La
sentencia del Tribunal Militar Central, sec. 1ª, de 22 de julio de 2025, nº
60/2025, declara que es improcedente y nula la sanción impuesta al guardia
civil cuando la notificación de la resolución sancionadora se realizó fuera del
plazo máximo legal de seis meses para la tramitación del procedimiento
disciplinario.
El plazo de
instrucción del expediente disciplinario que es de seis meses, de conformidad
con el artículo 55 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil.
Y la
circunstancia de que el guardia civil estuviese de permiso y, en su caso,
ilocalizable, no exime de los intentos de notificación del artículo 44 de la
Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia
Civil, que han de efectuarse dentro del plazo máximo de instrucción de 6 meses.
La anulación
de la resolución sancionadora conlleva que se reintegre al recurrente los
haberes no percibidos como consecuencia de la sanción impuesta con sus
intereses legales correspondientes.
A) Introducción.
Un guardia
civil fue sancionado con la pérdida de diez días de haberes y suspensión de
funciones por negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones
profesionales, debido a la falta de tramitación y remisión de numerosos
atestados durante su baja médica.
¿Es procedente
la sanción impuesta al guardia civil cuando la notificación de la resolución
sancionadora se realizó fuera del plazo máximo legal de seis meses para la
tramitación del procedimiento disciplinario?.
Se considera
que procede anular la resolución sancionadora por caducidad del procedimiento
disciplinario debido a la notificación tardía, ordenando el archivo del
expediente y la restitución de los haberes descontados.
El artículo 55
y 65 de la Ley Orgánica 12/2007 establecen un plazo máximo de seis meses para
la instrucción y notificación del procedimiento disciplinario, que puede
suspenderse solo por causas imputables al interesado y mediante acuerdo
motivado; en este caso, la suspensión no justificó la demora en la
notificación, superándose el plazo legal, lo que implica la caducidad del
procedimiento conforme a la jurisprudencia de la Sala de lo Militar.
B) Hechos
probados.
Se declaran
expresamente probados, a la vista del procedimiento sancionador por falta grave
núm. 418/21 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el seno
del presente recurso contencioso-disciplinario militar, los siguientes
relativos al guardia civil don Alejo:
El guardia civil,
destinado en el Área de Atención al Ciudadano del Puesto Principal de Valdemoro
(Madrid), causó baja médica para el servicio el día 17 de mayo de 2021.
Entre sus
cometidos profesionales en el Área de Atención al Ciudadano está la recogida de
denuncias interpuestas por los ciudadanos, envío de los atestados instruidos a
las Autoridades Judiciales pertinentes (si así lo dispone la Ley de
Enjuiciamiento Criminal) o las diferentes Áreas de investigación de los Puestos
Principales de Valdemoro, Pinto y Ciempozuelos, según sean de su competencia, o
en su caso, a otras Unidades del Cuerpo o Policiales. También debe realizar las
gestiones básicas que sean necesarias para que el personal del Área específica
pueda iniciar la investigación tendente al esclarecimiento y detención de los
autores de los ilícitos penales denunciado.
Como apoyo a
la realización de las tareas antes referidas, cada componente, de forma
individual, tiene adjudicada una caja de plástico para el almacenamiento de las
diligencias que están en tramitación o pendientes de diversas gestiones, hasta
que finalizan las mismas.
El cabo 1º don
Rosendo (NUM002), destinado en la misma unidad y encuadrado en la misma área
funcional, con posterioridad al 17 de mayo de 2021 interesó del guardia civil
Alejo si entre los atestados tramitados por este último había alguno pendiente
de práctica de gestiones, para que en caso de que así fuera, asignar su
tramitación a otro componente. El guardia civil Alejo informó al citado cabo 1°
''que no, que tenía todo al día, no habiendo dejado nada pendiente de
tramitación".
Con fecha 19
de octubre de 2021, el sargento 1º Doroteo ( NUM003), Jefe del Área de Atención
al Ciudadano del Puesto Principal de Valdemoro, al ir a comprobar el estado de
unas diligencias de otro componente del Área se percata que la caja asignada al
guardia civil Alejo parecía contener bastante documentación, por lo que decidió
comprobar este hecho, encontrando numerosos atestados a los cuales no se les
había dado ningún tipo de trámite, no sólo de fechas próximas a la de su baja
médica, sino que incluso había algunos con más de un año de antigüedad.
Con fecha 12
de enero de 2022, por acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Madrid
se dicta orden de incoación de expediente disciplinario contra el guardia civil
don Alejo por una presunta falta grave consistente en "la negligencia
grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales", prevista en
el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Con fecha 8 de
julio de 2022, el Ilmo. Sr. Coronel Jefe Accidental de la Zona de la Guardia
Civil de Madrid dictó resolución sancionadora imponiendo la sanción de perdida
de diez días de haberes con suspensión de funciones, por la citada falta
disciplinaria.
