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domingo, 14 de junio de 2026

La estafa mediante smishing consiste en el envío de mensajes de texto falsos al teléfono móvil para engañar a la víctima, simulando ser un familiar o una entidad como un banco, Correos o la Agencia Tributaria, con el fin de robar datos bancarios, contraseñas o infectar el dispositivo con malware.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, sec. 2ª, de 11 de marzo de 2026, nº 103/2026, rec. 7/2026, condena a los acusados por un delito de estafa al engañar a la víctima mediante haciéndose pasar por su hija técnicas de ingeniería social conocidas como 'smishing', para obtener acceso a su cuenta bancaria y realizar transferencias fraudulentas por un total de 3.250 euros.

Los acusados Leandro, Fernando y Gervasio, mediante técnicas de ingeniería social conocidas como 'smishing', engañaron a la víctima haciéndose pasar por su hija para obtener acceso a su cuenta bancaria y realizar transferencias fraudulentas por un total de 3.250 euros, que fueron parcialmente recuperados. Gervasio presenta agravante de reincidencia. Los acusados reconocieron los hechos y aceptaron la conformidad con la acusación, abonando parte de la indemnización y comprometiéndose a pagar el resto, además de aceptar las penas de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

A) Introducción.

Tres acusados, mediante técnicas de ingeniería social conocidas como 'smishing', engañaron a una víctima para que facilitara códigos de verificación bancaria, permitiendo la realización de transferencias fraudulentas desde su cuenta, y posteriormente distribuyeron el dinero entre ellos.

La estafa mediante smishing es una variante de ciberdelito que combina los términos "SMS" y "phishing". Consiste en el envío de mensajes de texto falsos al teléfono móvil para engañar a la víctima, simulando ser una entidad de confianza (como un banco, Correos o la Agencia Tributaria), con el fin de robar datos bancarios, contraseñas o infectar el dispositivo con malware.

¿Son responsables los acusados de un delito de estafa y deben ser condenados conforme a la conformidad alcanzada en el juicio, incluyendo la imposición de penas y la obligación de indemnizar a la víctima?.

Se considera responsables a los acusados de un delito de estafa, imponiéndoseles penas de seis meses de prisión y la obligación de indemnizar conjuntamente a la víctima, conforme a la conformidad alcanzada y ratificada en el juicio.

La sentencia se basa en el artículo 249.1 a) del Código Penal para el delito de estafa, aplicando la atenuante de reparación parcial del daño (art. 21.5) y la agravante de reincidencia para uno de los acusados (art. 22.8), conforme a lo previsto en los artículos 66.1.1 y 66.1.7 del Código Penal y el procedimiento de conformidad regulado en los artículos 784.3 y 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

B) Hechos probados.

El 17 de agosto de 2023, el acusado, Leandro, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, de común acuerdo con los también acusados Fernando ( mayor de edad y sin antecedentes penales) y Gervasio (mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 3.12.2024, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo, por delito de Estafa, a seis meses de prisión), ellos solos o en coordinación con terceras personas que no han sido identificadas, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio y utilizando técnicas de ingeniería social conocidas como "smishing", remitieron un SMS desde el teléfono nº NUM000 al móvil de DÑA. Regina en el que se decía "HOLA MAMA, MANDAME UN WHATSAPP A ESTE NUMERO.SE ME HA ROTO EL TELEFONO", lo que determinó que DÑA. Regina comenzara una conversación por whatsapp en la creencia de que estaba hablando con su hija Elisabeth. En dicha conversación, los acusados le indicaron que hiciera una transferencia bancaria y, dado que DÑA. Regina, aunque lo intentó en varias ocasiones, no conseguía hacerla, aquellos le indicaron que les diera acceso a la línea abierta en UNICAJA y que ella sólo tenía ya que remitirles por whatsapp el número de verificación que le enviaría la banca on line, lo que así hizo DÑA. Regina, quien continuaba en la creencia de estar tratando con su hija. A continuación, los acusados volvieron a decirle que la transferencia no había podido hacerse por haber excedido el límite de tiempo y que procediera a remitirles el nuevo código de verificación que mandara el banco, lo que así hizo DÑA. Regina. 

Una vez finalizada la conversación por whatsapp con quien ella creía era su hija, la misma comprobó que le habían hecho, desde su cuenta bancaria, dos transferencias: 1ª.-Una por importe de 3.250 euros a una cuenta finalizada en NUM001, de la titularidad del acusado Leandro. 2ª.-Una segunda por importe de 1.500 euros a una cuenta finalizada en NUM002, de la titularidad de un ciudadano letón, con residencia en Letonia, D. Luis Miguel, que no ha podido ser localizado, siendo así que, apercibida DÑA. Regina de la estafa sufrida, dio aviso a la entidad bancaria, y no hay constancia de que esta segunda transferencia llegara a materializarse. 

Inmediatamente después de recibir la transferencia de 3.250 euros en su cuenta, el acusado Leandro procedió a realizar las siguientes operaciones: Entre las 14.42 h y las 14.52 horas del mismo día 17 de agosto de 2023, realizó 7 bizum por importes de 500 euros/cada uno, al número NUM003, así como una transferencia de otros 500 euros (lo que hacía un total de 4.000 euros) al número de cuenta finalizado en NUM004 de la titularidad - tanto el móvil como la cuenta bancaria- del segundo de los acusados Fernando. Al día siguiente, 18 de agosto de 2023, el acusado Leandro realizó otros 3 bizum, de 190 euros/cada uno (lo que hacía un total de 570 euros) al número NUM005, de la titularidad del tercero de los acusados Gervasio. Los tres acusados han abonado conjuntamente la cantidad de MIL EUROS a cuenta del importe de la responsabilidad civil.

C) Pernas en conformidad por estafa.

Debe imponerse las penas siguientes: Por el delito de estafa del art. 249.1 a) del Código Penal, concurriendo respecto del acusado Gervasio la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, así como, respecto de todos ellos, la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 del Código Penal, conforme a lo establecido en el art. 66.1.1 y 66.1.7 del mismo cuerpo legal, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos. En concepto de responsabilidad civil, los acusados Leandro, Fernando y Gervasio deberán satisfacer conjunta y solidariamente a Regina la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.250 euros), restante tras haber consignado previamente la suma de mil euros; más los correspondientes intereses legales conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Habiendo ratificado los acusados íntegramente el acuerdo alcanzado, tras haber tenido pleno conocimiento de su contenido, que les fue expresamente expuesto por el Tribunal, la conformidad deberá ser aprobada en los términos indicados pues resulta legalmente procedente con arreglo a lo establecido en el art. 785.5 de la Ley de E. Criminal, ajustándose las penas solicitadas a los tipos delictivos apreciados y apareciendo comprendidas dentro de su marco legal. Se ha dictado ya sentencia in voce en el acto del juicio conforme a los términos de dicha conformidad, la cual ha devenido firme y ejecutoria al haber expresado todas las partes su intención de no recurrir.

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