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jueves, 10 de julio de 2025

Para que una persona divorciada pueda reclamar la pensión de viudedad en España alegando violencia de género debe acreditar dicha condición mediante cualquier medio de prueba o indicio admitido en Derecho.

 

Para que una persona divorciada pueda reclamar la pensión de viudedad en España alegando violencia de género, debe acreditar dicha condición mediante sentencia firme, archivo de la causa por fallecimiento del causante, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, sin necesidad de ser acreedora de pensión compensatoria.

La legislación española establece expresamente que las personas divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad aun cuando no sean acreedoras de pensión compensatoria, siempre que acrediten su condición de víctima en el momento de la separación judicial o el divorcio. Esta acreditación puede realizarse mediante diversos medios de prueba legalmente establecidos: sentencia firme condenatoria, archivo de causa por fallecimiento del agresor, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

La jurisprudencia ha desarrollado una interpretación flexible de estos requisitos probatorios, estableciendo que no es necesaria una condena específica por violencia de género, sino que basta con demostrar indicios de dicha violencia mediante cualquier medio probatorio válido. El Tribunal Supremo ha identificado tres elementos clave que deben concurrir: el elemento instrumental (acreditación mediante pruebas válidas), el elemento material (ser víctima de violencia) y el elemento cronológico (que existiera violencia al momento de la separación o divorcio).

A) Marco legal aplicable.

1º) Legislación.

La normativa principal que regula el acceso a la pensión de viudedad en casos de violencia de género se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con su última modificación del 1 de mayo de 2025. Esta norma establece expresamente una excepción para las víctimas de violencia de género al requisito general de ser acreedoras de pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad.

Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) especifica: "En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho."

Esta disposición es fundamental porque establece claramente:

  1. La excepción al requisito de ser acreedora de pensión compensatoria
  2. Los medios de prueba aceptados para acreditar la condición de víctima
  3. El momento en que debe acreditarse la violencia (en el momento de la separación o divorcio)

De forma similar, la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril), con su última actualización de enero de 2025, contiene una disposición idéntica: "En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho."

2º) Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha interpretado y aplicado estos preceptos legales, proporcionando criterios claros sobre los requisitos probatorios para estos casos.

En la Sentencia del TS del 20 de enero de 2016, el Alto Tribunal estableció tres elementos fundamentales que deben concurrir para generar el derecho a la pensión de viudedad:

 "Con arreglo al art. 174.2 LGSS, en la versión aplicable al caso, la demandante de pensión ha de acreditar que es víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, pudiendo hacerlo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En consecuencia, son tres los datos que deben concurrir para que surja la pensión de viudedad a través de esta específica vía: Elemento instrumental: acreditarse la realidad a través de medios probatorios jurídicamente válidos. Elemento material: ser víctima de violencia de su expareja. Elemento cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio."

Esta sentencia es particularmente relevante porque establece un marco analítico claro para evaluar si se cumplen los requisitos probatorios necesarios.

En otra importante resolución, la Sentencia del TS nº 908/2020 del 14 de octubre de 2020, el Tribunal Supremo señala:

 "En efecto, en estos supuestos en que el otro integrante de la pareja de hecho ejerce la violencia de género contra la mujer con la que convive, la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia. En estos casos, la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género."

Esta sentencia amplía la protección al reconocer que no es razonable exigir la convivencia en el momento del fallecimiento del causante como requisito para acceder a la pensión de viudedad en casos de violencia de género.

En la Sentencia del TS del 05 de febrero de 2013, el Tribunal subraya que: 

"En el momento de la ruptura, pues el único requisito legalmente exigido es que la mujer acredite que era víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio, y la expresión 'en todo caso', con la que la norma comienza, impide hacer distinciones por razón de que haya tenido reconocida o no una pensión compensatoria..."

Esta interpretación refuerza que la expresión "en todo caso" impide cualquier distinción adicional más allá de acreditar la condición de víctima en el momento oportuno.

3º) Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia

Los Tribunales Superiores de Justicia han desarrollado criterios complementarios que amplían la interpretación del Tribunal Supremo.

La Sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), sala social nº 403/2018 del 13 de junio de 2018 aporta una valiosa interpretación sobre los medios probatorios: 

"Según la doctrina jurisprudencial, para aplicar la nueva reforma de la LGSS a los efectos de la concesión de las pensiones de viudedad como la solicitada, no es necesario que exista una sentencia en la que se contenga una condena por delito de violencia de género, porque 'la norma permite que en su defecto, esa situación se ponga de manifiesto a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género,' 'así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho'."

Esta sentencia clarifica que no es necesaria una condena específica por violencia de género, sino que basta con demostrar indicios de dicha violencia mediante los medios de prueba legalmente establecidos.

Otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia confirman esta línea interpretativa. La Sentencia del TSJ de Cantabria, sala social nº 768/2022 del 04 de noviembre de 2022, la Sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), sala social nº 16/2021 del 22 de enero de 2021, la Sentencia del TSJ de Cataluña, sala social nº 3374/2019 del 26 de junio de 2019, la Sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), sala social nº 384/2019 del 07 de junio de 2019 y la Sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social nº 320/2019 del 27 de marzo de 2019 reproducen textualmente la disposición legal y mantienen la misma interpretación sobre los medios probatorios admisibles.

4º) Decisiones administrativas

En el ámbito administrativo, la Resolución Nº 00/01712/2011/00/00 de Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), 29/01/2015 recoge también la disposición legal sobre los medios de prueba admisibles para acreditar la condición de víctima de violencia de género.

5º) Materiales secundarios

El estudio "Perspectiva de género en la flexibilización de los requisitos de acceso a la pensión de viudedad por parte de mujeres maltratadas. comentario a la sentencia núm. 300/2024 de la sala de lo social del Tribunal Supremo, de fecha 20 de febrero de 2024" (2024-12-01) reitera los medios probatorios establecidos en la legislación.

El documento "El derecho a la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género no conviviente con el causante. Comentario a la STS de 14 de octubre de 2020" (2021-12-29) subraya que:

"La redacción vigente del art. 220.1 TRLGSS (anterior art. 174.2 LGSS) utiliza un criterio muy amplio de acreditación de la situación de violencia de género, admitiéndose al respecto sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género; o, finalmente, cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho."

El material "La influencia de la violencia de género para el acceso a la pensión de viudedad a la luz de los pronunciamientos judiciales" (2018-10-24) explica la lógica detrás de la excepción al requisito de la pensión compensatoria: 

"ante la posibilidad de que una urgencia de romper la convivencia por causa de malos tratos a la mujer o que el miedo a las acciones del maltratador coarte el consentimiento a las condiciones de la separación o el divorcio (prestándose de forma viciada por parte de la mujer), lo cual llevara a esta a renunciar a su derecho a percibir pensión compensatoria, la ley se modifica para establecer una presunción a su favor."

Por último, el material "La compensación por desequilibrio y la pensión de viudedad. Dos medidas económicas interrelacionadas" (2018-09-01) indica que:

"Para acceder a la condición de pensionistas de viudedad como víctimas de violencia de género no se exige necesariamente que deba haber una previa tipificación o calificación jurídica de que concurre tal condición. La LGSS flexibiliza su criterio y a efectos de lucrar la pensión permite acreditar que «eran víctimas»."

B) Análisis de los requisitos probatorios

1º) Tipología de pruebas admisibles:

Del análisis de la legislación y jurisprudencia se desprende que las pruebas admisibles para acreditar la condición de víctima de violencia de género son:

  1. Sentencia firme: Una sentencia judicial firme que establezca la existencia de violencia de género. No es necesario que sea una sentencia condenatoria específica por un delito de violencia de género, sino que basta con que en ella se reconozca la existencia de dicha violencia.
  2. Archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento: Si existió un procedimiento penal por violencia de género que fue archivado debido al fallecimiento del presunto agresor, este archivo puede servir como prueba.
  3. Orden de protección: Una orden de protección dictada a favor de la persona que reclama la pensión de viudedad.
  4. Informe del Ministerio Fiscal: Un informe emitido por el Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  5. Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho: La legislación y jurisprudencia establecen una cláusula abierta que permite utilizar cualquier otro medio probatorio válido en el ordenamiento jurídico español.

2º) Momento temporal relevante:

Un aspecto crucial clarificado por la jurisprudencia es el momento en que debe existir y acreditarse la violencia de género. Según la Sentencia del TS del 20 de enero de 2016, es necesario que la violencia de género existiera "en el momento de la separación judicial o el divorcio". Este es el denominado "elemento cronológico" señalado por el Tribunal Supremo.

No se requiere que la violencia de género se mantuviera hasta el fallecimiento del causante. De hecho, la Sentencia del TS nº 908/2020 del 14 de octubre de 2020 reconoce expresamente que la protección de la víctima exige precisamente que cese la convivencia para evitar que siga sufriendo violencia, por lo que no sería razonable exigir la convivencia hasta el fallecimiento como requisito para acceder a la pensión.

3º) Flexibilización en la interpretación

La jurisprudencia ha adoptado una interpretación flexible de los requisitos probatorios, como se evidencia en la Sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), sala social nº 403/2018 del 13 de junio de 2018, que establece que no es necesario que exista una condena específica por delito de violencia de género.

Esta flexibilidad se justifica por la naturaleza y dificultades inherentes a la prueba de la violencia de género, y por la finalidad protectora de la norma. Como señala el material "La influencia de la violencia de género para el acceso a la pensión de viudedad a la luz de los pronunciamientos judiciales", la ley establece una presunción favorable a la víctima, reconociendo que la violencia puede haber influido en su decisión de no solicitar o renunciar a una pensión compensatoria.

4º) Indicios frente a prueba plena.

Un aspecto relevante señalado en la jurisprudencia es que no se exige una prueba plena y fehaciente de la violencia de género, sino que bastan los "indicios". Así lo establece expresamente la Sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), sala social nº 403/2018 del 13 de junio de 2018 al señalar que "la prueba requerida tampoco exige que se acredite fehacientemente la condición de víctima en tal momento clave, sino únicamente la existencia de indicios de su existencia".

Esto supone una ventaja probatoria para la persona que reclama la pensión, ya que no se le exige una prueba irrefutable de la violencia sufrida, sino elementos que indiquen razonablemente su existencia.

5º) Ausencia de jerarquía entre las pruebas admisibles.

De la legislación y jurisprudencia analizada no se desprende que exista una jerarquía o preferencia entre los distintos medios probatorios enumerados. La norma utiliza la expresión "en defecto de sentencia" al referirse a la orden de protección y al informe del Ministerio Fiscal, lo que sugiere un orden de preferencia. Sin embargo, la cláusula final "así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho" parece equiparar todos los medios probatorios.

La interpretación jurisprudencial tampoco ha establecido una preferencia clara entre los distintos medios, sino que ha evaluado en cada caso si la prueba aportada es suficiente para acreditar la condición de víctima de violencia de género.

6º) Excepciones y limitaciones.

1.- No exigencia de pensión compensatoria.

La principal excepción que establece la normativa es precisamente la no exigencia de ser acreedora de pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad en casos de violencia de género. Como señala la Sentencia del TS del 05 de febrero de 2013, la expresión "en todo caso" con la que comienza la norma impide hacer distinciones por razón de que se haya tenido reconocida o no una pensión compensatoria.

Esta excepción se fundamenta, como explica el material "La influencia de la violencia de género para el acceso a la pensión de viudedad a la luz de los pronunciamientos judiciales", en la presunción de que la víctima pudo haber renunciado a la pensión compensatoria debido precisamente a la situación de violencia.

2.- No exigencia de convivencia en el momento del fallecimiento.

Otra excepción relevante, reconocida por la Sentencia del TS nº 908/2020 del 14 de octubre de 2020, es la no exigencia de convivencia con el causante en el momento de su fallecimiento. El Tribunal Supremo argumenta que la protección de la víctima exige precisamente que cese la convivencia para evitar que siga sufriendo violencia, por lo que sería contradictorio exigir la convivencia como requisito para acceder a la pensión.

C) Conclusión

El análisis de la legislación y jurisprudencia permite extraer conclusiones claras sobre las pruebas necesarias para que una persona divorciada pueda reclamar la pensión de viudedad en España cuando alega haber sido víctima de violencia de género por parte del causante.

En primer lugar, la normativa establece una excepción al requisito general de ser acreedor/a de pensión compensatoria para estos casos, permitiendo el acceso a la pensión "en todo caso" si se acredita la condición de víctima.

En cuanto a los medios probatorios admisibles, son:

  1. Sentencia firme
  2. Archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento
  3. Orden de protección
  4. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
  5. Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho

La jurisprudencia ha interpretado estos requisitos de manera flexible, estableciendo que:

  • No es necesaria una condena específica por delito de violencia de género
  • Bastan los indicios, no se exige una prueba plena y fehaciente
  • La violencia debe existir en el momento de la separación o divorcio, no necesariamente hasta el fallecimiento
  • No se requiere convivencia en el momento del fallecimiento

Esta interpretación responde a la finalidad protectora de la norma y reconoce las dificultades inherentes a la prueba de la violencia de género, estableciendo un marco probatorio amplio y flexible que facilita el acceso a la pensión de viudedad a las víctimas de violencia de género.

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