La sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 17 de octubre de 2024, nº 1205/2024, rec.
2032/2022, considera
que la fecha del hecho causante a efectos de jubilación cuando el último día de
trabajo coincide con el último día de un mes no es la del último día trabajado sino
la del día siguiente que es el primer día en que no se trabaja.
La Sala entiende que el hecho causante
ha de fijarse al día siguiente al del cese efectivo en el trabajo, porque si un
trabajador concluye su jornada laboral diaria consuma, ya, la prestación de
servicios en ese día, por lo que, difícilmente, se puede entender producido
también en dicha fecha el cese en el trabajo, toda vez que obviamente no se da
la falta de actividad laboral en esa jornada.
En los casos en que el cese en la
prestación de servicios coincida con el último día del mes, "se ha de
entender que el hecho causante no se produce (ese) último día del mes, en el
que efectivamente se presta servicios y por el que se cotiza a la Seguridad
Social, sino al (día) siguiente, que corresponde, ya, a un mes distinto, lo
que, en consecuencia, habrá de conllevar la computación de aquel período
mensual a los fines de concreción de la base reguladora de la pensión.
La STS 295/2024 afirma que es un
"contrasentido fijar en el mismo día el hecho causante de la jubilación y
el cese en el trabajo."
A) Cuestión planteada y la sentencia
recurrida.
1. La cuestión que se plantea en el
presente recurso es la de determinar cuál debe ser la fecha del hecho causante
a efectos de jubilación cuando el último día de trabajo coincide con el último
día de un mes y, en concreto, si la fecha del hecho causante es la del último
día trabajado o, por el contrario, la del día siguiente que es el primer día en
que no se trabaja.
2. El actor, cuyo último día de
prestación de servicios fue el 31 de enero de 2019, solicitó pensión de
jubilación que le fue reconocida por el INSS.
Disconforme con la pensión reconocida,
el actor interpuso demanda contra el INSS y la TGSS.
En lo que aquí importa referir, el actor
sostenía que la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación debía ser
la del 1 de febrero de 2019 y no la del 31 de enero de 2019, razón por la que,
de conformidad con la normativa aplicable, tenía que computarse la base de
cotización del mes de diciembre de 2018 y excluirse la base de cotización de
diciembre de 1996, siendo la primera base computable la de enero de 1997.
Esta pretensión del actor fue estimada
por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Palma de Mallorca 273/2020,
de 10 de noviembre (autos 489/2019).
La sentencia se amparaba y reproducía la
STS 12 de febrero de 1991 (rcud 1092/1990). La sentencia declaró que las bases
de cotización a tener en cuenta deben ser las del periodo comprendido entre
enero de 1997 y diciembre de 2018, ambos inclusive.
3. Tanto el actor (no todas sus
pretensiones habían sido estimadas en la instancia), como el INSS recurrieron
en suplicación la sentencia del juzgado de lo social.
La sentencia de la sala de lo social del
TSJ de las Islas Baleares 100/2022, de 3 de marzo (rec. 490/2021), desestimó
íntegramente el recurso del actor y estimó en parte el recurso del INSS,
dejando sin efecto el pronunciamiento relativo al periodo de bases de
cotización que debe tomarse en consideración para el cálculo de la base
reguladora de la pensión de jubilación.
EL TSJ sitúa la fecha del hecho causante
en el 31 de enero de 2019, fecha del cese en el trabajo, por lo que no acepta
que las bases a considerar deban ser las comprendidas entre enero de 1997 y
diciembre de 2018, sino que debían ser las comprendidas entre diciembre de 1996
y noviembre de 2018, que eran las que había considerado el INSS.
B) La fecha del hecho causante de la
pensión de jubilación en el supuesto examinado.
1. La doctrina correcta es la de la
sentencia de contraste, la STS de 6 de mayo de 1991 (rcud 1091/1990).
Cuando el último día de trabajo coincide
con el último día de un mes, la fecha del hecho causante a efectos de la
pensión de jubilación no es la del último día trabajado, sino que es la del día
siguiente a dicho día.
