La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 11 de febrero de 2025, nº 217/2025, rec. 1761/2021, confirma que cuando el demandado se
allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia
condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, siendo un medio un medio de
extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado.
Pues el allanamiento es una
manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por
el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de
un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del
demandado.
A) Concepto y regulación.
Se habla de allanamiento a la demanda
cuando la persona demandada acepta voluntaria y unilateralmente ante la
instancia judicial correspondiente, lo que se le está solicitando en la
demanda.
Con el allanamiento a la demanda se deja
sin objeto la controversia creada y se pone fin al enfrentamiento.
Esta acción de allanarse a la demanda
está contemplada en el artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC),
donde se mencionan las modalidades que tienen los litigantes en un proceso para
disponer o enfrentarse al objeto del juicio. Una de las vías para responder que
tiene el demandado es allanándose a la demanda.
Esta modalidad es a veces recomendable,
ya que al hacerlo se ahorra tiempo y costos que se darían en el proceso si el
mismo se da por otras vías. Pero todo dependerá del caso. Cada circunstancia es
diferente, y el demandado deberá evaluar con el asesoramiento de sus abogados
si le conviene allanarse a la demanda o no.
Cuando el demandado se allana a la
demanda se pone fin a la controversia, se la deja sin objeto. Se pone, por
tanto, también fin al proceso. El juez debe de inmediato dictar sentencia, de
acuerdo con lo que el actor del proceso está solicitando en la demanda.
El allanamiento es un acto legítimo
mediante el cual el demandado acepta lo que se le exige en la demanda y las
consecuencias jurídicas de esos hechos. Es un acto individual, es decir que si
en una demanda existen varios demandados (litisconsorcio), el allanamiento a la
misma solo afecta al demandado que ejerza esta acción, no al resto de ellos.
B) Resumen de antecedentes.
1.- El 7 de abril de 2005, D ª. Caridad
y D. Maximino, concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que
atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el
contrato.
2.- El 29 de agosto de 2017, los
prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que,
en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la
restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su
aplicación.
3.- Tras la oposición de la parte
demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la
nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los
prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y
gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores
hicieron tales pagos.
4.- La Audiencia Provincial estimó el
recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar
prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de
cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en
ambas instancias.
C) Recurso de casación. Allanamiento de
la parte recurrida.
Según recuerda la sentencia del TS nº 397/2018,
de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias
del TS nº 74/2017, de 8 de febrero, STS nº 475/2017, de 20 de julio, y STS nº 294/2018,
de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada
también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la
demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art.
21 LEC).
El art. 21.1 LEC establece que «cuando
el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará
sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a
reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias del TS nº 11/2012, de 19 de
enero, STS nº 571/2018, de 15 de octubre, y STS nº 173/2020, de 11 de marzo, el
allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en
la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento
procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del
reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las
materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que
sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico,
oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
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