Según la jurisprudencia
española, aunque legalmente los bienes adquiridos tras la separación de hecho y
antes del divorcio son gananciales, se ha establecido que, en casos de
separación seria y prolongada, especialmente los bienes obtenidos con el propio
trabajo sin aportación del otro cónyuge, no se integran en la sociedad de
gananciales.
1º) Introducción.
El régimen jurídico
aplicable a los bienes gananciales adquiridos después de la separación de
hecho, pero antes de la disolución legal del matrimonio en España, presenta una
dicotomía entre la estricta aplicación de la legislación y la interpretación
jurisprudencial. De acuerdo con la interpretación literal del Código Civil
español, la sociedad de gananciales permanece vigente hasta que se produce su
disolución formal mediante sentencia firme de separación o divorcio, por lo que
los bienes adquiridos durante este período intermedio deberían considerarse
gananciales.
Sin embargo, la
jurisprudencia española, particularmente del Tribunal Supremo, ha desarrollado
una doctrina que mitiga este rigor legal, estableciendo que en casos de
separación de hecho seria, prolongada y demostrada, los bienes adquiridos
individualmente por cada cónyuge, especialmente aquellos obtenidos con su
propio trabajo e industria sin aportación del otro, no se integran en la
comunidad ganancial. Esta interpretación se fundamenta en principios de buena
fe y la adaptación del derecho a la realidad social, evitando situaciones de
enriquecimiento injusto o ejercicio abusivo de derechos.
2º) Disposiciones del
Código Civil español y su interpretación legal.
El análisis del régimen
jurídico aplicable a los bienes gananciales adquiridos después de la separación
de hecho, pero antes de la disolución legal del matrimonio debe partir de las
disposiciones del Código Civil español. Aunque entre las fuentes proporcionadas
no se incluyen textos legislativos directos, las referencias en las sentencias
permiten identificar las normas relevantes.
Según se desprende de
las resoluciones judiciales analizadas, el Código Civil establece un régimen
claro respecto a la disolución de la sociedad de gananciales.
Tal como recoge la Sentencia del AP de Málaga, sección 6 (civil) nº 1712/2022 del 08 de noviembre de 2022:
"El artículo 1397.1 del CC dispone que los bienes gananciales que han de comprenderse en el activo del inventario son los existentes en el momento de la disolución de la sociedad, lo cual ocurre según los artículos 95 y 1393.3° del mismo texto legal, cuando se dicta y deviene firme la resolución judicial que decreta la separación o divorcio de ambos cónyuges".
Esta interpretación estricta implica que, conforme a la literalidad de la ley, todos los bienes adquiridos durante la vigencia formal del matrimonio, incluso después de una separación de hecho, seguirían siendo gananciales hasta la disolución legal.
Como indica la Sentencia del AP de La Rioja, sección 1 (civil y penal) nº 123/2018 del 11 de abril de 2018:
"Por regla general, el momento en que se produce la disolución de la sociedad de gananciales y que ha de ser tomado como referencia inicial en las operaciones de liquidación a efectos de determinar el inventario de los bienes que integran su activo y pasivo, según el art. 1397 del CC., es el que coincide con alguna de las causas de disolución o extinción previstas en los art. 1392 y 1393 CC, entre las que no aparece el cese unilateral de la convivencia".
3º) Evolución
jurisprudencial: mitigación del rigor legal.
No obstante, esta
interpretación literal, la jurisprudencia española ha evolucionado hacia una
postura más flexible que reconoce los efectos de la separación de hecho en el
régimen económico matrimonial. Esta evolución representa una adaptación del
derecho a la realidad social y a los principios de buena fe.
La Sentencia del AP de Madrid, sección 24 (civil) nº 274/2021 del 17 de marzo de 2021 establece claramente esta corriente jurisprudencial:
"Es sólida la corriente jurisprudencial que señala que 'la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges', con lo que se viene a mitigar el rigor literal, que pretende de aplicación la recurrente, del número 3º del artículo 1393 del Código Civil y ello al objeto de adaptarlo a la realidad social y al principio de la buena fe".
Esta interpretación ha sido respaldada por el Tribunal Supremo, como confirma la Sentencia del TS nº 136/2020 del 02 de marzo de 2020:
"La jurisprudencia de esta sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro".
4º) Requisitos para la
no integración de bienes en la sociedad de gananciales.
Para que los bienes
adquiridos tras la separación de hecho no se consideren gananciales, la
jurisprudencia ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse:
1.- Separación seria y prolongada en el tiempo.
La Sentencia del AP de Madrid, sección 24 (civil) nº 274/2021 del 17 de marzo de 2021 establece que debe tratarse de "una separación fáctica (no a una interrupción de la convivencia) seria, prolongada y demostrada". Este criterio es reiterado por múltiples resoluciones, como la Sentencia del TS nº 136/2020 del 02 de marzo de 2020.
2.- Ruptura irreversible de la convivencia conyugal.
