La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 23 de septiembre de 2024, nº 1166/2024, rec. 7859/2022, tras la convivencia de la esposa con
su nueva pareja en la vivienda familiar estima el recurso y deja sin efecto la
atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a la madre.
La convivencia con una tercera persona
extingue dicha atribución ya que desaparece el carácter familiar de la
vivienda. La introducción de un tercero hace perder a la vivienda su antigua
naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.
La introducción en la vivienda familiar
de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de
la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que, manteniéndose
la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un
tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante,
que además abona el 50% del préstamo hipotecario.
A) La extinción del derecho de uso de la
vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la
madre.
Se plantea como cuestión jurídica la
extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en
la misma de la nueva pareja de la madre, así como la consecuencia del
incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a
favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará
de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar.
Son antecedentes necesarios los
siguientes.
1.- En el procedimiento de divorcio contencioso seguido entre el Sr. Juan Alberto y la Sra. Diana, que habían contraído matrimonio el día 22 de julio de 2006 y que tenían dos hijos en común (Landelino, nacido en 2009, y María Inés, nacida en 2014), el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Moguer dicta sentencia de divorcio el 18 de mayo de 2021.
En la
sentencia, por lo que aquí interesa, se estima la petición de la madre de
atribuirle a ella la guarda y custodia de los hijos, frente a la petición del
padre que interesaba la custodia para él. Se atribuye el uso y disfrute de la
vivienda familiar a los hijos y a la madre bajo cuya custodia quedan. Se
establece también una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del
padre en la cuantía de 250 euros mensuales por cada hijo.
La sentencia declara que ambos
progenitores disponen de cualidades para hacerse cargo de los menores y ejercer
de forma absolutamente correcta las funciones propias que conlleva el ejercicio
de la guarda y custodia. Añade además que, superadas las tensiones de los
primeros momentos de la separación, por el bien de los hijos habían conseguido
aliviar la situación y mantienen una relación cordial y amigable en las
cuestiones referidas a los hijos. También recuerda que, en abstracto, el
sistema de custodia compartida es el deseable, pero añade que en el caso deben
tenerse en cuenta el estado emocional del hijo y el informe de la psicóloga
que, en atención al mismo, concluye que es aconsejable mantener la custodia
materna que se adoptó en las medidas provisionales porque aunque está mejor,
posiblemente por la mejora en las relaciones de los padres, acude a consulta
tanto para tratar sus problemas físicos como psicológicos, por lo que en
interés del menor el cambio, que posiblemente debería ser progresivo, estaría
en función de una nueva evaluación en la que se acreditara el cambio de
circunstancias que aconseje en el futuro establecer una custodia compartida .
En la argumentación jurídica de la
sentencia que fundamenta la asignación de la vivienda se dice, tras invocar la
sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 20 de
noviembre de 2018:
"De la prueba practicada resulta
patente que la demandante reside en el que fue vivienda familiar con su nueva
pareja. Por más que se intente esconder esta situación, lo cierto es que, del
informe emitido por el detective, y de las propias manifestaciones de la
demandante, queda acreditado que en dicha vivienda reside de forma habitual la
misma junto a sus hijos y su actual pareja. Ello conlleva, de conformidad con
la doctrina expuesta que la vivienda pierda la consideración de familiar.
Teniendo en cuenta dicha situación, que
la hipoteca se viene sufragando desde la separación por el demandado y que la
vivienda es titularidad de éste, debería finalizar el uso que viene disfrutando
la demandante, sin embargo, no puede desconocerse la situación en la que se
encuentra el menor, hijo de las partes, a la que se ha hecho referencia
anteriormente, por lo que, en atención a la especial situación de
vulnerabilidad y protección en la que se encuentra el mismo, se entiende lógico
mantener al menor en el que ha venido siendo hasta el momento su domicilio,
debiendo ser introducidos los cambios relativos al mismo de igual modo que los
relativos a la guarda y custodia, esto es, una vez comprobada la mejoría en el
estado emocional del menor. En este momento, con el resultado de las pruebas de
que se dispone, se entiende más apropiado mantener la estabilidad del menor,
sin perjuicio de lo que pueda acordarse en un futuro en caso de acreditarse el
cambio de circunstancias".
