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domingo, 13 de julio de 2025

En el delito de apropiación indebida de vehículo de alquiler la competencia territorial la tiene el juzgado del lugar en el que el arrendatario del vehículo transforma la legítima posesión del vehículo y se adueña del mismo incorporándolo a su patrimonio.

 

El Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 16 de octubre de 2024, nº 21193/2024, rec. 20696/2024, declara que la competencia territorial la tiene en el delito de apropiación indebida de vehículo de alquiler el juzgado del lugar en el que el arrendatario del vehículo transforma la legítima posesión del vehículo y se adueña del mismo incorporándolo a su patrimonio.

1º) La presente cuestión de competencia ha de determinar el órgano judicial competente para la investigación de un hecho, en principio constitutivo de un delito de apropiación indebida, cometido por el incumplimiento contractual de un contrato de alquiler de un vehículo a motor que es firmado en una localidad, donde es denunciado el hecho, contrato que es incumplido mediante la inobservancia de la obligación de devolverlo en el plazo pactado.

Discutiendo los juzgados de instrucción respectivos la competencia para el conocimiento de los hechos.

2º) Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La jurisprudencia del Supremo señala que en un delito de apropiación indebida, como el que nos ocupa, se consuma su comisión en el lugar, en este caso, donde se ha dispuesto del vehículo, pero de conformidad también con esta Excma. Sala el criterio para determinar el lugar en el que se trueca la posesión de legítima a ilegítima del objeto se ha de tener en cuenta el lugar de entrega del vehículo, y el lugar donde había de devolverse el mismo (Auto de la Sala de lo Penal del TS de 10 de septiembre de 2015, recurso 20402/15, Auto de esta Sala, recurso 20039/17 entre otros muchos).

En reiterados antecedentes de esta Sala, cuando conocemos de cuestiones de competencia, respecto de contratos de alquiler, hemos declarado que con relación a las presuntas apropiaciones indebidas de vehículos de alquiler , se señala como lugar de comisión del delito, aquel en el que la inicial legítima posición se transforma en ilegítima, asumiendo el denunciado facultades dominicales que no le corresponden (Autos del Tribunal Supremo de 9 de febrero del 2011, de 12 de diciembre del 2019, y 4 de marzo de 2020).

En el Auto del TS de 18 de febrero de 2024, en el mismo sentido, declaramos que el delito de apropiación indebida se comete en el lugar en el que el arrendatario del vehículo transforma la legítima posesión del vehículo y se adueña del mismo incorporándolo a su patrimonio.

3º) Consecuentemente, de conformidad con lo anteriormente expuesto y también con el informe del Ministerio Fiscal ante esta Sala procede atribuir la competencia para la investigación de los presentes hechos al Juzgado de Instrucción de Bilbao, toda vez que en el partido judicial de Madrid no se realizó ningún elemento del delito objeto de investigación.

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