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martes, 15 de julio de 2025

Las situaciones de vulnerabilidad social no pueden alegarse como causa de oposición o suspensión de un lanzamiento en un procedimiento de desahucio de local de negocio en España.



Las situaciones de vulnerabilidad social no pueden alegarse como causa de oposición o suspensión en un procedimiento de desahucio de local de negocio en España, ya que las protecciones legales relacionadas con vulnerabilidad social están específicamente diseñadas para viviendas y personas físicas, excluyendo expresamente los locales comerciales. 

A) El análisis de la jurisprudencia y doctrina existente indica que las situaciones de vulnerabilidad social no constituyen una causa válida de oposición o suspensión en los procedimientos de desahucio de locales de negocio en España

Las normativas que contemplan la suspensión de desahucios por situaciones de vulnerabilidad, como las implementadas durante la pandemia de COVID-19 mediante el Real Decreto-ley 11/2020, están expresamente limitadas a viviendas habitacionales y no son aplicables a locales comerciales.

La doctrina jurisprudencial ha establecido claramente que, incluso en casos de vivienda, las alegaciones relativas a la falta de capacidad económica o situaciones de vulnerabilidad no son jurídicamente idóneas para oponerse al derecho del propietario en procedimientos civiles de desahucio. Esta posición se refuerza aún más en el contexto de locales comerciales, donde la función social de la propiedad tiene menor incidencia que en el ámbito de la vivienda habitual, y donde las normas especiales de protección social excluyen explícitamente su aplicación a los locales de negocio.

B) Marco jurídico aplicable.

1º) Jurisprudencia relevante.

La jurisprudencia disponible, aunque no aborda directamente el caso específico de los locales de negocio en todos los casos, proporciona indicaciones claras sobre la aplicabilidad de las situaciones de vulnerabilidad social como causa de oposición en procedimientos de desahucio.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sección 4 (civil), en su Auto nº 260/2022 del 07 de noviembre de 2022 hace referencia al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, señalando que este "contempla un incidente de suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio o del lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva." Esta mención es relevante porque, aunque reconoce la existencia de mecanismos de suspensión por vulnerabilidad económica, el contexto indica que estos se aplican específicamente a viviendas y no a locales comerciales, además de estar enmarcados en la legislación temporal adoptada durante la pandemia de COVID-19.

En la misma línea, la Audiencia Provincial de Málaga, sección 5 (civil), en su Auto nº 435/2022 del 13 de junio de 2022, al resolver un caso donde se alegaba vulnerabilidad social, determinó que "la pretensión del solicitante no puede prosperar, pues no acredita que se encuentre en alguna de las situaciones amparadas por la normativa especial cuya aplicación pretende." Este pronunciamiento refuerza la idea de que, incluso cuando existe normativa especial que contempla la vulnerabilidad social como posible causa de suspensión, esta debe estar debidamente acreditada y enmarcada dentro de los supuestos específicos contemplados por dicha normativa.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, Sala Segunda, en su Sentencia nº 113/2021 del 31 de mayo de 2021, establece un principio importante al señalar que "un listado cerrado o tasado de oposición previsto en una norma procesal, que responde a unos fines legítimos muy concretos, no exime del deber de motivación reforzada que incumbe al órgano judicial cuando puede estar afectada la protección de los menores, de las personas con discapacidad y de las familias dispensada por la Constitución y los instrumentos normativos del derecho regional e internacional de derechos humanos suscritos por España." Aunque esta sentencia podría interpretarse como favorable a la consideración de factores de vulnerabilidad social más allá de las causas tasadas de oposición, es crucial destacar que se refiere específicamente a casos donde están implicados derechos fundamentales de menores, personas con discapacidad y familias, contexto que difícilmente sería aplicable a un local de negocio.