2.- El Sr. Juan Alberto recurrió en
apelación la sentencia del juzgado impugnando, la atribución del uso de la
vivienda familiar (con cita de la jurisprudencia que considera que procede la
extinción del uso cuando la pareja sentimental de la esposa fija en la que fue
vivienda familiar su residencia de manera estable y permanente).
3.- El recurso de casación del Sr. Juan
Alberto está fundado en un motivo en el que denuncia la infracción de los arts.
96.1 y 91 CC.
Con cita de las sentencias del TS nº 641/2018,
de 20 de noviembre, STS nº 568/2019, de 20 de octubre, y STS nº 488/2020, de 23
de septiembre, argumenta que la sentencia recurrida vulnera la doctrina
jurisprudencial por cuanto, habiendo formado la esposa una nueva unidad
familiar con un tercero, con el que convive de forma estable en el que fuera la
vivienda familiar, al no ser cuestionado este hecho y ser asumido por la
sentencia de la Audiencia. Alega que la vivienda es de su titularidad exclusiva
y abona el 100% de la hipoteca que la grava. Considera que no se vulneraría el
interés de los hijos si se permite, como se ha hecho en otros casos, la
permanencia de la vivienda durante el plazo de un año desde que se dicte
sentencia.
B) Postura del Ministerio fiscal.
El Ministerio Fiscal pide la estimación
de la casación y que el Tribunal Supremo asuma la instancia, estableciendo un
plazo temporal para el desalojo de un año y una nueva pensión de alimentos en
la cuantía 390 euros por hijo (780 euros), que será efectiva una vez se
produzca el desalojo de la vivienda.
Sobre la estimación de la extinción de
la atribución del uso y el señalamiento de un uso temporal, el fiscal, tras
citar la jurisprudencia de la sala y las razones por las que las sentencias de
instancia adoptan su decisión, razona:
"Es evidente que la vulnerabilidad
del menor está relacionada con la ruptura y el enquistamiento entre los
progenitores, pero esta circunstancia no excepciona la vulneración de la
doctrina del Tribunal Supremo; porque, además de la desafectación de la
vivienda como algo ineludible, existe una solución conciliable con las posturas
opuestas derivadas de la liquidación de un bien (tras más de cuatro años), que
puede permitir a la madre vivir en casa u obtener con la venta los ingresos
complementarios a los que se refiere la jurisprudencia sobre la regla general
de atribución de vivienda con custodia monoparental, al existir alternativa (
SSTS nº 695/2011, de 10 de octubre, STS nº 426/2013, de 17 de junio, STS nº 284/2016,
de 3 de mayo y STS nº 1153/2021). Y porque la protección del hijo no está
desconectada del interés de la madre relacionado con el inmueble que se sustrae
al otro cotitular del mismo (interés especulativo), de tal suerte que, la
atribución ilimitada del mismo, que de hecho se viene produciendo porque las
medidas del juzgado de 1ª instancia siguen en vigor desde su adopción
(sentencia de 18 de mayo de 2018), encubre "una suerte de expropiación
forzosa de un indiscutible valor económico del que se vería privado el titular exclusivo
o cotitular de la precitada vivienda, que conforma un bien de trascendente
importancia económica en la mayoría de las ocasiones, además, el del mayor
valor de la sociedad económica conyugal" (STS 757/2024, de 29 de mayo de
2024. Rec. 4313/2023).
En la línea de lo apuntado en el párrafo
anterior, para facilitar el tránsito necesario, es conveniente fijar
prudencialmente un plazo de asignación temporal de la vivienda a la madre con
los hijos de un año, evitando, así, una situación de cuasi- perpetuación que es
de advertir sancionada negativamente por la jurisprudencia (STS nº 73/2014, de 12
de febrero, STS nº 76/2016, de 17 de marzo, STS nº 31/2017, STS nº 33/2017; STS nº 34/2017, de 19 de
enero; STS nº 390/2017, de 20 de junio y
STS nº 527/2017, de 27 de septiembre), y "en consonancia con un
imprescindible juicio circunstancial motivado" en función de lo postulado
por las partes, especialmente lo relativo a la situación laboral de la madre y
los problemas de salud del hijo. (...).
