Buscar este blog

martes, 29 de julio de 2025

Una funcionaria de hospital público en Canarias debe percibir retribuciones integras y no parciales durante la baja médica por riesgo en el embarazo o el permiso de maternidad, por el prorrateo de guardias.

 

No es legal que una funcionaria de hospital público en Canarias perciba únicamente retribuciones parciales por el prorrateo de guardias durante la baja médica por riesgo en el embarazo o el permiso de maternidad; la normativa y la jurisprudencia exigen el abono íntegro de estos conceptos, considerando discriminatorio cualquier trato económico desfavorable vinculado a estas situaciones.

Tanto la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres como la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia avalan el derecho a la plenitud de derechos económicos, incluyendo el prorrateo de guardias, durante estos periodos.

1º) La legislación española, en particular la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece que cualquier trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo y garantiza la plenitud de los derechos económicos de las funcionarias durante las licencias por riesgo en el embarazo y maternidad. La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y Madrid, así como la referencia al Tribunal Supremo, consolidan la doctrina de que la reducción o supresión de retribuciones variables como el prorrateo de guardias durante estos periodos es contraria a derecho y discriminatoria.

En consecuencia, la funcionaria de hospital público en Canarias tiene derecho a percibir íntegramente las retribuciones correspondientes al prorrateo de guardias durante la baja por riesgo en el embarazo y el permiso de maternidad. La negativa a abonar estos conceptos de forma íntegra vulnera la normativa de igualdad y la doctrina jurisprudencial consolidada, que consideran que estos periodos deben computarse como de servicio efectivo a todos los efectos, incluyendo los económicos.

2º) Antecedentes y Ley Relevante.

2.1.- Legislación

La principal norma aplicable es la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo). Esta ley, de aplicación general a todas las funcionarias públicas en España, establece dos principios fundamentales para el caso analizado:

• Cualquier trato desfavorable a la mujer relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.

• Durante la licencia por riesgo en el embarazo, se garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria, en los términos previstos en la normativa aplicable.

El artículo 8 de la ley prohíbe expresamente cualquier discriminación por embarazo o maternidad, y el artículo 58 garantiza que, durante la licencia por riesgo en el embarazo, la funcionaria mantendrá todos sus derechos económicos. Esta protección se extiende, por analogía y por mandato de la propia ley, a los permisos de maternidad.

La ley no distingue entre retribuciones fijas y variables, ni excluye de la garantía de plenitud de derechos económicos los conceptos retributivos vinculados a la atención continuada o guardias. Por tanto, la interpretación sistemática de la norma lleva a concluir que la protección abarca tanto el salario base como los complementos variables, siempre que estos formen parte de la retribución habitual de la funcionaria.

2.2.- Jurisprudencia.

La doctrina jurisprudencial refuerza y concreta la protección legal. Destacan tres sentencias esenciales:

1. Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo, sentencia nº 971/2022, de 16 de diciembre de 2022 (TSJ Galicia, Sala CA, 971/2022, 16-12-2022):

- Reconoce el derecho de la funcionaria a percibir el prorrateo/subsidio de guardias durante los periodos de embarazo, parto y lactancia.

- Considera discriminatorio no abonar el complemento salarial de atención continuada en estas situaciones.

-  Aplica doctrina previa de la propia Sala, consolidando el criterio de que la negativa a abonar estos conceptos constituye discriminación por razón de sexo.

2. Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo, sentencia nº 224/2023, de 30 de marzo de 2023 (TSJ Madrid, Sala CA, 224/2023, 30-03-2023):

- Establece que el tiempo de disfrute de permisos por embarazo y maternidad se computa como de servicio efectivo a todos los efectos.

- Garantiza la plenitud de derechos económicos de la funcionaria durante todo el periodo de duración del permiso.

- Subraya que, si el derecho a percibir algún concepto retributivo depende del periodo de disfrute del permiso, debe abonarse íntegramente.

3. Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo, sentencia nº 533/2021, de 27 de septiembre de 2021 (TSJ Madrid, Sala CA, 533/2021, 27-09-2021):

- Considera discriminatoria la eliminación de complementos de productividad durante la baja por maternidad o riesgo en el embarazo.

- Cita la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 10/2017, de 10 de enero) que califica de contraria a derecho la práctica de computar como ausencias la baja maternal o por riesgo en el embarazo a efectos de incentivos.

Estas sentencias, aunque dictadas en el ámbito de otras comunidades autónomas, son plenamente aplicables por analogía al caso de Canarias, dada la uniformidad de la normativa básica estatal y la ausencia de regulación autonómica que contradiga estos principios.

3º) Aplicación de la Ley y la Jurisprudencia al Caso.

La cuestión planteada se centra en determinar si es legal que una funcionaria de hospital público en Canarias perciba únicamente retribuciones parciales por el prorrateo de guardias durante la baja médica por riesgo en el embarazo y el permiso de maternidad.

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007) establece de forma clara que cualquier trato económico desfavorable vinculado al embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo. Esta protección se traduce, en el ámbito retributivo, en la obligación de mantener la integridad de los derechos económicos de la funcionaria durante los periodos de baja por riesgo en el embarazo y maternidad.

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y Madrid refuerza esta interpretación.

El TSJ de Galicia, en su sentencia de 16 de diciembre de 2022 (TSJ Galicia, Sala CA, 971/2022, 16-12-2022), reconoce expresamente el derecho de la funcionaria a percibir el prorrateo de guardias durante los periodos de embarazo, parto y lactancia, y califica de discriminatorio el impago de estos conceptos. El TSJ de Madrid, en su sentencia de 30 de marzo de 2023 (TSJ Madrid, Sala CA, 224/2023, 30-03-2023), garantiza la plenitud de derechos económicos durante los permisos por embarazo y maternidad, y establece que estos periodos deben computarse como de servicio efectivo a todos los efectos, incluyendo los económicos.

