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sábado, 16 de enero de 2021

Las diferencias entre caducidad y prescripción.

 

1º) CADUCUDAD: La caducidad, en derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.

La caducidad, es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio.

La caducidad se produce cuando, la ley o los particulares, señalan un término fijo para la duración de un derecho. Más allá del cual no puede ser el mismo ejercitado. 

La caducidad no está regulada en el Código Civil. Emana de la ley o pacto entre particulares señalando plazo de duración de un derecho, transcurrido el cual, ya no es ejercitable. 

En este sentido, ya definía la caducidad la sentencia de 26 de diciembre de 1970 del Tribunal Supremo, aún vigente: «la caducidad de la acción es el fenómeno o instituto por el que, con el transcurso del tiempo que la ley o los particulares fijan para el ejercicio de un derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido para el cumplimiento del acto o ejercicio de la acción». 

B) PRESCRIPCION: La prescripción​ es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations. 

La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación, sino que la convierte en una obligación natural, por lo cual, si el deudor voluntariamente la paga, no puede reclamar la devolución de lo entregado, alegando que se trata de un pago sin causa.

El objetivo de la prescripción es dar por extinguido un derecho que se supone abandonado por su titular. 

La usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.

C) Las diferencias entre caducidad y prescripción pueden sintetizarse de la siguiente forma:

1.- La caducidad opera por sí sola, ipso iure. Se aprecia de oficio por los tribunales. Por el contrario, la prescripción opera únicamente ope exceptionis. Debe hacerse valer por la parte a quien beneficie.

2.- La caducidad responde más acusadamente a un interés público -la estabilidad y certidumbre de determinadas situaciones jurídicas-, mientras que la prescripción obedece a un interés privado; de ahí la vigencia de la diversa apreciación de oficio o a instancia de parte de una y otra figura.

3.- La caducidad no puede interrumpirse, pues establece un término preclusivo, mientras que la prescripción puede interrumpirse, incluso por vía extrajudicial. 

4.- La caducidad no es renunciable, como sí lo es la prescripción.

5.- La caducidad puede tener origen legal o convencional; la prescripción sólo nace ope legis.

6.- La caducidad no se contrae a la disciplina estrictamente patrimonial, como sí lo hace la prescripción.

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