Respecto a la posibilidad de considerar la vulnerabilidad social en diferentes fases del procedimiento, la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 4 (civil), en su Sentencia nº 959/2020 del 14 de diciembre de 2020, establece una distinción importante al señalar que hay "aspectos que el Tribunal no puede valorar en este acto de juicio y, que en su caso y, si procede, valorará el Letrado de la Administración de Justicia en el momento de mantener o suspender el lanzamiento de los arrendatarios, ya que a los efectos de valorar la continuidad o no del arriendo dichos aspectos no son precisos y, en su caso, corresponde su valoración en un momento ulterior." Esto sugiere que, aunque las consideraciones de vulnerabilidad social no son relevantes para decidir sobre la continuidad del arriendo en el juicio, podrían eventualmente considerarse en una fase posterior, específicamente en relación con la suspensión del lanzamiento. Sin embargo, es importante destacar que esta sentencia se refiere a un caso específico en Cataluña bajo normativa específica (Ley 24/2015 y Decreto Ley 17/2019) y en el contexto de vivienda, no de locales comerciales.

2º) Doctrina legal y materiales secundarios.

Los materiales doctrinales proporcionan una respuesta más directa y específica a la cuestión planteada. El artículo titulado "Señalamiento de la diligencia de lanzamiento en los desahucios por expiración del plazo fijado contractual o legalmente" (2022-01-12) establece categóricamente que las disposiciones sobre suspensión del proceso por vulnerabilidad social "se aplicará[n] cuando se trate del desahucio de una vivienda (quedan excluidos los locales comerciales) y cuando el demandado sea una persona física (quedan excluidas las personas jurídicas)". Esta afirmación es concluyente en cuanto a la inaplicabilidad de las disposiciones sobre suspensión por vulnerabilidad social a los locales comerciales, quedando estos expresamente excluidos del ámbito de protección.

Complementando esta posición, el artículo "La oposición al juicio verbal de desahucio por falta de pago en la doctrina de las audiencias provinciales" (2019-05-01) aborda directamente la cuestión de las alegaciones relativas a situaciones de vulnerabilidad social en procedimientos de desahucio, señalando que:

"No son poco frecuentes las alegaciones relativas a la falta de capacidad económica del arrendatario para afrontar el pago de la renta. Se alegan situaciones de vulnerabilidad e imposibilidad material de pago. Dicha imposibilidad no es oponible al arrendador." El artículo cita además la SAP Alicante, Sección 5ª, 13-07-2017, que establece que derechos fundamentales como "El derecho a la vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales, o la función social de la vivienda, según la Ley 2/2017 de la Generalitat Valenciana, así como el artículo. 158 del Código Civil o la ley de protección jurídica del menor o Convención sobre los derechos del niño no son argumentos jurídicos idóneos para combatir el título de dominio del demandante en esta vía civil."

Esta doctrina es particularmente relevante porque establece que, incluso en el contexto de vivienda habitual donde existen protecciones constitucionales específicas (como el derecho a la vivienda), las situaciones de vulnerabilidad social no constituyen argumentos jurídicos válidos para oponerse al desahucio. Por extensión lógica, si tales argumentos no son válidos en el ámbito de la vivienda habitual, con mayor razón no lo serían en el contexto de locales comerciales, donde las consideraciones de función social de la propiedad tienen menor incidencia.

C) Análisis jurídico.

Inaplicabilidad de las normas de protección por vulnerabilidad social a locales comerciales.

El análisis de los materiales proporcionados permite establecer con claridad que las situaciones de vulnerabilidad social no pueden alegarse como causa de oposición o suspensión en un procedimiento de desahucio de local de negocio en España. Esta conclusión se fundamenta principalmente en dos argumentos:

Exclusión expresa de los locales comerciales: Como se establece en el artículo "Señalamiento de la diligencia de lanzamiento en los desahucios por expiración del plazo fijado contractual o legalmente", las disposiciones sobre suspensión del proceso por vulnerabilidad social se aplican únicamente "cuando se trate del desahucio de una vivienda (quedan excluidos los locales comerciales)". Esta exclusión expresa es determinante y no deja margen para la interpretación: los locales comerciales están fuera del ámbito de protección de las normas que permiten la suspensión por vulnerabilidad social.

