La sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sec. 1ª, de 24 de
mayo de 2016, nº 1120/2016, rec. 1010/2016, explica que la retribución de las
vacaciones se ha de calcular conforme al promedio mensual de los ingresos
anuales.
De este modo, el
empleado, durante el tiempo que duren sus vacaciones anuales, deberá mantener
su íntegra retribución habitual.
A) El artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones anuales:
“1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”:
B) Los 30 días de
vacaciones por año trabajado que fija nuestra legislación se refieren a días
naturales, es decir, con domingos y festivos incluidos. Sin embargo, existe la
posibilidad de contabilizar los días de vacaciones en una empresa por días
laborales.
El reconocimiento de 22
días laborables de vacaciones por año trabajado únicamente implica un modo diferente
de calcular vacaciones. Este tipo de cálculo se suele utilizar simplemente para
facilitar el cómputo a las empresas. Las opciones para calcular las vacaciones
en una empresa son entonces:
Si nos regimos por días naturales: 30 días naturales/12 meses del año = 2,5 días de vacaciones al mes.
Si nos regimos por días laborales: 22 días laborales/12 meses del año = 1,8 días de vacaciones al mes.
El mínimo legal no
podrá ser incumplido por ninguna empresa ni convenio, sino que únicamente podrá
ser modificado para introducir mejoras para el trabajador.
C) Jurisprudencia.
El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que en el concepto de la retribución de
las vacaciones deberían incluirse todas aquellas comisiones a las que el
trabajador tenga derecho. El pleno del Alto Tribunal, por su parte, ha
rectificado la doctrina que se venía siguiendo al respecto.
La sala de lo social
del Tribunal Supremo está creando una nueva línea doctrinal en la que se toma
en consideración la negociación colectiva cuando se quiere establecer la
retribución media que a un trabajador le corresponde en su período de descanso
anual. De este modo, el empleado, durante el tiempo que duren sus vacaciones
anuales, deberá mantener su íntegra retribución habitual.
Este criterio puede
verse tanto en la sentencia del TS nº 496/2016 como en la STS nº 497/2016 o en
la anteriormente mencionada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. En estas dos últimas sentencias se hace alusión a que el concepto
«normal» es jurídicamente indeterminado. Por eso, los tribunales deberán
examinar cada caso concreto de modo que la resolución final sea respetuosa con
las leyes nacionales y europeas, así como que satisfaga el descanso efectivo
del que debe disfrutar el trabajador.
Las comisiones y los
incentivos que deben incluirse por habitualidad
Si se analiza la sentencia del TS nº 496/2016, el caso exigía que excluir de
las vacaciones las comisiones por habitualidad que recibían los trabajadores
mensualmente por la elaboración de sus tareas debía declararse como contrario a
Derecho. El TS consideró que las comisiones y otros incentivos que son
variables a la producción deben incluirse en la retribución ordinaria de las
vacaciones en el caso en que los trabajadores lo disfruten con cierta
frecuencia.
La sala entiende que el
concepto de habitualidad debe incluirse en la retribución ordinaria, ya que no
obedece a un trabajo temporal o extra. Igualmente, dicha habitualidad debe incluirse
porque no hay ningún dato que dé a entender que el abono en sus vacaciones
constituya duplicidad o reiteración. Esta última cuestión sí ocurriría, por
ejemplo, en el caso de los bonus o de ciertas participaciones que se prorratean
anualmente y que, por tanto, el trabajador ya hubiera recibido.
En definitiva, estos
incentivos y vacaciones son una forma de retribución que debe abonarse a los
trabajadores en el período en el que disfrutan de sus vacaciones. De este modo
se estaría cumpliendo con el Convenio nº 132 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) que, en su artículo 7.1, alude a la remuneración media o
normal interpretada conforme al Derecho de la Unión Europea.
D) Por ello, las vacaciones
se han de calcular conforme al promedio mensual de los ingresos anuales, pero teniendo en
cuenta que en el año 2014 el actor trabajó tan solo 264 días, por lo que le
corresponden 22 días de vacaciones, no 30 días. Por tanto, es correcto el
cálculo realizado por la empresa. Se adeudan por este concepto 1.181,78 euros.
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
No hay comentarios:
Publicar un comentario