La
sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 27 de mayo
de 2026, nº 365/2026, rec. 22112/2025,
desestima la demanda de revisión de sentencia penal firme de quien fue
condenada por un delito de quebrantamiento de condena por conducir un vehículo
tras ser condenada por un delito de conducción sin permiso.
La
condena no le fue impuesta por no tener permiso de conducir, sino por
quebrantar la pena que se le impuso, motivo por el que nada cambia que aporte
ahora el permiso de conducir de su país de origen.
La
existencia de un permiso de conducir válido expedido en el extranjero no puede
anular la condena por quebrantamiento de una pena de privación del derecho a
conducir vigente al momento de los hechos, dado que no se trata de un hecho
nuevo que justifique la revisión de la sentencia firme.
El
Supremo decide desestimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto,
pues se concluye que la circunstancia de que el recurrente tuviera un permiso
de conducir extranjero válido en el momento de los hechos no altera la
naturaleza del delito que se le imputó, basado en el quebrantamiento de una
condena penal vigente que privaba al acusado del derecho a conducir.
No
se detectan hechos nuevos ni elementos probatorios de carácter novedoso que
justifiquen modificar la sentencia firme de 8 de junio de 2017. En
consecuencia, el tribunal confirma que no ha habido cambio ni fijación de
doctrina distinta y mantiene la condena por delito contra la seguridad vial
conforme al artículo 384 del Código Penal.
La
sentencia destaca la importancia de distinguir entre la titularidad de un
permiso de conducir válido y el incumplimiento de una pena privativa del
derecho a conducir que sigue vigente, rechazando que la existencia de un
permiso extranjero suprima la responsabilidad derivada del quebrantamiento de
dicha pena, delimitando así el ámbito de aplicación del recurso de revisión en
materia penal.
A)
Introducción.
Un
acusado fue condenado por conducir un vehículo mientras tenía vigente una pena
de privación del derecho a conducir, pese a alegar que poseía un permiso de
conducir válido expedido en su país de origen.
¿Es
procedente la revisión de la sentencia condenatoria por conducción sin permiso
debido a la existencia posterior acreditada de un permiso de conducir válido
emitido en el extranjero al momento de los hechos?.
No
es procedente la revisión del recurso porque no ha sobrevenido un hecho nuevo
que modifique los fundamentos de la condena, que derivó del quebrantamiento de
la pena de privación del derecho a conducir impuesta en una sentencia anterior,
que sigue vigente.
De
acuerdo con el artículo 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la
revisión solo procede si después de la sentencia aparecen hechos o pruebas que
hubieran determinado la absolución o una condena menor, lo cual no ocurrió; la
condena se basó en el quebrantamiento de una pena de privación del derecho a
conducir y no en la falta de permiso al momento de los hechos.
B)
Valoración jurídica.
1º)
Para explicar las razones por las cuales no ha de prosperar el recurso, hemos
de comenzar transcribiendo la parte de los hechos probados de la sentencia cuya
revisión se pretende,
que es la de 8 de junio de 2017 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona,
dictada en Procedimiento Abreviado 348/2016, en la que se declara probado que
Efrain, condenado «... por sentencia firme de fecha 12 de octubre de 2013 del
Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona por un delito de conducción sin
permiso o retirado cautelar o definitivamente a la pena de 12 meses de multa,
sobre las 01:50 horas del día 10 de abril de 2014, conducía el vehículo marca
Nissan modelo Primera con número de matrícula NUM000 por el Paseo de la Alameda
de Santa Coloma de Gramanet, sabiendo que no podía hacerlo al haber sido
condenado ejecutoriamente a la pena de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 12 meses, que se inició el
20 de septiembre de 2013 y finalizaba el 14 de septiembre de 2014, según la
ejecutoria nº 299/2013 del Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona».
En
el escrito mediante el cual la representación procesal del solicitante
interpone recurso de revisión, incide en alegaciones que ya hiciera en el que
presentó para interesar la autorización previa, entre ellos que cuando tuvieron
lugar los hechos, esto es, el 10 de abril de 2014, su patrocinado era titular
de un permiso de conducción válido expedido en su país, lo que quedó acreditado
a través de certificación expedida por el Consulado de su país, y así se asumió
en nuestro auto de autorización de 18 de febrero de 2026.
Ahora
bien, siendo cierto que la condena lo fue por un delito del art. 384 CP, si se
lee con atención la sentencia cuya revisión se pretende, se puede observar que,
como dice el M.F. en su oposición al recurso, le fue impuesta, no por no tener
permiso de conducir, sino por quebrantar la condena que le fuera impuesta en
méritos de la ejecutoria 299/2013, vigente al tiempo de los hechos, y esto,
añadimos nosotros, a día de hoy, no ha cambiado, por lo que no hay hecho nuevo
y, por lo tanto, no cabe que entre en juego el motivo contemplado en el art.
954.1 d) LECrim., base para que pueda prosperar la revisión interesada.
Es
cierto que en la parte dispositiva de la sentencia cuya revisión se pretende,
la de 8 de junio de 2017, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona
textualmente se dice que la condena del acusado es «como autor responsable de
un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso o
licencia del art. 384 del Código Penal», pero ello no debe
llevar a confusión alguna, porque el concreto hecho que da lugar a tal
subsunción, es porque el día de autos conducía el vehículo cuando «fue privado
en su día del permiso de conducir», como dice la sentencia en su fundamento
primero, en línea con su propio relato histórico, y es en los hechos en los que
hemos de centrar nuestra atención, y esos hechos tienen cabida en el art. 384.2
CP.
2º)
Por otra parte, en la tramitación de este recurso se ha solicitado información
del Juzgado de lo Penal de Barcelona encargado de la ejecución de la sentencia
del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, cuya pena de privación del
derecho a conducir vehículos de motor ha sido quebrantada, y, mediante certificación de fecha 20
de mayo de 2026, se nos informa que la multa impuesta fue satisfecha
íntegramente en fecha 18/09/2017, acordándose el archivo definitivo de la
ejecutoria por auto 1939/2017, de 21/09/2017, del que también se acompaña
copia, lo que queda corroborado mediante diligencia de la Ilma. Sra. Letrada de
la Admon. de Justicia de esta Sala.
3º)
Es por ello que hemos de insistir en que ningún hecho nuevo ha tenido lugar
desde que fue condenado el solicitante en la referida sentencia de 12 de
octubre 2013, que no ha dejado de ser firme, y, por lo tanto, el recurso de
revisión que nos ocupa no ha de ser estimado, por cuanto que, articulado a través del motivo contemplado
en el art. 954.1 d) LECrim., como es el caso, solo cabe que prospere cuando
después de la sentencia cuya revisión se pretende «sobrevenga el conocimiento
de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran
determinado la absolución o una condena menos grave», y esto no ha sucedido
desde que se dictara la sentencia de 8 de junio de 2017 del Juzgado de lo Penal
nº 6 de Barcelona.
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