Buscar este blog

sábado, 15 de febrero de 2025

No citar la norma sustantiva que se considera infringida por la sentencia recurrida conlleva la inadmisión del recurso de casación.

 

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 12 de junio de 2019, nº 340/2019, rec. 201/2017, establece que el incumplimiento de los requisitos legales para la formulación del recurso de casación conlleva su inadmisión.

El TS señala que el recurso de casación resulta inadmisible, lo que se convierte, dado el momento procesal, en causa de desestimación del mismo, por cuanto no se cita la norma sustantiva que se considera infringida por la sentencia recurrida. A lo sumo, se cita de manera genérica una orden ministerial.

Inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación.

1.- El Sr. Gumersindo interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, basado en un único motivo, en el que alega interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias del TS nº 241/2013, de 9 de mayo, STS nº 454/2014, de 8 de septiembre, y STS nº 705/2015, de 23 de diciembre.

La parte recurrida, al oponerse al recurso de casación, ha alegado su inadmisibilidad, por no citarse ninguna norma infringida.

2.- Formulado así, el recurso de casación resulta inadmisible, por cuanto no se cita la norma sustantiva que se considera infringida por la sentencia recurrida. A lo sumo, se cita de manera genérica una orden ministerial.

Esta sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, requisitos implícitamente exigidos en el art. 477.1 LEC, requieren una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada a la casación (sentencias del TS nº 965/2011, de 28 de diciembre, STS nº 957/2011, de 11 enero de 2012, STS nº185/2012, de 28 de marzo, STS nº 348/2012, de 6 de junio, y STS nº 121/2017, de 23 de febrero ).

3.- Asimismo, según hemos declarado, por ejemplo, en sentencias del TS nº 108/2017, de 17 de febrero o 91/2018, de 19 de febrero, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Como afirmamos en la sentencia 399/2017, de 27 de junio:

"Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara".

Ello responde a que no es posible transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso.

4.- La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia (sentencias del TS nº 97/2011, de 18 de febrero, STS nº 548/2012, de 20 de septiembre, STS nº 564/2013, de 1 de octubre, y STS nº 146/2017, de 1 de marzo).

El Tribunal Constitucional ha afirmado en numerosas resoluciones que "la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede volverse a abordar o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión por falta de tales presupuestos" (por todas, SSTC 32/2002, de 11 de febrero; 204/2005, de 18 de julio; 237/2006, de 17 de julio; 7/2007, de 15 de enero; 28/2011, de 14 de marzo; 29/2011 de 14 de marzo; 69/2011, de 16 de mayo; y STC nº 200/2012, de 12 de noviembre).

www.gonzaleztorresabogados.com

928 244 935





No hay comentarios: