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viernes, 6 de marzo de 2026

El retraso injustificado en la concesión de licencia para la construcción de una explotación agraria da derecho a una indemnización a la parte actora por los daños ocasionados por lucro cesante.

 

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sec. 1ª, de 27 de enero de 2026, nº 57/2026, rec. 113/2025, declara que el retraso injustificado en la concesión de licencia para la construcción de una explotación agraria ecológica da derecho a una indemnización a la parte actora por los daños ocasionados por lucro cesante.

Pero suprime la cuantía de la indemnización concedida por daño moral al no quedar acreditado éste de manera específica más allá del ínsito en toda reclamación patrimonial.

A) Introducción.

Una persona solicitó una indemnización al Ayuntamiento de Reocín por un retraso de 26 meses en la concesión de una licencia para la construcción de una explotación agraria ecológica, aula de enseñanza y alojamiento de alumnos, que fue inicialmente desestimada por el Ayuntamiento y parcialmente estimada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander.

¿Es responsable el Ayuntamiento de Reocín por la demora en la concesión de la licencia y debe indemnizar a la parte actora por los daños ocasionados?.

Se considera responsable al Ayuntamiento de Reocín por la demora injustificada en la concesión de la licencia, pero la indemnización se reduce a la mitad debido a circunstancias concurrentes que contribuyeron al retraso, y se elimina la indemnización por daño moral; no se impone costas en la apelación.

La responsabilidad patrimonial se fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución Española y el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015, considerando la demora injustificada y la relación causal, pero se atenúa la cuantía indemnizatoria por causas concurrentes como modificaciones del proyecto, falta de personal y el estado de alarma, y se reconoce que el dictamen del Consejo de Estado no es vinculante para el órgano judicial.

B) Objeto del recurso.

La presente apelación tiene por objeto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 28 de mayo de 2025, en el procedimiento 149/2023, que en su parte dispositiva estima parcialmente la demanda contra la resolución del Ayuntamiento de Reocín de 19-2-2022 que desestima la reclamación de indemnización efectuada por la demandante y en consecuencia se anula la misma y se condena al Ayuntamiento de Reocín a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 145.779,49 euros que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación administrativa hasta la de efectivo pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

C) Valoración jurídica.

En los anteriores términos planteada la apelación, la Sala toma como punto de partida el pormenorizado análisis que efectúa el Magistrado en la sentencia partiendo del resultado de la prueba pericial judicial de la ingeniero agrónoma Doña Penélope sobre responsabilidad patrimonial por el retraso en la concesión de la licencia para construcción de explotación agraria ecológica, aula de enseñanza y alojamiento de alumnos, cuyos razonamientos jurídicos básicamente asume, si bien considera necesario apreciar una serie de circunstancias concurrentes.

Es cierto que la decisión se aparta del informe del Consejo de Estado obrante a los folios 803 y ss. del pdf generado por el sistema de gestión procesal. Pero no lo es menos que éste no es vinculante para el órgano judicial y, en este caso, no profundiza en las circunstancias concurrentes limitándose a afirmar que no se aprecia el concurso de los requisitos para reconocer la indemnización , que considera no constan en el expediente, y que ha contribuido el interesado al modificar el proyecto en varias ocasiones que precisaron nuevos informes y autorizaciones, además de mencionar los expedientes de disciplina urbanística iniciados contra el apelado. Si bien las obras se iniciaron con anterioridad a la autorización como consta en el expediente administrativo, este comportamiento se produjo con anterioridad al periodo objeto de análisis por el retraso entre la autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU en adelante), otorgada el 30 de abril de 2018 hasta el otorgamiento de la licencia el 16 de abril de 2021, por lo que no parece que deba tener la repercusión que le concede el Consejo de Estado.

Sin embargo, sí que en este caso concurren otra serie de circunstancias que contribuyeron a la demora del expediente.

Primero, la segunda remisión del proyecto modificado a la CROTU lo es, entre otras cuestiones, por la existencia de una actividad que podía ser considerada como industrial, el envasado de miel y mermelada, para la que se acreditó era necesaria la comprobación ambiental tal y como se pronunció la Comisión correspondiente el 31 de enero de 2019. Por ello, días antes de este pronunciamiento, se renunció a la sala de envasado.

Segundo, apenas un mes después de la repuesta de la CROTU (que considera el Ayuntamiento el que decide la necesidad de nueva tramitación por modificación), el recurrente presenta una queja ante el Colegio de Arquitectos de Cantabria contra la arquitecta municipal, la cual provoca su abstención al incoarse en todos los proyectos de este promotor y origina el que el Ayuntamiento tenga que sacar un proceso selectivo público para la cobertura de personal que lo resuelva, con la correspondiente tramitación que ello conlleva. Denuncia que finalmente fue objeto de archivo por la comisión disciplinaria del Colegio.

Tercero y aun cuando no fuera imputable al promotor, tampoco lo es a la Administración el estado de alarma decretado en marzo de 2020.

Cuarto, tampoco se ha considerado que la licencia para instalar los invernaderos cursada el 22-1-2020 como parte del proyecto inicial obtuvo el 1-6-2020 su visto bueno, posibilitando el inicio de la construcción.

Quinto, el proyecto de ejecución se ha demorado por el promotor hasta marzo de 2023, cuando la licencia se había concedido dos años antes.

Todas estas concausas han incidido en el retraso en la concesión de la licencia. De ahí que, en la aplicación del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la cuantía que arroja la pericial por lucro cesante se reduzca en un 50% en atención a la incidencia de estas circunstancias además de suprimir la cuantía concedida por daño moral al no quedar acreditado éste de manera específica más allá del ínsito en toda reclamación patrimonial.

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