La sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sec.
1ª, de 27 de enero de 2026, nº 57/2026, rec. 113/2025, declara que el retraso injustificado en
la concesión de licencia para la construcción de una explotación agraria ecológica
da derecho a una indemnización a la parte actora por los daños ocasionados por
lucro cesante.
Pero suprime la cuantía de la
indemnización concedida por daño moral al no quedar acreditado éste de manera
específica más allá del ínsito en toda reclamación patrimonial.
A) Introducción.
Una persona solicitó una indemnización
al Ayuntamiento de Reocín por un retraso de 26 meses en la concesión de una
licencia para la construcción de una explotación agraria ecológica, aula de
enseñanza y alojamiento de alumnos, que fue inicialmente desestimada por el
Ayuntamiento y parcialmente estimada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander.
¿Es responsable el Ayuntamiento de
Reocín por la demora en la concesión de la licencia y debe indemnizar a la
parte actora por los daños ocasionados?.
Se considera responsable al Ayuntamiento
de Reocín por la demora injustificada en la concesión de la licencia, pero la
indemnización se reduce a la mitad debido a circunstancias concurrentes que
contribuyeron al retraso, y se elimina la indemnización por daño moral; no se
impone costas en la apelación.
La responsabilidad patrimonial se
fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución Española y el artículo 48
del Real Decreto Legislativo 7/2015, considerando la demora injustificada y la
relación causal, pero se atenúa la cuantía indemnizatoria por causas
concurrentes como modificaciones del proyecto, falta de personal y el estado de
alarma, y se reconoce que el dictamen del Consejo de Estado no es vinculante
para el órgano judicial.
B) Objeto del recurso.
La presente apelación tiene por objeto
la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de
Santander, de fecha 28 de mayo de 2025, en el procedimiento 149/2023, que en su
parte dispositiva estima parcialmente la demanda contra la resolución del
Ayuntamiento de Reocín de 19-2-2022 que desestima la reclamación de
indemnización efectuada por la demandante y en consecuencia se anula la misma y
se condena al Ayuntamiento de Reocín a indemnizar a la parte actora en la
cantidad de 145.779,49 euros que devengarán el interés legal del dinero desde
la fecha de la reclamación administrativa hasta la de efectivo pago. Cada parte
abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
C) Valoración jurídica.
En los anteriores términos planteada la
apelación, la Sala toma como punto de partida el pormenorizado análisis que
efectúa el Magistrado en la sentencia partiendo del resultado de la prueba
pericial judicial de la ingeniero agrónoma Doña Penélope sobre responsabilidad
patrimonial por el retraso en la concesión de la licencia para construcción de
explotación agraria ecológica, aula de enseñanza y alojamiento de alumnos,
cuyos razonamientos jurídicos básicamente asume, si bien considera necesario
apreciar una serie de circunstancias concurrentes.
Es cierto que la decisión se aparta del
informe del Consejo de Estado obrante a los folios 803 y ss. del pdf generado
por el sistema de gestión procesal. Pero no lo es menos que éste no es
vinculante para el órgano judicial y, en este caso, no profundiza en las
circunstancias concurrentes limitándose a afirmar que no se aprecia el concurso
de los requisitos para reconocer la indemnización , que considera no constan en
el expediente, y que ha contribuido el interesado al modificar el proyecto en
varias ocasiones que precisaron nuevos informes y autorizaciones, además de
mencionar los expedientes de disciplina urbanística iniciados contra el
apelado. Si bien las obras se iniciaron con anterioridad a la autorización como
consta en el expediente administrativo, este comportamiento se produjo con
anterioridad al periodo objeto de análisis por el retraso entre la autorización
de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU en
adelante), otorgada el 30 de abril de 2018 hasta el otorgamiento de la licencia
el 16 de abril de 2021, por lo que no parece que deba tener la repercusión que
le concede el Consejo de Estado.
Sin embargo, sí que en este caso
concurren otra serie de circunstancias que contribuyeron a la demora del
expediente.
Primero, la segunda remisión del proyecto
modificado a la CROTU lo es, entre otras cuestiones, por la existencia de una
actividad que podía ser considerada como industrial, el envasado de miel y
mermelada, para la que se acreditó era necesaria la comprobación ambiental tal
y como se pronunció la Comisión correspondiente el 31 de enero de 2019. Por
ello, días antes de este pronunciamiento, se renunció a la sala de envasado.
Segundo, apenas un mes después de la repuesta de
la CROTU (que considera el Ayuntamiento el que decide la necesidad de nueva
tramitación por modificación), el recurrente presenta una queja ante el Colegio
de Arquitectos de Cantabria contra la arquitecta municipal, la cual provoca su
abstención al incoarse en todos los proyectos de este promotor y origina el que
el Ayuntamiento tenga que sacar un proceso selectivo público para la cobertura
de personal que lo resuelva, con la correspondiente tramitación que ello conlleva.
Denuncia que finalmente fue objeto de archivo por la comisión disciplinaria del
Colegio.
Tercero y aun cuando no fuera imputable al
promotor, tampoco lo es a la Administración el estado de alarma decretado en
marzo de 2020.
Cuarto, tampoco se ha considerado que la
licencia para instalar los invernaderos cursada el 22-1-2020 como parte del
proyecto inicial obtuvo el 1-6-2020 su visto bueno, posibilitando el inicio de
la construcción.
Quinto, el proyecto de ejecución se ha demorado por el promotor
hasta marzo de 2023, cuando la licencia se había concedido dos años antes.
Todas estas concausas han incidido en el
retraso en la concesión de la licencia. De ahí que, en la aplicación del artículo 48 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la cuantía que arroja la
pericial por lucro cesante se reduzca en un 50% en atención a la incidencia de
estas circunstancias además de suprimir la cuantía concedida por daño moral al
no quedar acreditado éste de manera específica más allá del ínsito en toda
reclamación patrimonial.
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