En fecha 11 de
julio de 2002, el Instructor del expediente disciplinario suspendió el plazo de
instrucción motivado por "el hecho de haber sido imposible la notificación
de la resolución del expediente al Guardia Civil D. Alejo (NUM000), al
encontrarse disfrutando vacaciones". Al finalizar las vacaciones del
encartado, por acuerdo del Instructor de fecha 18 de julio de 2022, se reanudó
el cómputo de los plazos de instrucción del expediente disciplinario,
notificándose la resolución sancionadora ese mismo día 18 de julio de 2022.
C) Valoración jurídica.
En primer
lugar, alega el recurrente la nulidad del expediente disciplinario por
caducidad del mismo al haber acordado el Instructor la suspensión del plazo de
tramitación, sin causa justificada, para notificar en tiempo la resolución
sancionadora.
En
respuesta a la pretensión del recurrente hemos de partir del plazo de
instrucción del expediente disciplinario que es de seis meses, de conformidad
con el artículo 55 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil. Este plazo puede suspenderse por el
Instructor conforme al apartado 4 del artículo 43 de dicha Ley Orgánica, según
el cual "El cómputo de los plazos se suspenderá por el instructor,
mediante acuerdo motivado, por el tiempo imprescindible, cuando, por causa
imputable al interesado, no sea posible la práctica dentro de los mismos de
alguna diligencia precisa para la resolución de los procedimientos o la
notificación de cualquier trámite. Contra dicho acuerdo no podrá interponerse
recurso de manera separada del que se pudiera formular contra la resolución del
procedimiento".
En el caso
que nos ocupa, es necesario tener en cuenta los siguientes hitos
procedimentales con sus correspondientes fechas:
- El
expediente disciplinario se incoó con fecha 12 de enero de 2022 por acuerdo del
Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Madrid (folios 2 a 5).
- La
resolución sancionadora de dictó en fecha 8 de julio de 2022, por el Ilmo. Sr.
Coronel Jefe Accidental de la Zona de Madrid (folios 108 a 117).
- Por acuerdo
del Instructor de 11 de julio de 2022, obrante al folio 125 del expediente, se
suspendió el plazo de instrucción motivado por "el hecho de haber sido
imposible la notificación de la resolución del expediente al Guardia Civil D.
Alejo ( NUM000), al encontrarse disfrutando vacaciones, el Instructor acuerda
suspender el cómputo de los plazos de instrucción hasta el día tras su regreso
a la Unidad de destino, después de periodo vacacional antes referido que sea
posible realizarle el trámite de notificación de la resolución del
procedimiento, dado que la demora en efectuar dicha diligencia de notificación
es causa sólo imputable al Guardia Civil Alejo; todo ello conforme a lo
estipulado en artículo 43.4 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil".
- Por acuerdo
del Instructor de fecha 18 de julio de 2022 se acordó la reanudación del
cómputo de los plazos de instrucción del expediente disciplinario (folio 126).
- La
notificación de la resolución sancionadora se llevó a cabo el 18 de julio de
2022 (folios 131 a 141).
La
Sentencia de la Sala de lo Militar de 14 de febrero de 2023 tiene declarado que
"como continúa diciendo nuestra citada sentencia núm. 3/2023, de 18 de
enero de 2023, en el Segundo de sus Fundamento de Derecho:
<<ya dijimos en nuestra STS 112/22, de 21 de diciembre que "esta sala considera que para que por el instructor del expediente se pueda suspender el plazo máximo de tramitación del expediente por causa imputable al expedientado, no basta con que éste se encuentre ilocalizable, es necesario que previamente dentro del plazo máximo de tramitación, por el instructor del expediente se haya intentado notificar en tiempo y forma la resolución sancionadora y, por tanto, tal y como ha quedado recogido anteriormente, para que el intento de notificación - debidamente acreditado- sirva, para tener por finalizado el procedimiento disciplinario y entender que su tramitación se ha producido dentro del plazo legalmente fijado, se ha de efectuar en los términos legalmente fijados en el régimen disciplinario de la Guardia Civil, es decir, de conformidad con lo dispuesto sobre la práctica de las notificaciones en el artículo 44, pues si dentro del plazo máximo de tramitación no se efectuó en tiempo y forma la notificación de la resolución, no puede seguidamente achacarse al encartado que no se ha podido efectuar por causa imputable al mismo y suspender el plazo hasta que sea localizado, toda vez que, de haberse llevado a cabo en tiempo y forma el intento de notificación, se habría tenido por notificada la resolución sancionadora dentro del plazo máximo - evitando entrar en juego la caducidad- y al no haber sido así, no puede seguidamente imputarse al encartado que no se ha podido efectuar por causa imputable al mismo y suspender el plazo hasta que fuese localizado">>.
