La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sec. 1ª, de 18 de febrero de 2026,
nº 966/2026, rec. 3824/2025, declara
que no procede el reconocimiento de incapacidad permanente parcial
cuando un trabajador sufre una lesión derivada de accidente de trabajo que
afecta a la extremidad no dominante, y la limitación funcional no implica una
reducción superior al 33% en el rendimiento habitual de las tareas propias de
su profesión.
La actora, policía local diestra, sufrió
un accidente de trabajo el 09.04.2022 que le causó capsulitis adhesiva en el
hombro izquierdo, con baja médica por incapacidad temporal hasta el 18.11.2022.
El INSS reconoció lesiones permanentes no incapacitantes con limitación de
movilidad en más del 50% del hombro izquierdo y otorgó una indemnización. La
actora solicitó reconocimiento de incapacidad permanente parcial para su
profesión habitual, alegando limitaciones funcionales que le impiden realizar
actividades propias del cargo, especialmente aquellas que requieren esfuerzo
del hombro izquierdo.
El Juzgado y Tribunal valoraron que la
limitación funcional afecta a la extremidad no dominante y que las funciones
habituales no requieren un esfuerzo significativo de dicho hombro, por lo que
no se acredita una reducción superior al 33% en su capacidad laboral.
El Tribunal fundamenta su decisión en
que la limitación funcional afecta a la extremidad no dominante (hombro
izquierdo) y que la capacidad funcional conservada permite desempeñar las
tareas fundamentales de la profesión de policía local sin una reducción superior
al 33% en el rendimiento habitual. Además, las funciones que podrían verse
afectadas son residuales y no habituales, por lo que las lesiones no alcanzan
la entidad necesaria para la declaración de incapacidad permanente parcial. El
fallo confirma la inaplicación de la incapacidad permanente en este caso, sin
que se produzca cambio ni fijación de doctrina.
A) Introducción.
Una trabajadora afiliada al Régimen
General y policía local en el Ayuntamiento de Sabadell sufrió un accidente
laboral que le causó una capsulitis adhesiva en el hombro izquierdo, con
limitación funcional reconocida pero no incapacitante, y solicitó ser declarada
en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
¿Debe reconocerse a la trabajadora la
situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo
para su profesión habitual de policía local, dada la limitación funcional en su
hombro izquierdo?.
No debe reconocerse la incapacidad
permanente parcial, ya que las limitaciones funcionales en la extremidad no
dominante no reducen en más del 33% la capacidad para las tareas habituales de
su profesión.
La valoración médica y pericial acreditó que la trabajadora conserva movilidad y fuerza suficientes en el hombro afectado, y conforme al artículo 194.1.a de la Ley General de la Seguridad Social, la reducción de capacidad debe superar el 33% en las tareas propias para reconocer la incapacidad permanente, criterio que fue correctamente aplicado por el tribunal.
B) Valoración jurídica.
