La sentencia de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 14 de enero de 2025, nº 69/2025, rec.
6878/2020, declara que no pueden abordarse en el recurso de casación
cuestiones nuevas que no hayan sido formuladas en el recurso de apelación.
La jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Supremo veda plantear cuestiones per saltum (por salto) que son aquellas que, pudiendo
oportunamente suscitarse, no se formularon en la primera instancia y/o en la
apelación (sentencias del TS nº 614/2011, de 17 noviembre; STS nº 632/2012, de
29 octubre; STS nº 32/2013, de 6 de febrero; STS nº 268/2013, de 22 de abril,
entre otras muchas).
En definitiva, no pueden
abordarse en casación cuestiones que no hayan sido formuladas en la apelación,
«pues el recurso de casación permite denunciar las infracciones legales en que
el tribunal de apelación haya podido incurrir al resolver las cuestiones
planteadas en el recurso de apelación, pero no permite hacer un nuevo
planteamiento de la cuestión litigiosa, distinta a la que se sometió a la
consideración del tribunal de apelación» (Sentencia del Pleno del TS nº
772/2014, de 12 de enero de 2015).
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