La acción sucesoria de
preterición
es el mecanismo legal que protege los derechos de los herederos forzosos
(legitimarios) omitidos en el testamento, pudiendo derivar en la anulación de
la institución de heredero o incluso de todo el testamento cuando se trata de
preterición no intencional, mientras que en la preterición intencional
generalmente sólo permite al preterido reclamar su legítima.
La preterición en el
contexto del derecho sucesorio español se configura como la omisión de un
heredero forzoso en el testamento, ya sea de manera intencional o no
intencional (errónea). Las consecuencias jurídicas de la preterición varían
significativamente según su tipo: mientras la preterición intencional
generalmente no afecta a la validez del testamento y sólo otorga al legitimario
preterido el derecho a reclamar su legítima, la preterición no intencional
puede provocar efectos más severos, como la anulación de la institución de
heredero o incluso la nulidad de todas las disposiciones testamentarias de
contenido patrimonial.
El ordenamiento
jurídico español presenta una regulación heterogénea de la preterición, con
diferencias notables entre el régimen establecido en el Código Civil y los
diversos derechos forales. El elemento común en todas las regulaciones es la
protección de los derechos legitimarios, aunque con distintos mecanismos y
consecuencias según la jurisdicción aplicable. La jurisprudencia ha precisado
aspectos esenciales como los plazos para ejercitar la acción, la necesidad de
declaración judicial para la anulación de disposiciones testamentarias, y la
diferenciación entre la preterición regulada en el artículo 814 del Código
Civil (preterición testamentaria) y la contemplada en el artículo 1080 (preterición
en la partición).
1º) Marco legal de la
preterición. Concepto y naturaleza jurídica.
La preterición es la
omisión de un heredero forzoso en el testamento del causante. Como se desprende
de los materiales analizados, para que opere la preterición, es necesario que
existan herederos forzosos que ostenten derecho a percibir una porción de la
herencia sobre la que el testador no puede disponer libremente, La preterición
en el derecho civil español (2023-04-01) ("Consistiendo la preterición en
la omisión por el causante de herederos forzosos en su testamento, el primer
requisito por tanto para que opere la preterición será la existencia de
aquellos que por imperativo legal ostente derecho a percibir una porción de la
herencia sobre la que el testador no puede disponer libremente").
El Código Civil español
no define expresamente la preterición, pero la regula en su artículo 814,
estableciendo las consecuencias jurídicas según el tipo de preterición ante el
que nos encontremos. Código Civil (1889-07-24) ("ARTÍCULO 814. La preterición
de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de
heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones
testamentarias").
2º) Tipos de
preterición.
2º.1) Preterición
intencional.
La preterición
intencional se produce cuando el testador omite voluntariamente a un
legitimario en su testamento, siendo consciente de su existencia y condición.
En este caso, según el Código Civil, Código Civil (1889-07-24), la omisión
deliberada no perjudica la legítima, pudiendo el preterido reclamarla, pero sin
que ello afecte a la validez del testamento.
Esta interpretación se
mantiene en diversos derechos forales. Por ejemplo, la Ley de Derecho Civil de
Galicia establece expresamente que Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006,
de 14 de junio) ("La preterición intencional de un descendiente no afecta
a la validez de las disposiciones por causa de muerte. El legitimario sólo
tendrá derecho a percibir su legítima conforme a las reglas de la presente ley.
Lo mismo se entenderá en el caso de preterición del cónyuge, sea intencional o
no").
2º.2) Preterición no
intencional (errónea).
La preterición no
intencional o errónea se produce cuando el testador omite a un legitimario por
desconocer su existencia o su condición de tal. Las causas más habituales son
el nacimiento del legitimario después de otorgado el testamento, el desconocimiento
por parte del testador de que ese descendiente existía, o la creencia errónea
de que había fallecido.
El Código Civil regula
específicamente las consecuencias de este tipo de preterición, Código Civil
(1889-07-24) ("Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o
descendientes producirá los siguientes efectos: 1º. Si resultaren preteridos
todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2º. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las
mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean
inoficiosas").
Esta regulación se ve
reflejada con matices en los diferentes derechos forales, como explicaremos en
apartados posteriores.
3º) Efectos jurídicos
de la preterición
Los efectos de la
preterición varían sustancialmente según sea intencional o no intencional:
En la preterición
intencional: Generalmente, no afecta la validez del testamento y sólo permite
al preterido reclamar su legítima.
