La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 28 de octubre de 2024, nº 1418/2024, rec. 4617/2023, afirma que cuando resulte inadmisible
el recurso de casación por no citar norma infringida, también lo será el
recurso extraordinario por infracción procesal presentado conjuntamente.
Se desestima el recurso de casación por
inadmisible en casos de no citar en el encabezamiento ninguna norma sustantiva
como infringida y en su desarrollo únicamente se cite la infracción de la
jurisprudencia de esta sala, pues ello no basta, debido a que la casación no es
una tercera instancia.
El recurso de casación, conforme al art
477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma
jurídica sustantiva aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de
infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa
norma jurídica sustantiva infringida al exponer el motivo de casación.
1º) Inadmisibilidad del recurso
extraordinario por infracción procesal cuando resulta inadmisible el recurso de
casación por interés casacional. Desestimación de ambos recursos.
1.- La regla 5ª del apartado 1º de la
Disposición Final Decimosexta LEC establece:
"Si se tramitaren conjuntamente recurso por infracción procesal y recurso de casación, la Sala examinará, en primer lugar, si la resolución recurrida es susceptible de recurso de casación, y si no fuere así, acordará la inadmisión del recurso por infracción procesal.
"Cuando el recurso por infracción procesal se hubiese formulado fundando exclusivamente su procedencia en el número 3.º del apartado segundo del artículo 477, la Sala resolverá si procede la admisión o inadmisión del recurso de casación, y si acordare la inadmisión, se inadmitirá, sin más trámites, el recurso por infracción procesal. Sólo en el caso de que el recurso de casación resultare admisible, se procederá a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal".
Es decir, cuando se interponga un
recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia con
fundamento en que cabe contra ella recurso de casación por interés casacional y
el recurso de casación presentado conjuntamente sea inadmisible, resultará
también inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal.
2.- En este caso, el recurso de
casación, formulado en un único motivo, resulta inadmisible porque en el
encabezamiento no cita ninguna norma sustantiva como infringida y en su
desarrollo únicamente cita la infracción de la jurisprudencia de esta sala.
Según hemos declarado, por ejemplo, en
las sentencias del TS nº 108/2017, de 17 de febrero, STS nº 91/2018, de 19 de
febrero, STS nº 18/2021, de 14 de enero, o STS nº 147/2024, de 6 de febrero,
entre otras muchas, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de
basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva
aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha
venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica
sustantiva infringida al exponer el motivo de casación. Como afirmamos en la
sentencia 399/2017, de 27 de junio:
"Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".
Ello responde a que no es posible
transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la
que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el
agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma
vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y
porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. Para
ello no basta con la invocación de la jurisprudencia infringida, pues ello es
requisito para la apreciación del interés casacional, pero no subsana la
omisión de la imprescindible cita de la norma infringida.
3.- En consecuencia, la inadmisibilidad
del recurso de casación conlleva en esta fase procesal su desestimación, así
como la del recurso extraordinario por infracción procesal, a tenor de la antes
transcrita regla 5ª de la Disposición Final Decimosexta LEC. Puesto que la presentación del recurso
incurrió en un requisito de inadmisión insubsanable ( art. 483.2.1º LEC), en
esta fase procesal debe ser desestimado, ya que las causas de inadmisión
devienen en causas de desestimación del recurso (sentencias de esta sala de lo
Civil del TS nº 72/2009, de 13 de febrero; 33/2011, de 31 de enero; 564/2013,
de 1 de octubre; 546/2016, de 16 de septiembre; STS nº 25/2017, de 18 de enero;
108/2017, de 17 de febrero; STS nº 146/2017, de 1 de marzo; STS nº 557/2018, de
9 de octubre; y STS nº 1058/2024, de 22 de julio).
A lo que no obsta que en su día los
recursos fueran admitidos a trámite, dado el carácter provisorio de dicha
admisión inicial, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia (sentencias
del TS nº 97/2011, de 18 de febrero; 548/2012, de 20 de septiembre; STS nº 109/2017,
de 17 de febrero; y 487/2018, de 12 de septiembre; entre otras).
El Tribunal Constitucional ha afirmado
en numerosas resoluciones que
"la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la
acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a
instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión
por falta de tales presupuestos" (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de
febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; STC nº 7/2007, de 15 de
enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo;
y STC nº 200/2012, de 12 de noviembre).
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