Continúa
señalando la referida Sentencia con cita de la Sentencia de esa misma Sala de
lo Militar de 12 de diciembre de 2022 que:
<<en consecuencia, la notificación de la resolución sancionadora al encartado deberá llevarse a cabo dentro del plazo de seis meses establecido para la tramitación del procedimiento sancionador, de tal forma que si se supera el citado plazo de tramitación del expediente sin haberse notificado o intentado notificar en legal forma la resolución sancionadora, descontado, en su caso, el tiempo que hubiese estado legal y debidamente suspendido, entra en juego la caducidad y debe acordarse el archivo del expediente, sin perjuicio de que se pueda incoar uno nuevo si no hubiese trascurrido el plazo de prescripción de la presunta falta perseguida y sin que el tiempo invertido en la tramitación del mismo haya interrumpido el plazo de prescripción. Para que la notificación de la resolución sancionadora se tenga por practicada dentro del plazo máximo de tramitación del procedimiento es necesario que se lleve a cabo en la forma establecida en el artículo 44 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en el que se dispone que: "1.- Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará a las actuaciones. 2.- Cuando el interesado rechace la notificación de una resolución o de un acto de trámite, se hará constar en las actuaciones, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el mismo siguiéndose el procedimiento. 3.- Cuando no se pueda practicar una notificación, por no ser localizado el interesado en su unidad de destino o encuadramiento, o en su domicilio declarado, la notificación se efectuará por medio de edictos en el tablón de anuncios de su unidad de destino o encuadramiento y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, continuándose las actuaciones. El trámite de notificación domiciliaria se entenderá cumplimentado una vez efectuados, en el plazo de tres días, dos intentos llevados a cabo en momentos diferentes">>.
Sentado lo
anterior, la circunstancia de que el guardia civil Alejo estuviese de permiso
y, en su caso, ilocalizable, no exime de los intentos de notificación del
artículo 44 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil, que han de efectuarse dentro del plazo
máximo de instrucción.
Dicho esto, en
el caso que nos ocupa, y según resulta del examen de las actuaciones, el
término inicial o dies a quo del plazo de caducidad del procedimiento
disciplinario ha de fijarse en el día 12 de enero de 2022, fecha del acuerdo de
inicio del procedimiento sancionador, si bien el comienzo del cómputo de dicho
plazo de seis meses tiene lugar a partir del 13 de enero de 2022, día siguiente
a la fecha del acuerdo del Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de Madrid que
ordena la incoación del Expediente Disciplinario por falta muy grave núm.
418/21, y el término final de dicho plazo o dies ad quem ha de ser, por
consiguiente, el 13 de julio de 2022. Habiéndose notificado el 18 de julio de
2022, al ahora demandante, la resolución de 8 de julio de 2022 del Ilmo. Sr.
Coronel Jefe Accidental de la Zona de Madrid por la que se le impuso la sanción
disciplinaria de perdida de diez días de haberes con suspensión de funciones
como autor de una falta grave consistente en "la negligencia grave en el
cumplimiento de las obligaciones profesionales", prevista en el apartado
33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil, cuando dicha notificación tuvo lugar había
precluido el plazo máximo de seis meses que, para la instrucción del
procedimiento sancionador por faltas graves y muy graves, fija el artículo 65.1
de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. En esta última fecha, 18 de julio
de 2022, había transcurrido el plazo de seis meses del que, a tenor de lo que
se exige por el apartado 1 del artículo 65 del meritado cuerpo legal, "no
excederá" la "notificación al interesado" de la resolución que
ponga fin al procedimiento, por cuanto que el agotamiento de dicho lapso
temporal de seis meses desde el inicio del meritado procedimiento
disciplinario, cuyo plazo máximo de duración incluía, como último día hábil, o
dies ad quem, el día 13 de julio de 2022.
Así las
cosas, al haberse superado o excedido aquel plazo de seis meses, ha de
entenderse precluido el plazo de caducidad del procedimiento.
En conclusión,
es parecer de esta Sala que procede anular la resolución sancionadora por
caducidad del procedimiento sancionador, debiendo acordarse su archivo.
Por tanto, se
estima la alegación, y, en consecuencia, el recurso, sin que sea necesario
examinar el resto de las alegaciones planteadas por la representación procesal
del recurrente.
E)
Indemnización.
En otro orden
de cosas, en relación a la solicitada "indemnización " que alega el
letrado del recurrente por la cuantía perdida por los diez días de haberes, sus
intereses y gastos del letrado, basta decir que la anulación de la
resolución sancionadora conlleva que se reintegre al recurrente los haberes no
percibidos como consecuencia de la sanción impuesta con sus intereses legales
correspondientes, no procediendo indemnización alguna por los gastos del
letrado dado que de conformidad con el artículo 463 de la Ley Procesal Militar
su representación no es exigible en el seno del recurso
contencioso-disciplinario militar.
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