En la preterición no
intencional: Los efectos son más severos y dependen de si están preteridos
todos los legitimarios o sólo algunos:
Si están preteridos
todos los hijos o descendientes: se anulan las disposiciones testamentarias de
contenido patrimonial.
Si sólo están preteridos
algunos: se anula la institución de heredero, pero se mantienen las mandas y
mejoras que no sean inoficiosas.
4º) El ejercicio de la
acción de preterición.
Legitimación activa.
La legitimación activa
para ejercitar la acción de preterición corresponde exclusivamente al heredero
forzoso preterido o a sus herederos. Así lo confirma explícitamente la
legislación navarra, Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. ("Únicamente podrán
ejercitar la acción de impugnación el legitimario preterido o sus
herederos").
En relación con la
condición de legitimario, es interesante destacar que, como señala Acción de
petición de herencia (2023-02-25), ha existido debate doctrinal sobre si el
legitimario es o no heredero, pues el Código Civil utiliza la expresión
"heredero forzoso". No obstante, la jurisprudencia ha aclarado que
"el ejercicio de la acción de preterición de heredero forzoso no
condiciona o impide el curso de las otras acciones que también le asisten al
heredero en la defensa de sus derechos hereditarios y expresamente esta
sentencia habla de heredero preterido como legitimario del causante".
5º) Plazo para el
ejercicio de la acción.
En el régimen común del
Código Civil: Según Preterición en el Código Civil (2023-11-17), "la
acción de preterición (muy discutido el plazo por la doctrina) es de 4 años,
según la STS nº 492/2019, 25 de septiembre de 2019".
Es importante
diferenciar este plazo del correspondiente a la acción de petición de herencia,
que es de treinta años conforme al artículo 1963 del Código Civil, como señala
Preterición en el Código Civil (2023-11-17).
6º) Necesidad de
declaración judicial.
Para que operen los
efectos de la preterición, especialmente la anulación de disposiciones
testamentarias, se requiere una declaración judicial previa. Así lo ha
establecido la jurisprudencia, como recoge Resolución de 28 de septiembre de
2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ("La
RDGRN, con buen criterio, sustentando su argumentación en la salvaguarda
judicial de los derechos manifestada en el artículo 24 de la Constitución,
entiende que 'la ineficacia del contenido patrimonial del testamento precisa, a
falta de conformidad de todos los afectados, una previa declaración judicial
que, tras un procedimiento contencioso incoado por el preterido, la declare'.
Es necesaria la declaración judicial de ineficacia del testamento viciado de
preterición para que los preteridos puedan hacer valer sus derechos").
Este criterio se ha
mantenido en resoluciones posteriores, como señala Resolución de 5 de octubre
de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado ("El
criterio de este Centro Directivo en la citada Resolución fue favorable a la
necesidad de dicha declaración judicial previa...").
7º) Jurisprudencia
relevante sobre la acción de preterición.
La jurisprudencia ha
perfilado diversos aspectos relacionados con la acción de preterición:
Distinción entre preterición testamentaria y preterición en la partición.
El Tribunal Supremo ha establecido una diferenciación clara entre la
preterición regulada en el artículo 814 del Código Civil (preterición
testamentaria) y la contemplada en el artículo 1080 (preterición en la
partición). Como señala Sentencia del TS nº 943/2023 del 13 de junio de 2023
("La preterición testamentaria de los legitimarios está regulada en el
art. 814 CC, mientras que la preterición en la partición de un coheredero (sea
o no legitimario) está regulada en el art. 1080 CC, con distintos presupuestos
y diferentes efectos").
Esta distinción es
fundamental para determinar los efectos jurídicos aplicables en cada caso.
Calificación de la
preterición como intencional o no intencional.
La determinación del
carácter intencional o no intencional de la preterición es una cuestión de
hecho que debe ser probada en cada caso. Como se refleja en Sentencia del TS nº
259/2019 del 10 de mayo de 2019, donde el tribunal "conforme a lo dispuesto
en el art. 814 CC, se había producido la preterición no intencional de Maximino
y procedía anular la institución de heredero".
Preterición del cónyuge
viudo.
La jurisprudencia
también ha abordado la preterición del cónyuge viudo como legitimario. En
Sentencia del AP de Málaga, sección 4 (civil) nº 10/2021 del 12 de enero de
2021, se analiza un caso donde "lo que se discutía era la preterición de
Dª Vicenta" y se recuerda que el Código Civil denomina como heredero
forzoso "El viudo o viuda en la forma y medida que establece este
Código" (art. 807.3º CC).
