante Notario carecía de las aptitudes precisas para emitir una
voluntad consciente y libre, los déficits que don Casimiro mostraba en marzo de 2018
eran manifiestamente incompatibles con los requisitos mínimos necesarios para
que una persona tenga capacidad para realizar actos de disposición, su
deterioro cognitivo había evolucionado, su estado mental era de un deterioro
cognitivo importante o severo y un deterioro cognitivo de estas características
menoscaba de forma relevante la capacidad para la toma decisiones,
consecuentemente, existe un juicio de probabilidad cierto de que don Casimiro
carecía de capacidad mental suficiente para testar, por lo que siendo la
conclusión alcanzada idéntica a la de la Juez a quo, procede desestimar el
recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
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