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miércoles, 4 de junio de 2025

La acción sucesoria de preterición es el mecanismo legal que protege los derechos de los herederos forzosos (legitimarios) omitidos en el testamento de manera intencional o errónea.

 

La acción sucesoria de preterición es el mecanismo legal que protege los derechos de los herederos forzosos (legitimarios) omitidos en el testamento, pudiendo derivar en la anulación de la institución de heredero o incluso de todo el testamento cuando se trata de preterición no intencional, mientras que en la preterición intencional generalmente sólo permite al preterido reclamar su legítima.

La preterición en el contexto del derecho sucesorio español se configura como la omisión de un heredero forzoso en el testamento, ya sea de manera intencional o no intencional (errónea). Las consecuencias jurídicas de la preterición varían significativamente según su tipo: mientras la preterición intencional generalmente no afecta a la validez del testamento y sólo otorga al legitimario preterido el derecho a reclamar su legítima, la preterición no intencional puede provocar efectos más severos, como la anulación de la institución de heredero o incluso la nulidad de todas las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

El ordenamiento jurídico español presenta una regulación heterogénea de la preterición, con diferencias notables entre el régimen establecido en el Código Civil y los diversos derechos forales. El elemento común en todas las regulaciones es la protección de los derechos legitimarios, aunque con distintos mecanismos y consecuencias según la jurisdicción aplicable. La jurisprudencia ha precisado aspectos esenciales como los plazos para ejercitar la acción, la necesidad de declaración judicial para la anulación de disposiciones testamentarias, y la diferenciación entre la preterición regulada en el artículo 814 del Código Civil (preterición testamentaria) y la contemplada en el artículo 1080 (preterición en la partición).

1º) Marco legal de la preterición. Concepto y naturaleza jurídica.

La preterición es la omisión de un heredero forzoso en el testamento del causante. Como se desprende de los materiales analizados, para que opere la preterición, es necesario que existan herederos forzosos que ostenten derecho a percibir una porción de la herencia sobre la que el testador no puede disponer libremente, La preterición en el derecho civil español (2023-04-01) ("Consistiendo la preterición en la omisión por el causante de herederos forzosos en su testamento, el primer requisito por tanto para que opere la preterición será la existencia de aquellos que por imperativo legal ostente derecho a percibir una porción de la herencia sobre la que el testador no puede disponer libremente").

El Código Civil español no define expresamente la preterición, pero la regula en su artículo 814, estableciendo las consecuencias jurídicas según el tipo de preterición ante el que nos encontremos. Código Civil (1889-07-24) ("ARTÍCULO 814. La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias").

2º) Tipos de preterición.

2º.1) Preterición intencional.

La preterición intencional se produce cuando el testador omite voluntariamente a un legitimario en su testamento, siendo consciente de su existencia y condición. En este caso, según el Código Civil, Código Civil (1889-07-24), la omisión deliberada no perjudica la legítima, pudiendo el preterido reclamarla, pero sin que ello afecte a la validez del testamento.

Esta interpretación se mantiene en diversos derechos forales. Por ejemplo, la Ley de Derecho Civil de Galicia establece expresamente que Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio) ("La preterición intencional de un descendiente no afecta a la validez de las disposiciones por causa de muerte. El legitimario sólo tendrá derecho a percibir su legítima conforme a las reglas de la presente ley. Lo mismo se entenderá en el caso de preterición del cónyuge, sea intencional o no").

2º.2) Preterición no intencional (errónea).

La preterición no intencional o errónea se produce cuando el testador omite a un legitimario por desconocer su existencia o su condición de tal. Las causas más habituales son el nacimiento del legitimario después de otorgado el testamento, el desconocimiento por parte del testador de que ese descendiente existía, o la creencia errónea de que había fallecido.

El Código Civil regula específicamente las consecuencias de este tipo de preterición, Código Civil (1889-07-24) ("Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos: 1º. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. 2º. En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas").

Esta regulación se ve reflejada con matices en los diferentes derechos forales, como explicaremos en apartados posteriores.

3º) Efectos jurídicos de la preterición

Los efectos de la preterición varían sustancialmente según sea intencional o no intencional:

En la preterición intencional: Generalmente, no afecta la validez del testamento y sólo permite al preterido reclamar su legítima.

