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sábado, 21 de junio de 2025

Los funcionarios públicos tiene derecho a la defensa jurídica por el Gabinete Jurídico de la administración, y en caso de existir incompatibilidad procesal solicitar que se encargue la defensa a profesionales que puedan ser elegidos por el funcionario, previa solicitud.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sec. 1ª, de 13 de octubre de 2022, nº 1372/2022, rec. 404/2020, declara que las autoridades o funcionarios públicos tiene derecho a la defensa jurídica por el Gabinete Jurídico de la administración, y en caso de existir incompatibilidad procesal solicitar que se encargue la defensa a profesionales que puedan ser elegidos por el funcionario, previa solicitud a la administración. 

Las autoridades y funcionarios públicos tienen derecho a la defensa jurídica proporcionada por el Gabinete Jurídico de la administración. En caso de incompatibilidad procesal, pueden solicitar ser defendidos por profesionales de su elección, pagados por la administración, previa autorización. 

El derecho a la defensa jurídica de los funcionarios públicos es un derecho fundamental, que puede ser ejercido a través del Gabinete Jurídico de la administración o, en casos de conflicto, a través de un profesional elegido por el propio funcionario, con la autorización de la administración y a cargo de esta.

Pero en este supuesto, el recurrente una vez imputado, no instó a que se reconociera su derecho a la defensa jurídica, ni efectuó nunca solicitud en dicho sentido, procediendo a la elección libre de su abogado para que le defendiera. En definitiva, al no haberse instado el reconocimiento al derecho a la defensa jurídica, y haberse optado por la libre elección de letrado, no es posible reconocer el derecho al abono de los honorarios reclamados.

El hecho de que exista incompatibilidad procesal con la Junta de Andalucía no exime de la necesidad de efectuar la solicitud.

A) El artículo 14.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que:

"Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos".

El Supremo tiene declarado que un funcionario local tiene el derecho reconocido en el art. 14 f) del Estatuto Básico del Empleado Público a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos , siempre que lo solicite con carácter previo a la Administración.

La satisfacción de ese derecho, que depende de la iniciativa del funcionario, implicará para la Administración asumir el coste de la asistencia procesal, por lo de que debe valorar si el proceso judicial en el que aquél está incurso obedece al ejercicio de sus funciones, que ese ejercicio haya sido legítimo y que no haya conflicto de intereses con la propia Administración.

En este último caso es exigible al funcionario la carga de solicitar la asistencia o de pedir autorización para ser asistido por profesionales de su propia elección, aun cuando finalmente sea absuelto; esto es así, aunque al inicio de las actuaciones no fuese claro que hubiere conflicto de intereses.

B) Antecedentes.

El Sr Cipriano ya fallecido, ejerció el cargo de Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo desde septiembre de 1999 a 29 de abril de 2008, como consecuencia del ejercicio de sus funciones , fue imputado en las Diligencias Previas 5744/15, procedimiento abreviado 212/2016 y en el procedimiento abreviado 11185/17 que deriva de aquellas y este, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla , enjuiciado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en el llamado procedimiento específico ACYCO. Efectuó la designación de letrado y procurador que actúan en este recurso para su defensa en las causas penales por incompatibilidad material de la posición de la Comunidad Autónoma que impide la defensa del Gabinete Jurídico.

Entiende que de conformidad con el art. 44 de la Ley 9/2007 y arts. 92 y 93 del Real Decreto 450/2000, tiene derecho a la ser defendida por los Letrados del Gabinete Jurídico, y que, al estar interviniendo la Junta como acusación particular tanto en el ámbito penal como ante el Tribunal de Cuentas, dicha defensa no era posible teniendo derecho al abono de los honorarios satisfechos para su defensa. Cita para ello diversas sentencias reconociendo dicho derecho de los Juzgados y de la Sala.

La Administración ha denegado la solicitud por entender que no se cumplen los requisitos exigidos legalmente, al no haberse solicitado la asistencia jurídica, y al haberse contratado al abogado desde su imputación, se entiende que se renunciaba al derecho.

C) Esta misma Sala y Sección 1º del del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), ha resuelto casos idénticos al presente en los procedimientos 470 y 770/2018 por lo que hemos de reproducir lo allí declarado:

"El art. 14. f) EBEP reconoce el derecho a los funcionarios

"a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos".

La Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, en su art. 44 dispone:

"En los términos establecidos reglamentariamente, los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo y previo consentimiento de la persona interesada".

Por su parte el Decreto 450/2000, Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, señala en el art. 92.1: "Los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía podrán representar y defender a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía , cualquiera que sea su categoría, en toda clase de procedimientos judiciales que se dirijan contra ellos , siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, y que se conceda la autorización correspondiente, previo informe del Gabinete Jurídico, por la persona titular de la Consejería de quien dependa el afectado" y el art. 93 dispone "1. Lo dispuesto en el anterior artículo, no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad o empleado público a designar defensor, o a que se le designe de oficio, entendiéndose que renuncia a la asistencia jurídica por parte del Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, desde el momento en que la autoridad, o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación. 2. En los casos en los que, resultando procedente la defensa de las autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía por los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico, pudiera existir incompatibilidad material por la posición procesal que la Comunidad Autónoma haya de mantener en el mismo o en otros procedimientos , la Consejería competente, previo informe del Gabinete Jurídico, podrá contratar los servicios de profesionales que se encarguen de la defensa de aquel personal".

D) Los funcionarios tienen derecho a la defensa jurídica por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en caso de existir incompatibilidad procesal a que se encargue la defensa a profesionales que puedan ser elegidos por el funcionario, siempre que lo solicite a la Administración, y pueda reconocerse dicha defensa jurídica.

No cabe duda a la vista de los preceptos citados que el recurrente tiene derecho a la defensa jurídica por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y en caso de existir incompatibilidad procesal a que se encargue la defensa a profesionales que puedan ser elegidos por el funcionario. Ahora bien, para que esto se produzca, es necesario que la autoridad que pretenda ejercitar su derecho lo solicite a la Administración, y pueda reconocerse dicha defensa jurídica.

Así se prevé en la regulación reglamentaria, que aprecia la posibilidad que tiene la autoridad o el empleado público de libre elección de su defensa sin instar la defensa por parte de la Administración, de modo que prevé que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Gabinete Jurídico, desde el momento en que el empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación."

Esto es lo que acontece en el caso de autos, el recurrente una vez imputado, no instó a que se reconociera su derecho a la defensa jurídica, ni efectuó nunca solicitud en dicho sentido, procediendo a la elección libre de su abogado para que le defendiera. El hecho de que exista incompatibilidad procesal con la Junta de Andalucía no exime de la necesidad de efectuar la solicitud, sin que se haya acreditado la existencia de razones de urgencia que exigieran la rápida elección de abogado para la defensa penal, para no sufrir indefensión, y que impidieran la previa solicitud del derecho a la defensa jurídica, por cuanto la imputación inicial se produjo en el año 2011, dimanando las posteriores de esta última, y no es hasta el año 2019 cuando se solicitó el pago.

En definitiva, al no haberse instado el reconocimiento al derecho a la defensa jurídica, y haberse optado por la libre elección de letrado, no es posible reconocer el derecho al abono de los honorarios reclamados.

Este supuesto de autos es distinto al enjuiciado en las sentencias de esta Sala citadas en la demanda en que, si se efectuó por los interesados la solicitud de reconocimiento de derecho de defensa, por lo que las mismas no resultan aplicables.

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