1º) Se ha formalizado por Dª. Marí Luz
recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
nº. 2 de los de Sabadell en fecha 23/9/2024. Sentencia en la que, y como se ha visto, se desestima la
demanda presentada por la Sª. Marí Luz al rechazar su pretensión de ser
declarada en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su
profesión habitual de "policía local" derivada de accidente de
trabajo. Registra el Juzgado en la relación de hechos probados de la resolución
recurrida y en cuanto ahora puede interesar referir a la vista del contenido
del recurso interpuesto contra la misma, cómo la Sª. Marí Luz "...sufrió
un accidente de trabajo en fecha 09.04.2022, causando baja médica por
incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, en fecha 11.04.2022,
con diagnóstico de "capsulitis adhesiva hombro", y siendo alta el
18.11.2022, por curación o mejoría que le permitía trabajar..." (apartado
segundo); y que "mediante resolución del INSS de 09.05.2023, se declaró
que la actora presentaba lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de
accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización de 2.420,00
euros, reconociendo como lesiones, según dictamen del SGAM de 10.03.2023
"Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro
(izquierdo) en más del 50 por 100". La actora es diestra" (apartado
tercero). Referirá el Juzgado a continuación, dicho sea en un resumen de sus
consideraciones, que "....la actora actualmente, con respecto al hombro
izquierdo, presenta la capacidad de elevar el brazo 93º (en el plano sagital),
un grado rotacional de 95 º y 50 % de la fuerza.... (y) teniendo en cuenta que
la actora es diestra, y, si se ponen en relación, las indicadas limitaciones,
con las funciones desempeñadas en el ejercicio de su profesión de Policía
Local....ninguna de las descritas, como funciones más habituales o
predominantes, suponen un extraordinario esfuerzo o sobrecarga del hombro
izquierdo, tan solo y de forma muy puntual en los casos en los que se requiera
su intervención, para el de arresto de personas que infringen la ley, que debe
considerarse como función más residual en comparación con las verdaderamente
predominantes, de carácter más liviano, o físicamente menos exigente, y, que
podrían dar lugar, en todo caso a incapacidades de carácter temporal, pero no
permanente, ni con carácter parcial....por lo que las lesiones objetivadas no
se consideran de suficiente entidad, como para suponer una merma en la
capacidad funcional de la actora....pudiendo desempeñar, consecuentemente, las
tareas fundamentales de su profesión....sin perjuicio de poderse encontrar,
como se ha citado, en situación de incapacidad temporal en fases
agudas..." (apartado tercero de la relación de fundamentos jurídicos).
2º) Articula la recurrente su recurso a
través de un único "motivo" formulado al amparo de lo dispuesto en el
art. 193.c de la L.R.J.S.
Solicitará la revocación de la sentencia recurrida para interesar que se la
reconozca en la situación de incapacidad permanente que, y en grado de parcial
para su profesión habitual, solicitaba en el escrito de demanda. Tiene por
infringido por el Juzgado, con la decisión recurrida, el art. 194.1.a de la
L.G.S.S. indicando al efecto, dicho sea en un resumen de sus alegaciones, que
"...sufre de dolor y limitación funcional del hombro izquierdo con
limitación de la movilidad en más del 50%....(y) ello le impiden las
actividades de conducción tanto de motocicletas, así como las que requieran
fuerza entre ellas el mantenimiento de orden público....actividades que en la
actualidad no realiza la actora....".
C) No procede el reconocimiento de
incapacidad permanente parcial, cuando un trabajador sufre una lesión derivada
de accidente de trabajo que afecta a la extremidad no dominante, y la
limitación funcional no implica una reducción superior al 33% en el rendimiento
habitual de las tareas propias de su profesión.
Una petición que, entendemos y podemos
anticipar, no puede ser aceptada por la Sala. Recordemos que el Juzgado registra que la Sª. Marí Luz,
en términos de capacidad funcional, conserva, teniendo como extremidad superior
rectora la derecha, la capacidad de elevar el brazo izquierdo 93º (en el plano
sagital) y un grado rotacional de 95 º; así como un 50 % de la fuerza. Una
limitación funcional a la que, como apunta el Juzgado, tanto por su alcance
como por cuanto está afectando a la extremidad superior no rectora, no se le
puede atribuir una reducción de su capacidad en los términos requeridos para el
reconocimiento de la situación de incapacidad permanente postulada. Su
reconocimiento, y en definitiva, la aplicación del precepto legal de referencia
exige, recordemos, la presencia de una reducción del rendimiento habitual y
propio en las tareas propias de la profesión mencionada superior al 33%.
Reducción que, en los términos
apuntados, no habría quedado acreditada en las actuaciones cuando la propia
recurrente remite, para sostener su reclamación, al ejercicio de unas funciones
que, ya advierte, ni siquiera estaría realizando y que tampoco el Juzgado las
incorpora entre las "habituales" que le corresponden. La
inaplicación de los preceptos legales de referencia operada en la sentencia
resulta, por ello, totalmente correcta y en tal sentido no podemos sino
confirmar dicha decisión.
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