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sábado, 7 de enero de 2023

No cabe la posibilidad de un despido nulo por fraude de ley a partir de la Ley de Bases de Procedimiento Laboral de 1989 según la doctrina del Tribunal Supremo.

 

Según la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022, nº 841/2022, rec. 2206/2021, puede afirmarse que a partir de la Ley de Bases de Procedimiento Laboral de 1989 es inexistente la figura del despido nulo por fraude de ley. 

Por ejemplo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha descartado la nulidad del despido por fraude de ley en casos como los siguientes:

- Cuando ha mediado cesión ilegal de trabajadores entre empresas: SSTS de 2 noviembre 1993 (rcud. 3669/1992), 19 enero 1994 (rcud. 3400/1992) y STS de 26 enero 1996 (rcud. 635/1995).

- Cuando se ha despedido en función de hechos ya prescritos: STS de 28 febrero 1995 (rcud. 1564/1994).

- Cuando la empresa invoca la invalidez total como causa de extinción pese a que el convenio cuando el convenio colectivo la descarta: STS de 23 mayo 1996 (rcud. 2369/1995).

- Cuando la empresa invoca la conclusión del término para extinguir un contrato temporal que adquirió fijeza por celebrarse en fraude de ley: STS de 10 julio 1996 (rcud. 4027/1992).

- Cuando existe falta absoluta de prueba por el empresario de la causa alegada en la carta de despido; STS de 10 diciembre 1997 (rcud. 1649/1997).

- Cuando el empleador reconoce de inmediato que ha procedido al despido (invocando un motivo genérico) sin causa justificada: SSTS de 29 septiembre 2014 (rcud. 3248/2013); 5 mayo 2015 (rcud. 2659/2013); 944/2017 de 29 noviembre (rcud. 1326/2015).

- Cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad (STS de 29 abril 2014, rcud. 3248/2013).

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