Con anterioridad a la sentencia
referencial, ya habían sentado ese criterio la STS de 22 de diciembre de 1990
(recurso en interés de ley 563/1990) y la ya citada STS de 12 de febrero de
1991 (rcud 1092/1990), en la que, como dijimos, se amparaba y reproducía la
sentencia dictada por el juzgado de lo social en el presente supuesto.
2. Como señalan las citadas SSTS de 12
de febrero de 1991 (rcud 1092/1990) y STS de 6 de mayo de 1991 (rcud
1091/1990), en los casos en que el cese en la prestación de servicios coincida
con el último día del mes, "se ha de entender que el hecho causante no se
produce (ese) último día del mes, en el que efectivamente se presta servicios y
por el que se cotiza a la Seguridad Social, sino al (día) siguiente, que
corresponde, ya, a un mes distinto, lo que, en consecuencia, habrá de conllevar
la computación de aquel período mensual a los fines de concreción de la base
reguladora de la pensión."
Estas sentencias razonan que "desde
un perspectiva lógica resulta, ciertamente, anómalo dar coincidencia
cronológica a dos hechos antagónicos como son el de prestación y el de cese en
el trabajo, puesto que si, materialmente, podría admitirse la coincidencia de
ambos en una misma fecha, desde un punto de vista jurídico laboral no es
aceptable la simultaneidad en la producción de los mismos."
En efecto, en estos supuestos, el hecho
causante ha de fijarse al día siguiente al del cese efectivo en el trabajo,
porque "si un trabajador concluye su jornada laboral diaria consuma, ya,
la prestación de servicios en ese día, por lo que, difícilmente, se puede
entender producido también en dicha fecha el cese en el trabajo", toda vez
que obviamente no se da la falta de actividad laboral en esa jornada, sino que
es al día siguiente la fecha en que ya no se acude al centro de trabajo.
Como expresó la exposición de motivos de
la Ley 26/1985 -prosiguen su razonamiento las sentencias citadas-, la intención
del legislador fue la de computar meses completos de cotización "teniendo
en cuenta realmente la vida laboral del trabajador", por lo que no es
dable excluir en el cómputo de las cotizaciones el último mes íntegramente
trabajado y cotizado.
Concluyen las sentencias que venimos
citando que "este mes completamente trabajado se integra, ineludiblemente,
en lo que el legislador entiende como 'vida laboral' del trabajador, y aparece,
además cumplidamente cubierto por las cotizaciones correspondientes a la
Seguridad Social, circunstancias ambas que impiden el excluirlo a la hora de
solicitar la jubilación. Entenderlo de otro modo supone desvirtuar el propio y
verdadero sentido de la norma aplicable, ocasionando un injusto perjuicio al
trabajador interesado." Recuérdese que, como asimismo subrayan las
sentencias referidas, la configuración del hecho causante de la pensión de
jubilación en los artículos 3 y 14.2 de la Orden Ministerial de 18 de enero de
1967no se vio alterada por la Ley 26/1985.
3. Las SSTS 295/2024, de 14 de febrero
(rcud 3436/2022), y 842/2024, de 4 de junio (rcud 3613/2021), confirman y
refuerzan el razonamiento hasta aquí seguido.
A los efectos de la aplicación del
complemento de aportación demográfica del artículo 60 LGSS, que debía
reconocerse a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2016, la STS
295/2024, con cita de la STS 111/2023, de 8 de febrero (rcud 1417/2020),
declara, en lo que aquí importa recordar, que la pensión de jubilación de quien
cesa en el RETA el 31 de diciembre de 2015 (último día de trabajo del
trabajador) se causa al día siguiente, el citado 1 de enero de 2016. La STS nº 295/2024
afirma que es un "contrasentido fijar en el mismo día el hecho causante de
la jubilación y el cese en el trabajo."
Por su parte, similar razonamiento hace la STS nº 842/2024 respecto a la determinación del hecho causante de prestación por cese de actividad en un supuesto en el que un trabajador autónomo económicamente dependiente causa baja en el RETA el 31 de diciembre de 2018, declarando la sentencia que ha de estarse a la reforma operada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que entró en vigor el 1 de enero de 2019.
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