También nos sirve de referencia la STS
ya citada, nº 568/2019 de 29 de octubre, que se pronuncia sobre un supuesto
parecido por convivencia de una nueva pareja, y que prevé un año de tiempo y
una modificación de la pensión de alimentos".
C) Doctrina del Tribunal Supremo sobre la
extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en
la misma de la nueva pareja de la madre.
El problema que se plantea en el recurso
ha sido objeto de varias sentencias de esta sala. Como sintetiza la sentencia
del TS nº 488/2020, de 23 de septiembre, la medida relativa a la vivienda
familiar es origen, en general, de tensiones y conflictos entre los excónyuges
que tenían en ella la sede del núcleo familiar. De ahí que la doctrina postule
que el legislador aborde una nueva regulación sobre la materia, pues las nuevas
realidades familiares y de uniones de pareja así lo demandan; y todo ello en
estrecha relación con la superior protección del interés del menor; conciliando
los intereses en conflicto y poniendo coto a un nicho de litigios y de
tensiones deplorables, y a veces reprobables. Consciente de ese problema la
sala abordó el supuesto en el que, existiendo una vivienda familiar, sede del
núcleo primigenio en la que convivían ambos cónyuges con sus hijos, tras la
disolución del matrimonio, y atribuido el uso a los hijos menores y al
progenitor a quien se confía su guarda y custodia, este contrae matrimonio o
crea una unión de hecho con una tercera persona, con la que constituye otro
núcleo familiar. Pero con la paradoja de fijar su sede en la vivienda familiar
del núcleo primigenio en la que convivirá la nueva pareja y los hijos menores
de la primera.
i) La primera ocasión que se plantea
ante la Sala Primera del Tribunal Supremo el tema de los efectos que tiene que
el progenitor custodio rehaga su vida con una nueva pareja en la vivienda cuyo
uso tiene atribuido por razón de la guarda fue la sentencia del TS nº 33/2017,
de 19 de enero, en la que el exmarido solicitó en un procedimiento de
modificación de medidas que se rebajara la cuantía de los alimentos que pagaba
a los hijos. La Sala Primera desestima el recurso de casación de la exesposa
contra la sentencia que redujo los alimentos atendiendo a que en la vivienda
vivía una nueva pareja de la madre, que también debía contribuir a los gastos.
Dice la sentencia 33/2017:
"La presencia de un tercero en la
vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud
de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, no se plantea desde la
medida de uso, sino desde la prestación alimenticia, y es a la vista de este
planteamiento por lo que el recurso de casación no puede admitirse porque con
la valoración probatoria y jurídica de la sentencia, no es posible sostener que
el juicio de proporcionalidad realizado sea ilógico o desproporcionado. Y no lo
es en este caso porque este juicio de proporcionalidad en cuanto al caudal o
medios del alimentante y necesidades del alimentista se ha aplicado
correctamente en función de los datos que se tuvieron en cuenta en el momento
de fijarse los alimentos, como son la contribución de ambos cónyuges a los
gastos de la vivienda y coste de una empleada de hogar lo que, a juicio de la
audiencia, son gastos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del
alimentante, y que motiva que la obligación de pago deba reducirse en razón a
la entrada en escena de un tercero que necesariamente debe contribuir a estos
gastos, estando como está integrada la vivienda en el concepto de alimentos, y
esta argumentación no es irracional ni menos aún absurda para sustituirla en
casación".
ii) La sentencia del Pleno del TS nº 641/2018,
de 20 noviembre, se pronuncia directamente sobre la extinción del derecho de
uso, un problema sobre el que no existía doctrina de la sala y que era resuelto
de manera desigual por las Audiencias Provinciales.
Declara la sala que la vivienda
litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva
pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a
un determinado grupo familiar, aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis
matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el
ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar
hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir
en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala
Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en
que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que
usando este criterio se considera que, desaparecida esa familia, bien unida o
disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda
familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de
familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que
no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un
inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se
necesite para liquidar la sociedad ganancial.
La sentencia del TS nº 641/2018 razona:
"El derecho de uso de la vivienda
familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que
concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este
carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que
aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de
permanencia (Sentencia del TS nº 726 /2013, de 19 de noviembre). En el presente
caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de
vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines
del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la
vivienda su antigua naturaleza "por servir en su uso a una familia
distinta y diferente", como dice la sentencia recurrida.
La medida no priva a los menores de su
derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su
madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se
produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les
proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en
condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un
inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de
servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la
ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad
legal de gananciales existente entre ambos progenitores.
El interés de los hijos no puede
desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.
El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma
decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio,
la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto
de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en
el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la
posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se
produce su venta y adquiere otra vivienda".
Es decir, en la sentencia del TS nº 641/2018
se ofrecen pautas de conducta para que la nueva situación no perjudique el
interés de los hijos menores de edad.
Se ha de tener en cuenta que dentro del
concepto de alimentos se integra el de proporcionar vivienda a los hijos
menores. El momento en el que se ordena el cese del uso en la sentencia
641/2018 está en función de lo solicitado por el demandante, que pidió que
tuviera lugar en el momento de la disolución de gananciales, lo que permitiría
a la madre bien adquirir la mitad bien con el dinero obtenido en la venta
adquirir otra vivienda.
iii) La sentencia del TS nº 568/2019, de
29 de octubre, para que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan
tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, permitió a
la menor y a la madre permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial de un
año, tras el cual cesaría el uso de la misma. Esto es, se evitó un automatismo
inmediato.
La sentencia del TS nº 568/2019, tras
reiterar la doctrina de la sentencia del pleno del TS nº 641/2018, de 20
noviembre, explica que la introducción en la vivienda familiar de un tercero,
en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda,
dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en
la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que
disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además
abona el 50% del préstamo hipotecario. Por esta razón estima el recurso de
casación, y en aplicación del art. 96.1 CC declara que la vivienda que fue
familiar ha dejado de serlo, por lo que deja sin efecto la atribución de la
misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en
la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla.
A continuación, la mencionada sentencia del
TS nº 568/2019 se pronuncia sobre el incremento de alimentos, razonando que, al
no gozar de dicha vivienda, en aplicación del art. 93 CC, debe fijarse una
nueva pensión de alimentos a favor de la hija, en la que se ha de tener en
cuenta la necesidad de que se provea a la menor una nueva vivienda:
"Tras esta decisión (la de
extinguir la atribución del uso), nos encontramos con que la pensión de
alimentos que el padre debía abonar para atender a las necesidades de su hija
se desnaturaliza en su cuantía, pues se partía de que la menor gozaba de
vivienda, extremos que se debían tener en cuenta para reducir la cuantía de los
alimentos, pues parte de los mismos son los correspondientes a la habitación de
la menor.
Al no gozar de dicha vivienda, en
aplicación del art. 93 del C. Civil, y por expresa petición del Ministerio
Fiscal, ante esta Sala, debe fijarse una nueva pensión de alimentos, en la que
se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a la menor una nueva
vivienda.
En la instancia se declaró que D.ª Eva
María percibía unos ingresos mensuales de 758,5 euros al mes y que D. Fabio la
de 1881,74 euros. La menor cuenta actualmente con catorce años. Por ello, en
aplicación del art. 146 del C. Civil, que establece que la cuantía de los
alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las
necesidades de quien los recibe, fijamos una pensión alimenticia de 500 euros,
actualizable, conforme a lo dispuesto en la sentencia recurrida, que deberá
abonarse desde que D.ª Eva María y la menor salgan del domicilio que fue
familiar".
iv) La mencionada sentencia del TS nº 488/2020,
de 23 de septiembre, con cita de las anteriores, estima el recurso de casación
del progenitor que solicitó como modificación de medidas la extinción del uso y
disfrute del domicilio conyugal, que era ganancial, atribuido en 2011 por
aprobación de un convenio regulador de 2010. Fundaba la petición de
modificación en el hecho de que la atribución se hizo a la demandada y a los
hijos, pero que desde 2012 convivía un tercero, primero de forma esporádica y a
partir del año 2015, tras el matrimonio con la demandada, de forma continuada y
permanente.
