Los intereses de demora en las
operaciones comerciales en el segundo semestre de 2025 quedan fijados en un 10,15
% por Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de
interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo
semestre natural del año 2025.
Resolución de 25 de junio de
2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la
que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones
comerciales durante el segundo semestre natural del año 2025.
1º) La Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, está de plena actualidad en plena crisis
económica, con un aumento exponencial de la morosidad de las empresas, y
algunas administraciones públicas.
Un medio para combatir esa
morosidad es la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de diciembre de 2004)
que establece un interés de demora para el obligado al pago de la deuda
dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales, que deberá
pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley
automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o
legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación
alguna por parte del acreedor.
2º) Según el art. 7 de la Ley
/2004, de 29 de diciembre:
1. El interés de demora que
deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto,
el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de
demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés
aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de
financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se
trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por
el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se
entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a
tipo fijo. En el caso de que se efectuará una operación principal de
financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este
tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa
subasta.
El tipo legal de interés de
demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará
durante los seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y
Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de
interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado
anterior.
3º) Esos intereses de demora
no solo se pueden reclamar en un juicio civil declarativo, sino en un
procedimiento monitorio, al poderse calcular mediante sencillas operaciones
aritméticas. Máxime en un proceso de la naturaleza del monitorio en el que
su esencia radica en la posición que adopte el deudor frente al requerimiento
de pago hecho en debida forma, pues la clave de dicho proceso monitorio se
encuentra en la correcta citación del deudor y en la respuesta que dé al
requerimiento que se le efectúe, pues es posible que el deudor no haga uso de
la objeción que con rigor y con carácter "ad limine" señala el
Juzgador, pues la facultad del Juzgador de rechazar "ad limine" las
solicitudes para su inicio debe de ser objeto de un uso restrictivo. Lo cual ha
sido confirmado entre otras Audiencias Provinciales por la de Vizcaya (15 de
abril de 2002 y 21 de septiembre de 2004), al entender que los intereses
moratorios en operaciones comerciales en nada se diferencian de los demás, en
cuanto pueden ser calculados mediante una simple operación aritmética.
4º) Por Resolución de 25 de
junio de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora
aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del
año 2025, en un 10,15% .
A efectos de lo previsto en el
artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la
redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en
cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial
del Estado» el tipo legal de interés de demora.
Esta Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional hace público:
1. En la última operación
principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de
2025, efectuada mediante subasta a tipo fijo, que ha tenido lugar el día 25 de
junio, el tipo de interés aplicado ha sido el 2,15 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de
lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la
redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de
interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2025 es el
10,15 por 100.
www.gonzaleztorresabogados.com
Autor: Pedro Salvador
Torres Romero
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