En la preterición no intencional: Los efectos son más severos y dependen de si están preteridos todos los legitimarios o sólo algunos:

Si están preteridos todos los hijos o descendientes: se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

Si sólo están preteridos algunos: se anula la institución de heredero, pero se mantienen las mandas y mejoras que no sean inoficiosas.

4º) El ejercicio de la acción de preterición.

Legitimación activa.

La legitimación activa para ejercitar la acción de preterición corresponde exclusivamente al heredero forzoso preterido o a sus herederos. Así lo confirma explícitamente la legislación navarra, Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. ("Únicamente podrán ejercitar la acción de impugnación el legitimario preterido o sus herederos").

En relación con la condición de legitimario, es interesante destacar que, como señala Acción de petición de herencia (2023-02-25), ha existido debate doctrinal sobre si el legitimario es o no heredero, pues el Código Civil utiliza la expresión "heredero forzoso". No obstante, la jurisprudencia ha aclarado que "el ejercicio de la acción de preterición de heredero forzoso no condiciona o impide el curso de las otras acciones que también le asisten al heredero en la defensa de sus derechos hereditarios y expresamente esta sentencia habla de heredero preterido como legitimario del causante".

5º) Plazo para el ejercicio de la acción.

En el régimen común del Código Civil: Según Preterición en el Código Civil (2023-11-17), "la acción de preterición (muy discutido el plazo por la doctrina) es de 4 años, según la STS nº 492/2019, 25 de septiembre de 2019".

Es importante diferenciar este plazo del correspondiente a la acción de petición de herencia, que es de treinta años conforme al artículo 1963 del Código Civil, como señala Preterición en el Código Civil (2023-11-17).

6º) Necesidad de declaración judicial.

Para que operen los efectos de la preterición, especialmente la anulación de disposiciones testamentarias, se requiere una declaración judicial previa. Así lo ha establecido la jurisprudencia, como recoge Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ("La RDGRN, con buen criterio, sustentando su argumentación en la salvaguarda judicial de los derechos manifestada en el artículo 24 de la Constitución, entiende que 'la ineficacia del contenido patrimonial del testamento precisa, a falta de conformidad de todos los afectados, una previa declaración judicial que, tras un procedimiento contencioso incoado por el preterido, la declare'. Es necesaria la declaración judicial de ineficacia del testamento viciado de preterición para que los preteridos puedan hacer valer sus derechos").

Este criterio se ha mantenido en resoluciones posteriores, como señala Resolución de 5 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado ("El criterio de este Centro Directivo en la citada Resolución fue favorable a la necesidad de dicha declaración judicial previa...").

7º) Jurisprudencia relevante sobre la acción de preterición.

La jurisprudencia ha perfilado diversos aspectos relacionados con la acción de preterición:

Distinción entre preterición testamentaria y preterición en la partición.

El Tribunal Supremo ha establecido una diferenciación clara entre la preterición regulada en el artículo 814 del Código Civil (preterición testamentaria) y la contemplada en el artículo 1080 (preterición en la partición). Como señala Sentencia del TS nº 943/2023 del 13 de junio de 2023 ("La preterición testamentaria de los legitimarios está regulada en el art. 814 CC, mientras que la preterición en la partición de un coheredero (sea o no legitimario) está regulada en el art. 1080 CC, con distintos presupuestos y diferentes efectos").

Esta distinción es fundamental para determinar los efectos jurídicos aplicables en cada caso.

Calificación de la preterición como intencional o no intencional.

La determinación del carácter intencional o no intencional de la preterición es una cuestión de hecho que debe ser probada en cada caso. Como se refleja en Sentencia del TS nº 259/2019 del 10 de mayo de 2019, donde el tribunal "conforme a lo dispuesto en el art. 814 CC, se había producido la preterición no intencional de Maximino y procedía anular la institución de heredero".

Preterición del cónyuge viudo.

La jurisprudencia también ha abordado la preterición del cónyuge viudo como legitimario. En Sentencia del AP de Málaga, sección 4 (civil) nº 10/2021 del 12 de enero de 2021, se analiza un caso donde "lo que se discutía era la preterición de Dª Vicenta" y se recuerda que el Código Civil denomina como heredero forzoso "El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código" (art. 807.3º CC).

Esta sentencia distingue situaciones diferentes en casos de preterición del cónyuge viudo, siguiendo el criterio establecido por "la SAP de Las Palmas, Sección 3ª, de 20 de marzo de 1998, en un supuesto similar al presente de preterición".

8º) Relación con otras acciones sucesorias.

Acción de preterición y acción de petición de herencia.

La doctrina y jurisprudencia han clarificado la compatibilidad y diferencias entre la acción de preterición y la acción de petición de herencia. Como señala Preterición en el Código Civil (2023-11-17), "los herederos forzosos preteridos disponen de dos acciones: la acción de preterición y la acción de petición de herencia".

La acción de petición de herencia tiene un plazo de prescripción de treinta años, mientras que la acción de preterición caduca en plazos más breves, generalmente cuatro o cinco años según la normativa aplicable.

Relación con la acción de suplemento de legítima.

Aunque no se menciona explícitamente en las fuentes proporcionadas, se puede inferir que la acción de preterición es distinta de la acción de suplemento de legítima, pues mientras la primera busca impugnar disposiciones testamentarias por la omisión total del legitimario, la segunda pretende completar la legítima cuando ésta no ha sido satisfecha íntegramente.

9º) Casos especiales de preterición.

Preterición en la donación universal (Mallorca).

Un caso especial lo encontramos en la regulación de la sucesión paccionada en Mallorca, donde Sucesión paccionada en Mallorca (2023-12-02) establece que "La donación universal no quedará en ningún caso sin efecto por preterición de legitimarios, sin perjuicio de su derecho a reclamar aquello que por legítima les corresponda".

Además, para la preterición intencional se establece que "La preterición intencional de legitimarios, cuando el heredero contractual no sea hijo, ni descendiente, ni cónyuge o pareja estable del donante, no supondrá la anulación de la donación universal, siempre que el donante haya ordenado que se respeten las legítimas y que la donación valga, aunque se dé un supuesto de preterición intencional".

10º) Menciones para evitar la preterición.

Es interesante observar cómo los testadores pueden evitar la preterición mediante menciones expresas en el testamento. Como se muestra en Resolución de 25 de enero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde un testador "menciona a su hijo A. P. F. a los efectos de evitar la preterición, sin hacer a su favor ninguna atribución de carácter patrimonial".

Esto conecta con la discusión doctrinal sobre la forma en que debe realizarse la mención para evitar la preterición, como señala Fundamento de la libertad para ordenar la sucesión (2022-07-12): "Problemas como el de la forma en que la mención del legitimario debe realizarse para evitar los efectos destructivos de la preterición, si basta con que se haga constar en la parte expositiva del testamento, si cabe una mención no concreta sino genérica y de futuro (todos los que pudieran tener derechos legitimarios), si una atribución en vida es suficiente aunque no se mencione en el testamento...".

11º) Conclusión.

La acción sucesoria de preterición se configura como un mecanismo esencial para proteger los derechos de los legitimarios que han sido omitidos en el testamento. A través del análisis de las fuentes legislativas y jurisprudenciales, podemos concluir que:

La regulación de la preterición en España presenta una considerable heterogeneidad territorial, con diferencias significativas entre el régimen del Código Civil y los diversos derechos forales.

La distinción entre preterición intencional y no intencional es fundamental, pues determina efectos jurídicos sustancialmente diferentes: mientras la primera generalmente solo permite reclamar la legítima, la segunda puede provocar la nulidad de la institución de heredero o incluso de todas las disposiciones testamentarias patrimoniales.

El ejercicio de la acción de preterición está sujeto a plazos de caducidad relativamente breves (generalmente cuatro o cinco años), y requiere una declaración judicial previa para que surtan efecto las consecuencias de nulidad o anulabilidad.

Es compatible con otras acciones sucesorias como la petición de herencia, aunque con diferentes presupuestos, plazos y efectos.

La jurisprudencia ha contribuido significativamente a perfilar el régimen jurídico de la preterición, especialmente en lo relativo a la distinción entre preterición testamentaria y preterición en la partición, así como en la determinación del carácter intencional o no de la omisión.

En definitiva, la acción de preterición constituye una garantía fundamental para la protección de los derechos legitimarios en el sistema sucesorio español, si bien su configuración específica varía notablemente según el régimen jurídico territorial aplicable, lo que exige un análisis cuidadoso de la normativa correspondiente en cada caso concreto.

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