La sentencia del TSJ de Madrid de 27 de septiembre de 2021 (TSJ Madrid, Sala CA, 533/2021, 27-09-2021) y la doctrina del Tribunal Supremo a la que remite, consolidan la idea de que la eliminación de complementos variables durante la baja por maternidad o riesgo en el embarazo es discriminatoria y contraria a derecho. El Tribunal Supremo ha calificado de discriminatoria la práctica de computar como ausencias estos periodos a efectos de incentivos, lo que es plenamente trasladable al prorrateo de guardias.

Por tanto, la normativa y la jurisprudencia coinciden en que la funcionaria tiene derecho a percibir íntegramente las retribuciones correspondientes al prorrateo de guardias durante la baja por riesgo en el embarazo y el permiso de maternidad. La negativa a abonar estos conceptos de forma íntegra vulnera la normativa de igualdad y la doctrina jurisprudencial consolidada.

4º) Naturaleza de las Guardias y su Prorrateo.

El prorrateo de guardias es un complemento retributivo vinculado a la atención continuada y a la prestación efectiva de servicios en régimen de guardia. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que, durante los periodos de baja por riesgo en el embarazo y maternidad, estos periodos deben computarse como de servicio efectivo a todos los efectos, incluyendo los económicos. Por tanto, la funcionaria no puede ser penalizada económicamente por encontrarse en una situación protegida por la ley.

La doctrina jurisprudencial considera que la supresión o reducción de estos complementos durante los periodos de baja por embarazo o maternidad constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007). Además, la jurisprudencia ha reconocido que la negativa a abonar estos conceptos puede suponer una vulneración del principio de igualdad y no discriminación, así como del derecho a la protección de la maternidad.

5º) Ámbito de Aplicación Territorial.

Aunque las sentencias analizadas han sido dictadas en Galicia y Madrid, la normativa básica estatal es de aplicación en todo el territorio nacional, incluidas las Islas Canarias. No existe en las fuentes proporcionadas ninguna norma autonómica canaria que contradiga o module estos principios. Por tanto, la doctrina jurisprudencial y la normativa estatal son plenamente aplicables a las funcionarias de hospitales públicos en Canarias.

6º) Computo como Servicio Efectivo.

La jurisprudencia ha dejado claro que los periodos de baja por riesgo en el embarazo y maternidad deben computarse como de servicio efectivo a todos los efectos, incluyendo los económicos. Esto implica que la funcionaria debe percibir íntegramente todas las retribuciones que le corresponderían si estuviera prestando servicios efectivos, incluyendo el prorrateo de guardias.
La sentencia del TSJ de Madrid de 30 de marzo de 2023 (TSJ Madrid, Sala CA, 224/2023, 30-03-2023) es especialmente clara al respecto, al establecer que, si el derecho a percibir algún concepto retributivo depende del periodo de disfrute del permiso, debe abonarse íntegramente. Esta doctrina es plenamente aplicable al prorrateo de guardias, que suele calcularse en función del tiempo de servicio efectivo.

7º) Discriminación por Razón de Sexo.

La reducción o supresión de retribuciones variables como el prorrateo de guardias durante los periodos de baja por riesgo en el embarazo o maternidad constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007). La jurisprudencia ha calificado de discriminatoria y contraria a derecho la práctica de computar como ausencias estos periodos a efectos de incentivos o complementos variables (TSJ Madrid, Sala CA, 533/2021, 27-09-2021).

La sentencia del TSJ de Galicia de 16 de diciembre de 2022 (TSJ Galicia, Sala CA, 971/2022, 16-12-2022) es especialmente relevante, al considerar discriminatorio no abonar el complemento salarial de atención continuada durante los periodos de maternidad, riesgo en el embarazo y lactancia natural. Esta doctrina es plenamente aplicable al prorrateo de guardias, que constituye un complemento retributivo vinculado a la atención continuada.

8º) Excepciones y Advertencias.

No se identifican en las fuentes proporcionadas excepciones relevantes que permitan la reducción o supresión del prorrateo de guardias durante los periodos de baja por riesgo en el embarazo o maternidad. La normativa y la jurisprudencia son claras en cuanto a la obligación de abonar íntegramente estos conceptos.

Cabe señalar que, en casos excepcionales, podría plantearse la cuestión de si la funcionaria tenía derecho a percibir el prorrateo de guardias en el periodo inmediatamente anterior a la baja. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que, si la funcionaria venía percibiendo habitualmente este complemento, debe seguir percibiéndolo durante la baja, al computarse estos periodos como de servicio efectivo a todos los efectos.

Tampoco se identifican en las fuentes proporcionadas tratamientos negativos o limitaciones relevantes a la doctrina jurisprudencial expuesta. Las sentencias analizadas consolidan una línea jurisprudencial uniforme y reiterada, sin que consten pronunciamientos en sentido contrario.

9º) Conclusión.

En conclusión, no es legal que una funcionaria de hospital público en Canarias perciba únicamente retribuciones parciales por el prorrateo de guardias durante la baja médica por riesgo en el embarazo o el permiso de maternidad. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante estos periodos, y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y Madrid, así como la doctrina del Tribunal Supremo, consolidan el derecho a percibir íntegramente el prorrateo de guardias en estas situaciones.

La negativa a abonar íntegramente estos conceptos constituye una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por la normativa vigente y contraria a la doctrina jurisprudencial consolidada. Por tanto, la funcionaria tiene derecho a percibir íntegramente el prorrateo de guardias durante la baja por riesgo en el embarazo y el permiso de maternidad, y cualquier reducción o supresión de estos conceptos es ilegal y discriminatoria.

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935

667 227 741





No hay comentarios: