La sentencia de la Audiencia provincial
de Burgos, sec. 2ª, de 16 de julio de 2024, nº 269/2024, rec. 145/2024, aplica la doctrina de la temporalidad
de las pensiones compensatorias y aprueba una pensión compensatoria a favor de
la esposa y a cargo del esposo por importe de 200 euros mes con una duración de
dos años.
1º) ¿Qué es la pensión compensatoria?.
La pensión compensatoria es una
prestación económica que un cónyuge puede estar obligado a pagar al otro tras
la separación o divorcio, cuando se acredite que existe un desequilibrio
económico significativo entre ambos. El objetivo es compensar la situación de
desventaja económica que puede experimentar el cónyuge más vulnerable, que ha
dedicado tiempo y esfuerzo a la familia o ha renunciado a su carrera
profesional en beneficio del otro cónyuge.
Requisitos para otorgar la pensión
compensatoria:
- Desequilibrio económico: Debe
demostrarse que existe una disparidad económica entre ambos cónyuges debido a
la separación y que uno de ellos ha quedado en una situación de desventaja
financiera.
- Contribución al matrimonio: Se evalúa
la contribución del cónyuge solicitante al matrimonio, ya sea en el ámbito
doméstico o profesional, y cómo esta contribución ha afectado su situación
económica actual.
- Capacidad de pago: El cónyuge que debe
pagar la pensión debe tener la capacidad económica para hacerlo sin poner en
riesgo su propio sustento.
- No haber contraído nueva unión: En
general, el cónyuge solicitante no debe haber contraído un nuevo matrimonio o
convivencia estable que altere sus condiciones económicas.
La duración de la pensión compensatoria
puede ser temporal o indefinida, dependiendo de las circunstancias de cada
caso. El Código Civil
no establece un límite de tiempo específico, dejando esta decisión al criterio
del tribunal.
Como se calcula la duración de la pensión compensatoria: Existen diferentes aspectos para determinar el cálculo de la pensión compensatoria. Uno de ellos se basa en los años de convivencia, establecidos en una tabla. Según cuántos sean, se obtiene un porcentaje que se multiplica por el número de meses que la pareja ha convivido:
De 0 a 4 años: 16%
5-9 años: 26%
10-14 años un 38%
15-19 años un 52%
De 20- 24 años un 67%
De 25 a 29 años un 84%
30 años o más: 100%
Por ejemplo, con 25 meses de convivencia
la pensión finaliza a los 4 meses, ya que se multiplicaría 25 x 0,16.
Además, queremos destacar que para la
pensión compensatoria se deben ponderar los ingresos del cónyuge obligado a
pagar la pensión y los gastos de quien va a recibirla, debiendo solicitarse su
actualización cada año, conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo).
2º) Cuantía y límite temporal de la
pensión compensatoria.
La sentencia apelada aprueba una pensión
compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo por importe de 200 euros mes, con una duración de dos años.
Para ello valora la existencia de un
desequilibrio económico en la parte demandada atendiendo a la duración de 10
años del matrimonio; la edad de ella de 44 años, 39 años en el momento de la
ruptura; el trabajo de ella durante 7 años en la empresa familiar del actor, su
dedicación a la familia: habiendo pedido excedencia por dos años para cuidado
del hijo, percibiendo después subsidio de desempleo desde 15-10-2018 al
24-1-2019; desde 15-2-2019 al 4-7-2021 y desde 5-2-2021 al 30-6-2021; el
trabajo continuado del actor, percibiendo como administrador de dos sociedades
600€/mes y como ingresos por transportes: 2.000€, pagando préstamos por importe
de 437,51 euros, deduciendo que percibe más del doble de los ingresos de la
demandada.
La parte apelante interesa que se fije
como pensión compensatoria a su favor y a cargo de Ismael la cantidad de
700€/mes con una duración de 6 años y 4 meses (tiempo transcurrido desde que
paso a situación de excedencia laboral para cuidado de la familia hasta el
21-7-2021 en que comenzó a trabajar a tiempo completo en un bar).
La parte apelada refiere que:
- Durante el matrimonio tuvo un alto
nivel de vida gracias a la gasolinera del actor, a la empresa de reparto de
gasóleo, a los contratos de servicio de transporte escolar con la Junta de
Castilla y León y por servicio de taxi.
- El actor tiene las mismas empresas, no
existiendo prueba documental de pago de 600 euros por préstamos de la empresa, ni de
pérdidas de las empresas.
3º) A este respecto conviene recordar
que:
- Con la pensión compensatoria "se
trata de restaurar el equilibrio económico que la ruptura de la relación de
convivencia provoca en uno de los cónyuges, y que comporta un empeoramiento
patrimonial en relación al nivel de vida disfrutado por ambos durante la vida
en común, y en comparación con el estatus económico conservado por el otro
cónyuge" (STS de 14 de febrero de 2018).
- El desequilibrio económico, que
constituye el presupuesto básico de la pensión compensatoria, ha de haberse
producido en el momento de la ruptura matrimonial (STS de 3 de octubre de 2008,
STS de 19 de enero de 2010 y STS de 14 de febrero de 2018).
- Es preciso ponderar en conjunto la
dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge,
la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado
sometido el matrimonio, así como "cualquier otra circunstancia
relevante", de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97 del CC.
4º) Conclusión.
- En el presente caso, la esposa trabajó
en la empresa familiar del actor desde el 1 de mayo de 2008 a 28 de febrero de
2015, casi 7 años; en 2015 pasó a excedencia voluntaria para cuidado de su hijo
hasta que en febrero de 2018 causó baja definitiva al haberse separado del
actor. Consta que desde 1 de Julio 2021 trabaja para Tahiel. En la prueba de
interrogatorio indicó que trabaja actualmente en un bar percibiendo 700 euros y
en los 3 meses de verano 1.200 euros, pero con gastos de vivienda de 698 euros
al mes cuando paga calefacción y de casi 500 euros sin calefacción.
-La parte actora reconoció en la prueba
de interrogatorio de parte percibir 600€ por sus participaciones en empresas y
2.000€ por su actividad de taxi.
Valorando las circunstancias expuestas,
es claro que existe un claro desequilibrio económico entre las partes,
considerando insuficiente el importe de pensión aprobado en la sentencia de 1ª
instancia y valorando también el tiempo transcurrido desde la sentencia de 1ª
instancia hasta la presente resolución (casi 13 meses), se considera
adecuado establecer ahora la cantidad de 350/mes durante el plazo de 2 años
contados desde la presente resolución, actualizable anualmente conforme a IPC.
www.gonzaleztorresabogados.com
928 244 935
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