Esta sentencia
distingue situaciones diferentes en casos de preterición del cónyuge viudo,
siguiendo el criterio establecido por "la SAP de Las Palmas, Sección 3ª,
de 20 de marzo de 1998, en un supuesto similar al presente de
preterición".
8º) Relación con otras
acciones sucesorias.
Acción de preterición y
acción de petición de herencia.
La doctrina y
jurisprudencia han clarificado la compatibilidad y diferencias entre la acción
de preterición y la acción de petición de herencia. Como señala Preterición en
el Código Civil (2023-11-17), "los herederos forzosos preteridos disponen
de dos acciones: la acción de preterición y la acción de petición de
herencia".
La acción de petición
de herencia tiene un plazo de prescripción de treinta años, mientras que la acción
de preterición caduca en plazos más breves, generalmente cuatro o cinco años
según la normativa aplicable.
Relación con la acción
de suplemento de legítima.
Aunque no se menciona
explícitamente en las fuentes proporcionadas, se puede inferir que la acción de
preterición es distinta de la acción de suplemento de legítima, pues mientras
la primera busca impugnar disposiciones testamentarias por la omisión total del
legitimario, la segunda pretende completar la legítima cuando ésta no ha sido
satisfecha íntegramente.
9º) Casos especiales de
preterición.
Preterición en la
donación universal (Mallorca).
Un caso especial lo
encontramos en la regulación de la sucesión paccionada en Mallorca, donde
Sucesión paccionada en Mallorca (2023-12-02) establece que "La donación
universal no quedará en ningún caso sin efecto por preterición de legitimarios,
sin perjuicio de su derecho a reclamar aquello que por legítima les
corresponda".
Además, para la
preterición intencional se establece que "La preterición intencional de
legitimarios, cuando el heredero contractual no sea hijo, ni descendiente, ni
cónyuge o pareja estable del donante, no supondrá la anulación de la donación
universal, siempre que el donante haya ordenado que se respeten las legítimas y
que la donación valga, aunque se dé un supuesto de preterición
intencional".
10º) Menciones para
evitar la preterición.
Es interesante observar
cómo los testadores pueden evitar la preterición mediante menciones expresas en
el testamento. Como se muestra en Resolución de 25 de enero de 2019, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, donde un testador "menciona
a su hijo A. P. F. a los efectos de evitar la preterición, sin hacer a su favor
ninguna atribución de carácter patrimonial".
Esto conecta con la
discusión doctrinal sobre la forma en que debe realizarse la mención para
evitar la preterición, como señala Fundamento de la libertad para ordenar la
sucesión (2022-07-12): "Problemas como el de la forma en que la mención
del legitimario debe realizarse para evitar los efectos destructivos de la
preterición, si basta con que se haga constar en la parte expositiva del
testamento, si cabe una mención no concreta sino genérica y de futuro (todos
los que pudieran tener derechos legitimarios), si una atribución en vida es
suficiente aunque no se mencione en el testamento...".
11º) Conclusión.
La acción sucesoria de
preterición se configura como un mecanismo esencial para proteger los derechos
de los legitimarios que han sido omitidos en el testamento. A través del
análisis de las fuentes legislativas y jurisprudenciales, podemos concluir que:
La regulación de la
preterición en España presenta una considerable heterogeneidad territorial, con
diferencias significativas entre el régimen del Código Civil y los diversos
derechos forales.
La distinción entre
preterición intencional y no intencional es fundamental, pues determina efectos
jurídicos sustancialmente diferentes: mientras la primera generalmente solo
permite reclamar la legítima, la segunda puede provocar la nulidad de la institución
de heredero o incluso de todas las disposiciones testamentarias patrimoniales.
El ejercicio de la
acción de preterición está sujeto a plazos de caducidad relativamente breves
(generalmente cuatro o cinco años), y requiere una declaración judicial previa
para que surtan efecto las consecuencias de nulidad o anulabilidad.
Es compatible con otras
acciones sucesorias como la petición de herencia, aunque con diferentes
presupuestos, plazos y efectos.
La jurisprudencia ha
contribuido significativamente a perfilar el régimen jurídico de la
preterición, especialmente en lo relativo a la distinción entre preterición
testamentaria y preterición en la partición, así como en la determinación del
carácter intencional o no de la omisión.
En definitiva, la
acción de preterición constituye una garantía fundamental para la protección de
los derechos legitimarios en el sistema sucesorio español, si bien su
configuración específica varía notablemente según el régimen jurídico
territorial aplicable, lo que exige un análisis cuidadoso de la normativa
correspondiente en cada caso concreto.
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