La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª, de 27 de
junio de 2019, nº 398/2019, rec. 1025/2018, entiende que en el accidente de circulación no existe concurrencia de
culpas cuando la causa eficiente del accidente fue la omisión por parte del
asegurado de su obligación de detenerse ante la señal de stop y respetar la
preferencia de paso de la motocicleta.
El hecho de que la motocicleta no llevara placas de matrícula, ni hubiera
pasado la inspección técnica de vehículos (que, por cierto, tampoco había
pasado la furgoneta conducida por el demandado), o hallarse el actor privado
temporalmente del permiso de conducir, no han tenido ninguna incidencia en la
causación del accidente, por lo que no hay concurrencia de culpas.
Pues el accidente no se ha debido ni al mal estado o defectuoso
funcionamiento de la motocicleta ni a la impericia o conducción imprudente del
demandante sino a la omisión por parte del asegurado de su obligación de
detenerse ante la señal de stop y respetar la preferencia de paso de la
motocicleta.
1º) Planteamiento del litigio.
El presente procedimiento se inició por demanda presentada por don
Agapito contra don Abilio y la compañía REALE SEGUROS en reclamación de la
cantidad de 37.084,22 euros.
Aduce el demandante que el día 26 de julio de 2015 circulaba con su
motocicleta por la carretera C-154 cuando, al llegar al punto kilométrico 31 en
la intersección con la calle Cinc de febrer recibió el impacto de la furgoneta
Citroen, conducida por el Sr. Abilio, que se adentró en la intersección sin
respetar la señal de stop que le afectaba. Como consecuencia de la colisión, el
actor sufrió lesiones de las que tardó en curar 221 días por los que reclama la
cantidad de 11.661,80 euros, restándole secuelas que valora en 9 puntos
funcionales y 10 puntos de perjuicio estético reclamando por ellas la cantidad
de 19.479,17 euros. El demandante reclama también la suma de 344,41 euros en
concepto de gastos de farmacia, la suma de 2.450 € presupuestada para una
futura intervención de zetoplastia y la suma de 7.101,34 € en concepto de lucro
cesante por los ingresos dejados de obtener por su trabajo como jardinero
autónomo durante el período de incapacidad. El demandante ya ha percibido la
cantidad de 3.952,40 € que descuenta del total importe reclamado.
A la pretensión deducida se oponen los demandados que en primer término
invocan la concurrencia de culpas alegando que el actor circulaba con una
motocicleta que carecía de placas de matrícula y de seguro y que no estaba en
condiciones de circular al no haber pasado la inspección técnica periódica,
además de tener suspendido el permiso de conducir por decisión judicial. Los
demandados se allanan parcialmente a la demanda en la cantidad de 13.226,53 €,
que fue oportunamente consignada y entregada al actor, oponiendo la excepción
de pluspetición en cuanto al resto.
2º) Sentencia del Juzgado.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic concluye que
la culpa del accidente es imputable exclusivamente el demandado Sr. Abilio
conductor de la furgoneta que no respetó una señal de stop, y en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, fija el período
de incapacidad temporal en el señalado por el actor, valora las secuelas
funcionales en 7 puntos y las estéticas en 10 puntos, estima acreditados los
gastos de farmacia y rechaza la reclamación relativa a la futura intervención
quirúrgica y al lucro cesante por los ingresos dejados de obtener, ascendiendo
el total de la indemnización a percibir por el actor a la suma de 29.218,59 € a
la que deben descontarse las cantidades ya percibidas por el demandante.
La sentencia, estimando parcialmente la demanda, condena a los
demandados a abonar al actor la cantidad de 12.039,66 €, más los intereses del
art. 576 LEC para el Sr. Abilio y los del art. 20 LCS para la compañía Reale.
3º) Concurrencia de culpas.
Los demandados reproducen en esta alzada el contenido de su escrito de
contestación a la demanda en el que indicaban que la motocicleta del actor
carecía de placas de matrícula y de seguro obligatorio de responsabilidad
civil, no estaba en condiciones de circular porque no había pasado la
inspección técnica periódica y el demandante conducía a pesar de tener
suspendido el permiso de conducir por decisión judicial. Según los demandados,
estas circunstancias deben tener como consecuencia una concurrencia de culpas
del propio actor, no sólo en la producción del accidente sino también en la
gravedad de las lesiones, "ya que de haber circulado con la autorización
para hacerlo y no con un carnet retirado por decisión judicial y con un
vehículo apto para circular, bien el accidente no se hubiera producido, bien
sus consecuencias no hubieran sido tan graves".
El argumento no puede ser atendido. La Juzgadora de instancia resuelve
acertadamente esta cuestión razonando que la causa principal y directa del
accidente fue que el demandado Sr. Abilio se incorporó a la carretera C-154 sin
respetar la señal de stop, provocando así la colisión con la motocicleta
conducida por el actor que circulaba correctamente por dicha vía.
La Juez concluye que las circunstancias a las que alude la parte
demandada no son determinantes de la producción del accidente y la Sala
comparte necesariamente tal conclusión. La causa eficiente del accidente de
autos fue la omisión por parte del Sr. Abilio de su obligación de detenerse
ante la señal de stop y respetar la preferencia de paso de la motocicleta, sin
que el hecho de no llevar ésta placas de matrícula, ni haber pasado la
inspección técnica de vehículos (que, por cierto, tampoco había pasado la
furgoneta conducida por el demandado), o hallarse el actor privado
temporalmente del permiso de conducir, hayan tenido ninguna incidencia en la
causación del accidente pues éste no se ha debido ni al mal estado o
defectuoso funcionamiento de la motocicleta ni a la impericia o conducción
imprudente del demandante.
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