La Sentencia del AP de La Rioja, sección 1 (civil y penal) nº 111/2020 del 09 de marzo de 2020 precisa que debe haberse "producido de modo irreversible la ruptura de la convivencia", lo que implica que no se trata de una simple interrupción temporal sino de una voluntad clara de no reanudar la vida conyugal.
3.- Bienes adquiridos con el propio trabajo e industria.
Un factor especialmente relevante es que los bienes sean adquiridos mediante el esfuerzo individual del cónyuge, sin colaboración del otro. La Sentencia del TS nº 136/2020 del 02 de marzo de 2020 enfatiza este aspecto al referirse especialmente a "bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro".
4.- Voluntad inequívoca de poner fin al régimen económico matrimonial.
La Extinción de la comunidad ganancial (2023-04-03) añade que es "un elemento indispensable acreditar «una inequívoca voluntad de poner fin, con la separación de hecho, al régimen económico matrimonial» de gananciales".
5º) Fundamentación
jurídica de la interpretación jurisprudencial.
La evolución
jurisprudencial que reconoce efectos a la separación de hecho en el régimen
económico matrimonial se basa en varios principios jurídicos fundamentales:
1.- Adaptación a la
realidad social.
La Sentencia del AP de
Madrid, sección 24 (civil) nº 274/2021 del 17 de marzo de 2021 menciona
expresamente la necesidad de adaptar las disposiciones legales "a la
realidad social y al principio de la buena fe". Esto refleja la aplicación
del artículo 3.1 del Código Civil, que establece que las normas deben
interpretarse según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
2.- Prevención del
ejercicio abusivo de derechos.
La interpretación
jurisprudencial busca evitar situaciones de enriquecimiento injusto o abuso de
derecho. Como señala La sociedad de gananciales: confesión de ganancialidad,
atribución voluntaria de la ganancialidad y derecho de reembolso (2020-09-01): "el
rechazo a la pretensión del cónyuge que reclama la ganancialidad de los bienes
después de la separación de hecho cuando no ha contribuido a su adquisición,
solo puede tener lugar cuando se demuestre que, se trata de un ejercicio
abusivo del derecho contrario a la buena fe (art. 7 del CC), esto es que, actúa
de mala fe".
3.- El fundamento de la
sociedad de gananciales es la convivencia.
Un principio
fundamental que sustenta esta interpretación es que la razón de ser de la
sociedad de gananciales radica en la convivencia de los cónyuges. La Sentencia
del AP de Madrid, sección 24 (civil) nº 274/2021 del 17 de marzo de 2021 lo
expresa claramente: "la libre separación de hecho excluye el fundamento de
la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los
cónyuges".
De manera similar, la
Sentencia del AP de Barcelona, sección 10 (penal) nº 324/2018 del 17 de mayo de
2018 afirma: "Debe entenderse que la separación de hecho disuelve la
sociedad de gananciales cuando cese de modo efectivo la convivencia conyugal".
6º) Análisis
casuístico: no aplicación dogmática.
Un aspecto importante a
destacar es que esta doctrina jurisprudencial no se aplica de manera automática
o dogmática, sino que requiere un análisis individualizado de cada caso. Como
señala la Sentencia del AP de Coruña, sección 5 (civil) nº 310/2022 del 11 de
octubre de 2022, esta doctrina "no puede aplicarse de un modo dogmático y
absoluto, sino que requiere de un análisis de las circunstancias del
caso".
Este enfoque casuístico
es reforzado por La sociedad de gananciales: confesión de ganancialidad,
atribución voluntaria de la ganancialidad y derecho de reembolso (2020-09-01):
"esta doctrina no puede aplicarse de un modo absoluto y dogmático, sino que
se requiere un análisis de las circunstancias del caso".
7º) Excepciones y
consideraciones especiales.
Existen situaciones
específicas donde, a pesar de existir una separación de hecho, la
jurisprudencia podría no aplicar la doctrina de la no integración de bienes en
la sociedad de gananciales:
1.- Ausencia de buena
fe.
Como señala La sociedad
de gananciales: confesión de ganancialidad, atribución voluntaria de la
ganancialidad y derecho de reembolso (STS 2020-09-01), la no integración de bienes
en la comunidad ganancial tras la separación de hecho procede "solo puede tener
lugar cuando se demuestre que, se trata de un ejercicio abusivo del derecho
contrario a la buena fe (art. 7 del CC), esto es que, actúa de mala fe".
Esto sugiere que, si no se demuestra mala fe, podría considerarse que los
bienes siguen siendo gananciales.
2.- Bienes adquiridos
con recursos comunes.
La jurisprudencia hace
especial énfasis en los bienes adquiridos "con el propio trabajo e
industria" del cónyuge, lo que sugiere que aquellos bienes adquiridos con
recursos o fondos comunes podrían seguir considerándose gananciales incluso
tras la separación de hecho.
3.- Separación de hecho
breve o no acreditada.
