El Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 17 de marzo de 2026, rec. 6846/2023, declara que debe homologarse el
acuerdo extrajudicial alcanzado entre la entidad bancaria y la parte contraria
al no existir prohibición legal o limitación por interés general o terceros, o
obliga a terminar el litigio.
Pues la homologación de un acuerdo
extrajudicial es el acto judicial que valida un pacto alcanzado entre partes en
conflicto, dotándolo de fuerza ejecutiva de sentencia. Se solicita ante el juez
que conoce el caso (o el competente), quien verifica su legalidad para que
tenga efectos obligatorios, permitiendo su ejecución forzosa en caso de
incumplimiento.
Se basa en el principio de autonomía de
la voluntad, amparado en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(LEC), permitiendo a las partes poner fin al proceso de mutuo acuerdo.
Procedimiento:
1º) Acuerdo: Las partes alcanzan un consenso fuera
del juicio o durante el mismo.
2º) Solicitud: Se presenta el acuerdo firmado en el
juzgado.
3º) Control Judicial: El juez revisa que el acuerdo no sea
contrario a la ley ni al orden público y que las partes tengan capacidad para
disponer.
4º) Auto de Homologación: El juez dicta una resolución (auto)
aprobando el acuerdo, lo que le confiere valor de sentencia firme.
5º) Efectos:
Fuerza Ejecutiva: Si una parte incumple, la otra puede solicitar directamente la ejecución de lo acordado sin necesidad de un nuevo juicio.
Cosa Juzgada: El acuerdo homologado impide volver a litigar sobre la misma materia.
Seguridad Laboral/Fiscal: En despidos, homologar evita problemas con Hacienda, asegurando que la indemnización quede exenta de IRPF.
Momento: Puede solicitarse en cualquier fase del procedimiento, ya sea ordinario o verbal, antes de que exista sentencia firme.
A) Introducción.
Una entidad bancaria interpuso un
recurso de casación contra una sentencia de segunda instancia en un juicio
ordinario, y posteriormente ambas partes alcanzaron un acuerdo extrajudicial
para resolver la controversia.
¿Debe homologarse el acuerdo
extrajudicial alcanzado entre la entidad bancaria y la parte contraria, y
declararse terminado el litigio?.
Se homologa el acuerdo extrajudicial y
se declara terminado el litigio.
El acuerdo transaccional, asistido por
letrados y sin prohibición legal o limitación por interés general o terceros,
cumple con los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil y los apartados 2
y 3 del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede su
homologación y archivo del recurso.
B) Antecedentes.
La representación procesal de Abanca
Corporación Bancaria, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia
dictada en segunda instancia el 29 de junio de 2023, por la Audiencia
Provincial de Oviedo Sección 4.ª, en el recurso de apelación n.º 99/2023
dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1350/2022, seguidos ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.
Remitidas las actuaciones a esta Sala
Primera del Tribunal Supremo, se ha personado la procuradora D.ª Gemma Donderis
de Salazar en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A. como
parte recurrente y el procurador D. Román Gutiérrez Alonso, en nombre y
representación de D.ª Fidela, como parte recurrida.
Mediante escrito conjunto presentado el
2 de marzo de 2026 por los procuradores D. Román Gutiérrez Alonso y D.ª Gemma
Donderis de Salazar en la representación que cada uno de ellos tienen
acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial
que aportan a los autos.
C) Conclusión.
Las partes interesadas en este recurso
han comunicado al tribunal, a través del escrito indicado en el antecedente de
hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que
han entendido necesarios para poner fin a la controversia.
El acuerdo transaccional alcanzado por
las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por
prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en
beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC.
En consecuencia, de conformidad con los
apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar
terminado el litigio.
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