La sentencia del TS nº 488/2020 acuerda
la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar y, para evitar el
automatismo, permite que el uso se prolongue un máximo de un año.
C) Conclusión.
La aplicación al caso de la
jurisprudencia expuesta determina que estimemos el recurso de casación y que,
en atención a las circunstancias concurrentes, casemos la sentencia recurrida.
Al asumir la instancia, atendiendo a la especial ponderación del interés de los
hijos de los litigantes, acordamos que la atribución de la vivienda que fue
familiar a los menores y madre custodia se prolongará un año más desde la fecha
de esta sentencia, debiendo abandonarla transcurrido ese plazo. Además, fijamos
una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo del padre de 390
euros por hijo (780 euros), actualizable y abonable bajo las mismas
circunstancias expresadas en la instancia, y que será efectiva desde que se
produzca el desalojo de la vivienda.
Ello por las razones que exponemos a
continuación.
Es un hecho probado, no negado por la
recurrida, que mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja, que
reside en la que fue vivienda de la familia formada con el demandante. La
demandada continuó viviendo en esa vivienda con sus hijos tras el cese de la
convivencia con el demandante por la salida del hogar familiar por parte de
este en septiembre de 2016. La sentencia de divorcio dictada en primera
instancia el 18 de mayo de 2021, confirmada por la de apelación ahora
recurrida, atribuyó el uso de la vivienda a los hijos y a la madre como
custodia, sin fijar límite temporal, a pesar de que constató que en la vivienda
residía también su nueva pareja. El juzgado consideró que por el momento lo
preferible en interés sobre todo de Landelino, que estaba emocionalmente muy
afectado, era mantener la estabilidad, que la sentencia asociaba tanto al
cuidado de la madre como a la consecuencia que le parecía natural de continuar
con el uso de la vivienda. Únicamente tuvo en cuenta la convivencia de la madre
con su nueva pareja (según se dice, desde principios de 2020) a efectos de
descartar el reconocimiento a la madre de una pensión por desequilibrio que, de
no haber mediado tal convivencia, le hubiera correspondido en atención al
desequilibrio económico existente.
La Audiencia, para rechazar la petición
de guarda del padre apelante, como pone de relieve el fiscal en su informe,
confiere valor a la opinión del menor, que prefiere mantener su situación de
custodia y de entorno, y al dato significativo de los enfrentamientos de los
padres por cuestiones patrimoniales y por la eventual alternancia de residencia
como posible causa de los problemas del hijo. Sobre el tema de la atribución
del uso de la vivienda la sentencia recurrida se limita a decir que se mantiene
el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por ser consecuencia
necesaria de la aplicación del art. 96.1 CC.
El recurrente tiene razón cuando señala
que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la
atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se
instala, reside y disfruta de una de la que el demandante es, al menos,
cotitular. En este caso
no se ha producido la liquidación de la sociedad de gananciales y las partes
discrepan sobre la verdadera naturaleza de la vivienda (él dice que es
privativas suya, mientras que ella argumenta que es ganancial), sin que las
sentencias dictadas en la instancia en este procedimiento de divorcio se hayan
pronunciado sobre la cuestión, remitiéndose lógicamente a lo que se acredite y
decida en el procedimiento de liquidación.
Pero, como advierten las partes y el
Ministerio Fiscal, la jurisprudencia de la sala evita el automatismo y, con el
fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de
ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, la jurisprudencia ha
reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a
permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará el uso
de la misma.
