La sentencia de la Sala de lo Civil de Tribunal
Supremo, sec. 1ª, de 4 de febrero de 2025, nº 171/2025, rec. 1426/2021, estima el TS el recurso de casación
del consumidor dado que el banco se ha allanado a la restitución de las
cantidades abonadas por la cláusula de gastos.
El allanamiento también tiene efectos en
casación en aplicación del principio dispositivo, porque el art. 21.1 LEC
establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del
actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado
por éste».
A) Resumen de antecedentes.
1.- D. Luis Miguel y D. ª Olga,
concertaron un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los
prestatarios el pago de todos los gastos generados por el contrato.
2.- Los prestatarios presentaron una
demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa,
solicitaron la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las
cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación.
3.- Tras la oposición de la parte
demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la
nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar a los
prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría, registro y
gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores
hicieron tales pagos, con imposición de costas.
4.- La Audiencia Provincial estimó el
recurso de apelación formulado por el banco, en el sentido de declarar
prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos; de
cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en
ambas instancias.
B) Los demandantes interpusieron recurso
de casación.
1.- La parte recurrida se allana al
recurso de casación.
2.- Según recuerda la sentencia del TS 397/2018,
de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, sentencias del
TS nº 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de
mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene
efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en
aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art. 21 LEC).
3.- El art. 21.1 LEC establece que
«cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal
dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia
(por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, 571/2018, de 15 de octubre, y
173/2020, de 11 de marzo), el allanamiento es una manifestación de conformidad
con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a
ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del
proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede
comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión
por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro
del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a
bien tengan.
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