Buscar este blog

sábado, 8 de febrero de 2025

Características y requisitos de las pruebas para enervar la presunción de inocencia en el ámbito penal

 

Tal y como señala la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009: 

"Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

A) Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

B) Exige para su enervación que haya prueba que sea:

1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio;

2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales;

3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales;

y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria, sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935





No hay comentarios: