La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sec. 1ª, de 13 de octubre de 2022, nº 1372/2022, rec. 404/2020, declara que las autoridades o funcionarios públicos tiene derecho a la defensa jurídica por el Gabinete Jurídico de la administración, y en caso de existir incompatibilidad procesal solicitar que se encargue la defensa a profesionales que puedan ser elegidos por el funcionario, previa solicitud a la administración.
Las autoridades
y funcionarios públicos tienen derecho a la defensa jurídica proporcionada por
el Gabinete Jurídico de la administración. En caso de incompatibilidad
procesal, pueden solicitar ser defendidos por profesionales de su elección,
pagados por la administración, previa autorización.
El derecho a la defensa jurídica de los
funcionarios públicos es un derecho fundamental, que puede ser ejercido a
través del Gabinete Jurídico de la administración o, en casos de conflicto, a
través de un profesional elegido por el propio funcionario, con la autorización
de la administración y a cargo de esta.
Pero en este supuesto, el recurrente una vez imputado, no instó a que se reconociera su derecho a la defensa jurídica, ni efectuó nunca solicitud en dicho sentido, procediendo a la elección libre de su abogado para que le defendiera. En definitiva, al no haberse instado el reconocimiento al derecho a la defensa jurídica, y haberse optado por la libre elección de letrado, no es posible reconocer el derecho al abono de los honorarios reclamados.
El hecho de que exista incompatibilidad procesal con la Junta de Andalucía no exime de la necesidad de efectuar la solicitud.
A) El artículo 14.f) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que:
"Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos".
El Supremo tiene declarado que un funcionario local tiene el derecho reconocido en el art. 14 f) del Estatuto Básico del Empleado Público a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos , siempre que lo solicite con carácter previo a la Administración.
La satisfacción de ese derecho, que
depende de la iniciativa del funcionario, implicará para la Administración
asumir el coste de la asistencia procesal, por lo de que debe valorar si el
proceso judicial en el que aquél está incurso obedece al ejercicio de sus
funciones, que ese ejercicio haya sido legítimo y que no haya conflicto de
intereses con la propia Administración.
En este último caso es exigible al
funcionario la carga de solicitar la asistencia o de pedir autorización para
ser asistido por profesionales de su propia elección, aun cuando finalmente sea
absuelto; esto es así, aunque al inicio de las actuaciones no fuese claro que
hubiere conflicto de intereses.
B) Antecedentes.
El Sr Cipriano ya fallecido, ejerció el
cargo de Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo desde
septiembre de 1999 a 29 de abril de 2008, como consecuencia del ejercicio de
sus funciones , fue imputado en las Diligencias Previas 5744/15, procedimiento
abreviado 212/2016 y en el procedimiento abreviado 11185/17 que deriva de
aquellas y este, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla , enjuiciado en la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en el llamado
procedimiento específico ACYCO. Efectuó la designación de letrado y procurador
que actúan en este recurso para su defensa en las causas penales por
incompatibilidad material de la posición de la Comunidad Autónoma que impide la
defensa del Gabinete Jurídico.
Entiende que de conformidad con el art.
44 de la Ley 9/2007 y arts. 92 y 93 del Real Decreto 450/2000, tiene derecho a
la ser defendida por los Letrados del Gabinete Jurídico, y que, al estar
interviniendo la Junta como acusación particular tanto en el ámbito penal como
ante el Tribunal de Cuentas, dicha defensa no era posible teniendo derecho al
abono de los honorarios satisfechos para su defensa. Cita para ello diversas
sentencias reconociendo dicho derecho de los Juzgados y de la Sala.
La Administración ha denegado la
solicitud por entender que no se cumplen los requisitos exigidos legalmente, al
no haberse solicitado la asistencia jurídica, y al haberse contratado al
abogado desde su imputación, se entiende que se renunciaba al derecho.
C) Esta misma Sala y Sección 1º del del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), ha resuelto casos
idénticos al presente en los procedimientos 470 y 770/2018 por lo que hemos de
reproducir lo allí declarado:
"El art. 14. f) EBEP reconoce el derecho a los funcionarios
"a la defensa jurídica y protección de la
Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden
jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o
cargos públicos".
La Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, en su art. 44 dispone:
"En los términos establecidos reglamentariamente, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y previo consentimiento de la persona interesada".
Por su parte el Decreto 450/2000,
Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía, señala en el art. 92.1: "Los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía podrán representar y defender a las autoridades y personal al
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía , cualquiera que sea su
categoría, en toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra
ellos , siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de
sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores,
y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete
Jurídico, por la persona titular de la Consejería de quien dependa el
afectado" y el art. 93 dispone "1. Lo dispuesto en el anterior
artículo, no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad o empleado
público a designar defensor, o a que se le designe de oficio, entendiéndose que
renuncia a la asistencia jurídica por parte del Letrado o Letrada del Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía, desde el momento en que la autoridad, o
empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante
cualquier otra representación. 2. En los casos en los que, resultando
procedente la defensa de las autoridades y personal de la Administración de la
Junta de Andalucía por los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico, pudiera
existir incompatibilidad material por la posición procesal que la Comunidad
Autónoma haya de mantener en el mismo o en otros procedimientos , la Consejería
competente, previo informe del Gabinete Jurídico, podrá contratar los servicios
de profesionales que se encarguen de la defensa de aquel personal".
D) Los funcionarios tienen derecho a la
defensa jurídica por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en caso
de existir incompatibilidad procesal a que se encargue la defensa a
profesionales que puedan ser elegidos por el funcionario, siempre que lo
solicite a la Administración, y pueda reconocerse dicha defensa jurídica.
No cabe duda a la vista de los preceptos
citados que el recurrente tiene derecho a la defensa jurídica por el Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía, y en caso de existir incompatibilidad
procesal a que se encargue la defensa a profesionales que puedan ser elegidos
por el funcionario. Ahora bien, para que esto se produzca, es necesario que
la autoridad que pretenda ejercitar su derecho lo solicite a la Administración,
y pueda reconocerse dicha defensa jurídica.
Así se prevé en la regulación
reglamentaria, que aprecia la posibilidad que tiene la autoridad o el empleado
público de libre elección de su defensa sin instar la defensa por parte de la
Administración, de modo que prevé que se renuncia a la asistencia jurídica por
parte del Gabinete Jurídico, desde el momento en que el empleado público
comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación."
Esto es lo que acontece en el caso de
autos, el recurrente una vez imputado, no instó a que se reconociera su derecho
a la defensa jurídica, ni efectuó nunca solicitud en dicho sentido, procediendo
a la elección libre de su abogado para que le defendiera. El hecho de que
exista incompatibilidad procesal con la Junta de Andalucía no exime de la
necesidad de efectuar la solicitud, sin que se haya acreditado la existencia de
razones de urgencia que exigieran la rápida elección de abogado para la defensa
penal, para no sufrir indefensión, y que impidieran la previa solicitud del
derecho a la defensa jurídica, por cuanto la imputación inicial se produjo en
el año 2011, dimanando las posteriores de esta última, y no es hasta el año
2019 cuando se solicitó el pago.
En definitiva, al no haberse instado el
reconocimiento al derecho a la defensa jurídica, y haberse optado por la libre
elección de letrado, no es posible reconocer el derecho al abono de los
honorarios reclamados.
Este supuesto de autos es distinto al
enjuiciado en las sentencias de esta Sala citadas en la demanda en que, si se
efectuó por los interesados la solicitud de reconocimiento de derecho de
defensa, por lo que las mismas no resultan aplicables.
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