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domingo, 23 de febrero de 2025

Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, siendo un medio un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado.

 

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 11 de febrero de 2025, nº 217/2025, rec. 1761/2021, confirma que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, siendo un medio un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado.

Pues el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado.

A) Concepto y regulación.

Se habla de allanamiento a la demanda cuando la persona demandada acepta voluntaria y unilateralmente ante la instancia judicial correspondiente, lo que se le está solicitando en la demanda.

Con el allanamiento a la demanda se deja sin objeto la controversia creada y se pone fin al enfrentamiento.

Esta acción de allanarse a la demanda está contemplada en el artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), donde se mencionan las modalidades que tienen los litigantes en un proceso para disponer o enfrentarse al objeto del juicio. Una de las vías para responder que tiene el demandado es allanándose a la demanda.

Esta modalidad es a veces recomendable, ya que al hacerlo se ahorra tiempo y costos que se darían en el proceso si el mismo se da por otras vías. Pero todo dependerá del caso. Cada circunstancia es diferente, y el demandado deberá evaluar con el asesoramiento de sus abogados si le conviene allanarse a la demanda o no.

Cuando el demandado se allana a la demanda se pone fin a la controversia, se la deja sin objeto. Se pone, por tanto, también fin al proceso. El juez debe de inmediato dictar sentencia, de acuerdo con lo que el actor del proceso está solicitando en la demanda.

El allanamiento es un acto legítimo mediante el cual el demandado acepta lo que se le exige en la demanda y las consecuencias jurídicas de esos hechos. Es un acto individual, es decir que si en una demanda existen varios demandados (litisconsorcio), el allanamiento a la misma solo afecta al demandado que ejerza esta acción, no al resto de ellos.

B) Resumen de antecedentes.

1.- El 7 de abril de 2005, D ª. Caridad y D. Maximino, concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.

2.- El 29 de agosto de 2017, los prestatarios presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.- Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos.

4.- La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias.

C) Recurso de casación. Allanamiento de la parte recurrida.

Según recuerda la sentencia del TS nº 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias del TS nº 74/2017, de 8 de febrero, STS nº 475/2017, de 20 de julio, y STS nº 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art. 21 LEC).

El art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias del TS nº 11/2012, de 19 de enero, STS nº 571/2018, de 15 de octubre, y STS nº 173/2020, de 11 de marzo, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.

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