Si la separación de
hecho no cumple con los requisitos de ser seria, prolongada y demostrada, no se
aplicaría la doctrina jurisprudencial y los bienes adquiridos seguirían el
régimen general, considerándose gananciales hasta la disolución legal del matrimonio.
8º) Efectos de la
doctrina jurisprudencial.
La doctrina
jurisprudencial tiene varios efectos relevantes en la práctica:
1.- Extinción "de
facto" de la sociedad de gananciales.
Según la Extinción de
la comunidad ganancial (STS 2023-04-03), el Tribunal Supremo "ha declarado la
extinción automática del régimen ganancial por la mera separación de
hecho" cuando esta sea seria y prolongada. Esto implica que "no se
puede exigir en tales casos la declaración judicial para estimar extinguida la
sociedad de gananciales".
2.- Bienes adquiridos
tras la separación considerados privativos.
Aunque no se expresa
explícitamente en todos los materiales, la consecuencia práctica es que los
bienes adquiridos tras una separación de hecho seria y prolongada se
considerarían privativos del cónyuge que los adquiere, especialmente cuando son
fruto de su trabajo personal.
3.- Respeto a los
derechos procesales.
A pesar de los efectos
"de facto" de la separación, los cónyuges mantienen sus derechos
procesales. Como indica la Sentencia del AP de Madrid, sección 24 (civil) nº
274/2021 del 17 de marzo de 2021, esto es "sin perjuicio del derecho de ambos
a instar su extinción en los términos previstos en el artículo 1393.3 del
Código Civil, así como la facultad que les asiste para solicitar las medidas
oportunas de carácter económico previas a la de separación o divorcio".
9º) Aplicación práctica
y criterios jurisprudenciales consolidados.
Del análisis de las
fuentes proporcionadas se pueden extraer algunos criterios jurisprudenciales
consolidados que ayudan a determinar el régimen aplicable a los bienes
adquiridos tras la separación de hecho:
1.- Presunción de
ganancialidad y carga de la prueba.
En principio, existe
una presunción legal de ganancialidad para los bienes adquiridos constante
matrimonio. La Sentencia del AP de Málaga, sección 6 (civil) nº 1712/2022 del
08 de noviembre de 2022 recuerda que "la liquidación de los bienes
gananciales, si los hay, se ha de hacer en atención a la situación patrimonial
existente al momento de la disolución, es decir, cuando se dicta la sentencia
que determina la nueva situación matrimonial".
Por tanto, quien alegue
que ciertos bienes no deben integrarse en la comunidad ganancial a pesar de
haber sido adquiridos antes de la disolución legal del matrimonio, tendrá la
carga de probar que se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
2.- Criterios para
valorar la separación de hecho.
Para determinar si una
separación de hecho es seria, prolongada y demostrada, los tribunales valoran
diversos elementos como:
- El tiempo transcurrido desde el cese de la convivencia.
- La existencia de domicilios separados.
- La independencia económica de los cónyuges.
- La ausencia de relación personal entre ellos.
- La presentación de demandas o solicitudes de medidas previas.
3.- Protección de
terceros.
Un aspecto que es
relevante mencionar, es que la doctrina jurisprudencial sobre los efectos de la
separación de hecho opera principalmente entre los cónyuges, pero puede no ser
oponible frente a terceros de buena fe que contraten confiando en la vigencia
de la sociedad de gananciales según los registros públicos.
10º) Conclusión.
El análisis de la
jurisprudencia española revela una clara evolución en la interpretación del
régimen jurídico aplicable a los bienes adquiridos tras la separación de hecho.
Si bien el Código Civil establece formalmente que la sociedad de gananciales se
mantiene vigente hasta su disolución legal mediante sentencia firme, la
jurisprudencia ha desarrollado una doctrina que reconoce efectos prácticos a la
separación de hecho cuando esta es seria, prolongada y demostrada.
Esta interpretación
jurisprudencial se fundamenta en principios de buena fe, adaptación a la
realidad social y prevención del abuso de derecho. Reconoce que el fundamento
de la sociedad de gananciales es la convivencia matrimonial, por lo que cuando
esta cesa de modo efectivo e irreversible, resulta injusto considerar comunes
los bienes adquiridos individualmente por cada cónyuge, especialmente cuando
son fruto exclusivo de su trabajo o industria.
No obstante, es
importante destacar que esta doctrina no se aplica de forma automática o
dogmática, sino que requiere un análisis individualizado de cada caso,
valorando las circunstancias específicas para determinar si la separación
cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia y si existe o no
mala fe en la reclamación de ganancialidad.
En la práctica, esta
doctrina jurisprudencial supone una excepción al régimen legal estricto,
reconociendo que los bienes adquiridos tras una separación de hecho que cumpla
con los requisitos mencionados no se integran en la sociedad de gananciales, a
pesar de haber sido adquiridos antes de la disolución legal del matrimonio.
Esto refleja la adaptación del derecho a las realidades sociales
contemporáneas, donde las separaciones de hecho prolongadas son cada vez más
comunes antes de formalizar legalmente la disolución del vínculo matrimonial.
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