Ineficacia de las alegaciones de vulnerabilidad incluso en viviendas: Según el artículo "La oposición al juicio verbal de desahucio por falta de pago en la doctrina de las audiencias provinciales", incluso en el contexto de viviendas, "las alegaciones relativas a la falta de capacidad económica del arrendatario para afrontar el pago de la renta" y "situaciones de vulnerabilidad e imposibilidad material de pago" no son oponibles al arrendador. Si estas alegaciones no son eficaces en el ámbito de la vivienda, con mayor razón no lo serían en el contexto de locales comerciales, donde las consideraciones sociales tienen menor peso.

El contexto específico de las medidas COVID-19.

Los autos de las Audiencias Provinciales de Barcelona y Málaga (nº 260/2022 y nº 435/2022, respectivamente) hacen referencia a medidas de suspensión de desahucios en el contexto de la pandemia de COVID-19, específicamente en relación con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Es importante destacar que estas medidas:

- Tenían carácter temporal y extraordinario, vinculado a la situación de emergencia sanitaria.

- Se referían específicamente a viviendas, no a locales comerciales.

- Requerían la acreditación específica de encontrarse en una situación amparada por la normativa especial.

Por tanto, incluso en el contexto excepcional de la pandemia, donde se adoptaron medidas extraordinarias de protección social, los locales comerciales quedaban fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre suspensión de desahucios por vulnerabilidad.

D) La distinción entre juicio y lanzamiento.

La Sentencia nº 959/2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona establece una distinción importante entre la fase de juicio, donde se decide sobre la continuidad del arriendo, y la fase de lanzamiento, donde podría valorarse la suspensión por consideraciones sociales. Sin embargo, esta distinción:

Se refiere a un caso específico en Cataluña bajo normativa particular.

Se enmarca en el contexto de vivienda, no de locales comerciales.

No contradice la exclusión general de los locales comerciales de las disposiciones sobre suspensión por vulnerabilidad social.

El papel del Tribunal Constitucional y la protección de derechos fundamentales.

La Sentencia nº 113/2021 del Tribunal Constitucional establece un principio importante sobre la necesidad de una "motivación reforzada" por parte del órgano judicial cuando pueden estar afectados derechos fundamentales, incluso frente a un "listado cerrado o tasado de oposición previsto en una norma procesal". Este principio podría sugerir la posibilidad de considerar situaciones de vulnerabilidad social más allá de las causas tasadas de oposición.

Sin embargo:

La sentencia se refiere específicamente a la protección de "menores, personas con discapacidad y familias", contexto que difícilmente sería aplicable a un local de negocio.

La referencia a la necesidad de motivación reforzada no implica necesariamente que las situaciones de vulnerabilidad social constituyan una causa válida de oposición, sino que el tribunal debe motivar adecuadamente su decisión cuando están en juego derechos fundamentales.

En cualquier caso, este principio tendría mayor relevancia en el contexto de vivienda habitual, donde están en juego derechos fundamentales como el derecho a la vivienda y la protección de la familia, que en el contexto de locales comerciales.

E) Distinción entre personas físicas y jurídicas.

Otro aspecto relevante, señalado en el artículo "Señalamiento de la diligencia de lanzamiento en los desahucios por expiración del plazo fijado contractual o legalmente", es que las disposiciones sobre suspensión por vulnerabilidad social se aplican "cuando el demandado sea una persona física (quedan excluidas las personas jurídicas)". Esta distinción es importante porque:

Refuerza el carácter social y protector de estas disposiciones, orientadas a personas físicas en situación de vulnerabilidad y no a entidades comerciales.

Implica que, incluso si se tratara de un local comercial arrendado a una persona física (por ejemplo, un autónomo), la exclusión de los locales comerciales seguiría aplicándose.

En el caso de que el local de negocio esté arrendado a una persona jurídica, habría una doble exclusión: por ser un local comercial y por ser el arrendatario una persona jurídica.

Acreditación de la situación de vulnerabilidad.

Aunque hemos establecido que las situaciones de vulnerabilidad social no pueden alegarse en procedimientos de desahucio de locales comerciales, es relevante señalar que, incluso en los casos donde tales alegaciones podrían ser admisibles (viviendas), se requiere una acreditación específica. Así lo establece la Audiencia Provincial de Málaga en su Auto nº 435/2022, al señalar que "la pretensión del solicitante no puede prosperar, pues no acredita que se encuentre en alguna de las situaciones amparadas por la normativa especial cuya aplicación pretende."

