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domingo, 29 de marzo de 2026

Debe homologarse el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la entidad bancaria y la parte contraria al no existir prohibición legal o limitación por interés general o terceros, o obliga a terminar el litigio.

 

El Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 17 de marzo de 2026, rec. 6846/2023, declara que debe homologarse el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la entidad bancaria y la parte contraria al no existir prohibición legal o limitación por interés general o terceros, o obliga a terminar el litigio.

Pues la homologación de un acuerdo extrajudicial es el acto judicial que valida un pacto alcanzado entre partes en conflicto, dotándolo de fuerza ejecutiva de sentencia. Se solicita ante el juez que conoce el caso (o el competente), quien verifica su legalidad para que tenga efectos obligatorios, permitiendo su ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

Se basa en el principio de autonomía de la voluntad, amparado en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permitiendo a las partes poner fin al proceso de mutuo acuerdo.

Procedimiento:

1º) Acuerdo: Las partes alcanzan un consenso fuera del juicio o durante el mismo.

2º) Solicitud: Se presenta el acuerdo firmado en el juzgado.

3º) Control Judicial: El juez revisa que el acuerdo no sea contrario a la ley ni al orden público y que las partes tengan capacidad para disponer.

4º) Auto de Homologación: El juez dicta una resolución (auto) aprobando el acuerdo, lo que le confiere valor de sentencia firme.

5º) Efectos:

Fuerza Ejecutiva: Si una parte incumple, la otra puede solicitar directamente la ejecución de lo acordado sin necesidad de un nuevo juicio.

Cosa Juzgada: El acuerdo homologado impide volver a litigar sobre la misma materia.

Seguridad Laboral/Fiscal: En despidos, homologar evita problemas con Hacienda, asegurando que la indemnización quede exenta de IRPF.

Momento: Puede solicitarse en cualquier fase del procedimiento, ya sea ordinario o verbal, antes de que exista sentencia firme.

A) Introducción.

Una entidad bancaria interpuso un recurso de casación contra una sentencia de segunda instancia en un juicio ordinario, y posteriormente ambas partes alcanzaron un acuerdo extrajudicial para resolver la controversia.

¿Debe homologarse el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la entidad bancaria y la parte contraria, y declararse terminado el litigio?.

Se homologa el acuerdo extrajudicial y se declara terminado el litigio.

El acuerdo transaccional, asistido por letrados y sin prohibición legal o limitación por interés general o terceros, cumple con los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil y los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede su homologación y archivo del recurso.

B) Antecedentes.

La representación procesal de Abanca Corporación Bancaria, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 29 de junio de 2023, por la Audiencia Provincial de Oviedo Sección 4.ª, en el recurso de apelación n.º 99/2023 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1350/2022, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Oviedo.

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha personado la procuradora D.ª Gemma Donderis de Salazar en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A. como parte recurrente y el procurador D. Román Gutiérrez Alonso, en nombre y representación de D.ª Fidela, como parte recurrida.

Mediante escrito conjunto presentado el 2 de marzo de 2026 por los procuradores D. Román Gutiérrez Alonso y D.ª Gemma Donderis de Salazar en la representación que cada uno de ellos tienen acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial que aportan a los autos.

C) Conclusión.

Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito indicado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia.

El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC.

En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.

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