La sentencia de la Audiencia Provincial
de Navarra, sec. 1ª, de 16 de diciembre de 2019, nº 269/2019, rec. 274/2019, considera, en condena por delitos de
falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito continuado de
estafa agravada, que para poder estimar la atenuante de confesión, es necesario
que el autor reconozca ante las autoridades ser el autor de los hechos, antes
de conocer de la existencia de procedimiento en su contra -inicio de
diligencias policiales-, de forma veraz en lo esencial y manteniendo la
confesión a lo largo del proceso.
A) Regulación legal.
El artículo 21.4 del Código penal
establece que son circunstancias atenuantes:
“La de haber procedido el culpable,
antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar
la infracción a las autoridades”.
B) Atenuante de confesión.
A modo de ejemplo la STS de 9 de febrero de 2.017, nº 78/2.017 afirma:
"Actualmente, la confesión como circunstancia atenuante encuentra descrita en el art. 21-4º C.P. y se vertebra por la concurrencia de los siguientes elementos - SSTS de 25 de enero de 2000 y más reciente la STS nº 569 /2.012 :
1- Debe reconocerse la infracción --la confesión de los hechos--.
2- El sujeto activo de la misma debe ser el autor de los hechos, no otra persona.
3- Ha de ser veraz en lo esencial.
4- Debe de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones que haga el confesante en el proceso. Este mantenimiento debe estar referido a los extremos esenciales confesados.
5- La misma debe ser efectuada ante autoridad o sus agentes o funcionario cualificado para recibirla.
6- Como elemento cronológico la misma deberá ser hecha antes de conocer el confesante la apertura del procedimiento contra él, a tal efecto se considera por apertura del procedimiento el inicio de las diligencias policiales --SSTS 1229/2005 ó 359/2008--.
En general, la jurisprudencia de la sala ha aceptado la confesión como atenuante analógica, cuando, siendo veraz en lo sustancial, le falta algún elemento como el caso de que sea posterior a la apertura del proceso penal --SSTS de 10 de Marzo 2004 y 164/2006--, o en los supuestos de confesión tardía , siempre que aún así se facilite el avance de la investigación, por lo que no debe erigirse el requisito temporal en requisito excluyente --SSTS 127/2011 y 708/2005--. En todo caso hay que tener en cuenta las concretas circunstancias en cada caso".
C) La declaración de autoinculpación del
acusado antes de la efectiva apertura de un procedimiento contra él, se haya incorporada a los autos,
y la misma como refirió el agente de la GC nº 666 les ayudó a localizar a los
perjudicados, y que creía que estaba como perjudicados todos los que estaban en
la autoinculpación.
Ello revela a juicio de la Sala que
concurre la atenuante de confesión, del artículo 21. 4ª del C. Penal.
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