La sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 13ª, de 28 de diciembre de 2021, nº
744/2021, rec. 728/2020, declara que no puede atribuirse responsabilidad alguna a
los arrendatarios por haber procedido a dar de baja los suministros de agua,
gas y luz de la vivienda arrendada una vez resuelto el contrato de
arrendamiento.
1º) No puede atribuirse
responsabilidad alguna a los arrendatarios por haber procedido a dar de baja
los suministros. Ciertamente, el arrendatario se compromete (pacto 5) a no dar
de baja los distintos servicios de suministros de la vivienda una vez se
resuelva el presente contrato.
Ahora bien, dicha
obligación, en la que no se señala plazo, no puede vincular al arrendatario
sine die; y si tenemos en consideración que, conforme a la documental aportada
la actora dio de baja todos los suministros del inmueble en 17 y 24/1/2017 (así
lo manifiesta la actora en un correo y no se discute por la parte contraria),
transcurridas más de dos y tres semanas desde la resolución del contrato y
entrega de las llaves y una vez la vivienda había sido arrendada a terceros en
15.1.2017, no puede considerarse que la arrendataria haya incurrido en
incumplimiento de esta obligación, pues, atendidas tales circunstancias, no
puede exigirse a la arrendataria que se mantenga como parte de un contrato (el
que la vincula con la empresa suministradora, obligándole y haciéndole
responsable de los consumos) del que ha dejado de recibir la prestación,
asumiendo el riesgo de tener que hacerse cargo del coste de el coste de los
consumos en el caso de incumplimiento de su obligación de pago por parte de los
nuevos arrendatarios.
Esto es, la obligación
asumida ha de limitarse a un tiempo prudencial y en ningún caso puede
mantenerse cuando la vivienda ha sido nuevamente arrendada a terceros.
2º) Por ello, si el
arrendatario es el titular de los contratos, le recomendamos que se ponga en
contacto con el propietario para que ponga los suministro a su nombre hasta que
un nuevo inquilino entre en la vivienda. Debe tenerse en cuenta que el cambio
de titular solo puede ser solicitado por la persona que será titular del
suministro.
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