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martes, 23 de agosto de 2022

No puede atribuirse responsabilidad alguna a los arrendatarios por haber procedido a dar de baja los suministros de agua, gas y luz de la vivienda arrendada una vez resuelto el contrato de arrendamiento.

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 13ª, de 28 de diciembre de 2021, nº 744/2021, rec. 728/2020, declara que no puede atribuirse responsabilidad alguna a los arrendatarios por haber procedido a dar de baja los suministros de agua, gas y luz de la vivienda arrendada una vez resuelto el contrato de arrendamiento.

1º) No puede atribuirse responsabilidad alguna a los arrendatarios por haber procedido a dar de baja los suministros. Ciertamente, el arrendatario se compromete (pacto 5) a no dar de baja los distintos servicios de suministros de la vivienda una vez se resuelva el presente contrato.

Ahora bien, dicha obligación, en la que no se señala plazo, no puede vincular al arrendatario sine die; y si tenemos en consideración que, conforme a la documental aportada la actora dio de baja todos los suministros del inmueble en 17 y 24/1/2017 (así lo manifiesta la actora en un correo y no se discute por la parte contraria), transcurridas más de dos y tres semanas desde la resolución del contrato y entrega de las llaves y una vez la vivienda había sido arrendada a terceros en 15.1.2017, no puede considerarse que la arrendataria haya incurrido en incumplimiento de esta obligación, pues, atendidas tales circunstancias, no puede exigirse a la arrendataria que se mantenga como parte de un contrato (el que la vincula con la empresa suministradora, obligándole y haciéndole responsable de los consumos) del que ha dejado de recibir la prestación, asumiendo el riesgo de tener que hacerse cargo del coste de el coste de los consumos en el caso de incumplimiento de su obligación de pago por parte de los nuevos arrendatarios.

Esto es, la obligación asumida ha de limitarse a un tiempo prudencial y en ningún caso puede mantenerse cuando la vivienda ha sido nuevamente arrendada a terceros.

2º) Por ello, si el arrendatario es el titular de los contratos, le recomendamos que se ponga en contacto con el propietario para que ponga los suministro a su nombre hasta que un nuevo inquilino entre en la vivienda. Debe tenerse en cuenta que el cambio de titular solo puede ser solicitado por la persona que será titular del suministro.

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