La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 12 de junio de 2019, nº 340/2019, rec. 201/2017, establece que el incumplimiento de los
requisitos legales para la formulación del recurso de casación conlleva su
inadmisión.
El TS señala que el recurso de casación
resulta inadmisible, lo que se convierte, dado el momento procesal, en causa de
desestimación del mismo, por cuanto no se cita la norma sustantiva que se
considera infringida por la sentencia recurrida. A lo sumo, se cita de manera
genérica una orden ministerial.
Inadmisibilidad del recurso de casación
por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación.
1.- El Sr. Gumersindo interpuso recurso
de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, basado en un único
motivo, en el que alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia
del Tribunal Supremo contenida en las sentencias del TS nº 241/2013, de 9 de
mayo, STS nº 454/2014, de 8 de septiembre, y STS nº 705/2015, de 23 de diciembre.
La parte recurrida, al oponerse al
recurso de casación, ha alegado su inadmisibilidad, por no citarse ninguna
norma infringida.
2.- Formulado así, el recurso de
casación resulta inadmisible, por cuanto no se cita la norma sustantiva que se
considera infringida por la sentencia recurrida. A lo sumo, se cita de manera
genérica una orden ministerial.
Esta sala ha declarado de forma
reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación,
requisitos implícitamente exigidos en el art. 477.1 LEC, requieren una
estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión,
con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del
Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que
el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la
individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una
argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la
sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible
en las instancias, pero inadecuada a la casación (sentencias del TS nº 965/2011,
de 28 de diciembre, STS nº 957/2011, de 11 enero de 2012, STS nº185/2012, de
28 de marzo, STS nº 348/2012, de 6 de junio, y STS nº 121/2017, de 23 de
febrero ).
3.- Asimismo, según hemos declarado, por
ejemplo, en sentencias del TS nº 108/2017, de 17 de febrero o 91/2018, de 19 de
febrero, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una
concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la
resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo
esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el
motivo de casación. Como afirmamos en la sentencia 399/2017, de 27 de junio:
"Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".
Ello responde a que no es posible
transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la
que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el
agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma
vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y
porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso.
4.- La causa de inadmisión se convierte,
en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No
obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la
admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en
la sentencia (sentencias del TS nº 97/2011, de 18 de febrero, STS nº 548/2012,
de 20 de septiembre, STS nº 564/2013, de 1 de octubre, y STS nº 146/2017, de 1
de marzo).
El Tribunal Constitucional ha afirmado
en numerosas resoluciones que "la comprobación de los presupuestos
procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o
reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar,
en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales
presupuestos" (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18
de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de
marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y STC nº 200/2012, de 12
de noviembre).
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