En este caso, el recurrente solicita que
se establezca un plazo de un año desde el dictado de esta sentencia y esta
petición, apoyada por el Ministerio Fiscal, es la que va a adoptarse. La madre
ha interesado que, en caso de acordarse el cese del uso de la vivienda, se
prolongue su atribución temporalmente hasta la liquidación de la sociedad de
gananciales. Por razones de seguridad jurídica parece preferible en este caso
fijar un plazo cierto, pues las alegaciones contradictorias realizadas por
ambas partes en este procedimiento de divorcio tanto sobre la vivienda como
sobre otros bienes, incluido el negocio familiar, permiten aventurar que la
liquidación, a falta de un cambio de actitud de las partes, puede no ser
pacífica y dilatarse en el tiempo. Con ello no se desprotege el interés de los
hijos pues, además de lo que a continuación diremos sobre los alimentos, en
este caso debe tenerse en cuenta que los hijos y la madre llevan ocupando la
vivienda desde el cese de la convivencia de los progenitores en septiembre de
2016 y que cuando se dictó la sentencia del juzgado el 18 de mayo de 2021 ya se
declaró acreditada la convivencia de la madre con su pareja en esta vivienda,
por lo que no puede decirse que no hayan dispuesto de tiempo para hacer frente
al cambio de domicilio.
Tras esta decisión, nos encontramos con
que la pensión de alimentos que el padre debía abonar para atender a las
necesidades de sus hijos quedó fijada atendiendo a los ingresos de los
progenitores y a las necesidades de los menores, entre las que se encuentra la
de vivienda. Esta necesidad quedaba cubierta con la atribución del uso de la
que fue vivienda familiar, que ahora vamos a declarar extinguido. En
consecuencia, en aplicación del art. 93 CC y por expresa petición del
Ministerio Fiscal ante esta Sala, debe fijarse una nueva pensión de alimentos,
en la que se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a los menores
de una nueva vivienda.
De la documental y las pruebas aportadas
en primera y segunda instancia se deduce que el padre ingresa (según se declara
probado en la sentencia de 1ª instancia) una cantidad que ronda los 3.000 euros
al mes si se atiende a su nómina como administrador único de su empresa (el
juzgado advierte, en el auto de medidas y en la sentencia de primera instancia
que, si bien no pueden confundirse los patrimonios personales y de la empresa
tampoco puede desconocerse que las ganancias de la empresa de las que el padre
es administrador único repercuten directamente en su situación económica, y en
el auto de medidas se constata que si el padre solo dispusiera del dinero
"oficial" de su nómina no podría hacer frente a los gastos que
refiere; también que él mismo declaró que dispuso de dinero de la sociedad para
el matrimonio, si bien dijo que era un préstamo). En el auto de medidas
provisionales se fijó una pensión de 375 euros para cada hijo, atendiendo a que
la capacidad económica de la madre era totalmente limitada (pues fue despedida
por el esposo por carta de 11 de abril de 2017, si bien le había dejado de
pagar las nóminas desde el verano de 2016, tal como se acreditó en la
reclamación laboral planteada, y tuvo que hacer frente a los gastos con dinero
de las cuentas familiares durante unos meses y después con dinero de sus
padres), y a los gastos que se aportaron de los menores. La sentencia del
juzgado redujo la pensión a 250 euros para cada hijo porque la situación
económica de la madre mejoró considerablemente, pues en la fecha de dictado de
la sentencia del juzgado percibía unos 500 euros al mes en un trabajo temporal
y conviviendo con su nueva pareja que, a fecha de las sentencias, tenía trabajo
estable. En fase de apelación la madre se encontraba, según alegaba, en
situación de desempleo y de baja laboral, y continuaba conviviendo con su
pareja. Consta, como advierte el fiscal, un patrimonio que se deduce de la
información obtenida del punto neutro consistente en varios inmuebles, bien de
titularidad propia (del padre, que comparte con otros; también de la madre, que
comparte con el padre).
Partiendo de que se trata de incrementar
la pensión fijada en 250 euros mensuales para contribuir a la necesidad de que
se provea a una nueva vivienda, por la razonabilidad de la propuesta y
coherencia con los datos que obran en las actuaciones, asumimos la petición del
Ministerio Fiscal y establecemos una nueva pensión de alimentos en la cuantía
390 euros por hijo (780 euros), cantidad que será efectiva una vez se produzca
el desalojo de la vivienda.
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
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