Esto implica que:

No basta con alegar genéricamente una situación de vulnerabilidad.

Es necesario acreditar que se cumplen específicamente los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Esta acreditación debe ajustarse a los procedimientos y plazos establecidos legalmente.

F) Eficacia de los derechos fundamentales en procedimientos de desahucio.

El artículo "La oposición al juicio verbal de desahucio por falta de pago en la doctrina de las audiencias provinciales", citando la SAP Alicante, Sección 5ª, 13-07-2017, establece claramente que derechos fundamentales como el derecho a la vivienda, la función social de la vivienda o la protección de los menores "no son argumentos jurídicos idóneos para combatir el título de dominio del demandante en esta vía civil."

Esta afirmación es crucial porque:

Establece la ineficacia de las alegaciones basadas en derechos fundamentales frente al derecho de propiedad en procedimientos civiles de desahucio.

Si estos argumentos no son eficaces en el ámbito de la vivienda habitual, donde los derechos fundamentales en juego tienen mayor relevancia constitucional, con mayor razón no lo serían en el contexto de locales comerciales.

Confirma la separación entre la vía civil, donde se dirimen cuestiones relacionadas con el derecho de propiedad y el cumplimiento de contratos, y otras vías (administrativa, social) donde podrían abordarse las situaciones de vulnerabilidad social.

El papel de los servicios sociales.

Aunque no se menciona explícitamente en los materiales proporcionados, es importante señalar que, en el contexto de la vivienda habitual (no aplicable a locales comerciales), las situaciones de vulnerabilidad social pueden dar lugar a la intervención de los servicios sociales para buscar soluciones habitacionales alternativas. Sin embargo:

Esta intervención no constituye una causa de oposición al desahucio, sino un mecanismo para mitigar sus consecuencias sociales.

Se aplica únicamente en el contexto de vivienda habitual, no de locales comerciales.

No afecta al derecho del propietario a recuperar la posesión del inmueble.

G) CONCLUSIONES: A la luz del análisis de los materiales proporcionados, podemos establecer las siguientes conclusiones:

Las situaciones de vulnerabilidad social no pueden alegarse como causa de oposición o suspensión en un procedimiento de desahucio de local de negocio en España.

Esta inaplicabilidad se fundamenta en:

- La exclusión expresa de los locales comerciales del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre suspensión por vulnerabilidad social.

- La ineficacia de las alegaciones de vulnerabilidad social incluso en el contexto de vivienda habitual.

- La distinción entre personas físicas (potencialmente protegibles) y jurídicas (expresamente excluidas).

- Incluso en el contexto excepcional de la pandemia de COVID-19, donde se adoptaron medidas extraordinarias de protección social, los locales comerciales quedaban fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre suspensión de desahucios por vulnerabilidad.

- Aunque el Tribunal Constitucional ha establecido la necesidad de una motivación reforzada cuando pueden estar afectados derechos fundamentales, este principio:

- Se refiere específicamente a la protección de menores, personas con discapacidad y familias.

- No implica necesariamente que las situaciones de vulnerabilidad social constituyan una causa válida de oposición.

- Tendría mayor relevancia en el contexto de vivienda habitual que en el de locales comerciales. 

- Los derechos fundamentales como el derecho a la vivienda o la protección de los menores no son argumentos jurídicos idóneos para combatir el título de dominio del propietario en procedimientos civiles de desahucio, ni siquiera en el contexto de vivienda habitual, y con mayor razón no lo serían en el contexto de locales comerciales.

En definitiva, la normativa española establece una clara distinción entre la protección otorgada a la vivienda habitual y la otorgada a los locales comerciales, siendo mucho más limitada en este último caso. 

Las situaciones de vulnerabilidad social, aunque pueden tener relevancia en otros ámbitos del derecho o dar lugar a la intervención de los servicios sociales en el caso de viviendas, no constituyen una causa válida de oposición o suspensión en los procedimientos de desahucio de locales comerciales.

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