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martes, 31 de octubre de 2023

En un accidente de circulación no existe concurrencia de culpas cuando la causa eficiente del accidente fue la omisión por parte del asegurado de su obligación de detenerse ante la señal de stop y respetar la preferencia de paso de la motocicleta.


La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 17ª, de 27 de junio de 2019, nº 398/2019, rec. 1025/2018, entiende que en el accidente de circulación no existe concurrencia de culpas cuando la causa eficiente del accidente fue la omisión por parte del asegurado de su obligación de detenerse ante la señal de stop y respetar la preferencia de paso de la motocicleta.

El hecho de que la motocicleta no llevara placas de matrícula, ni hubiera pasado la inspección técnica de vehículos (que, por cierto, tampoco había pasado la furgoneta conducida por el demandado), o hallarse el actor privado temporalmente del permiso de conducir, no han tenido ninguna incidencia en la causación del accidente, por lo que no hay concurrencia de culpas.

Pues el accidente no se ha debido ni al mal estado o defectuoso funcionamiento de la motocicleta ni a la impericia o conducción imprudente del demandante sino a la omisión por parte del asegurado de su obligación de detenerse ante la señal de stop y respetar la preferencia de paso de la motocicleta.

1º) Planteamiento del litigio.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por don Agapito contra don Abilio y la compañía REALE SEGUROS en reclamación de la cantidad de 37.084,22 euros.

Aduce el demandante que el día 26 de julio de 2015 circulaba con su motocicleta por la carretera C-154 cuando, al llegar al punto kilométrico 31 en la intersección con la calle Cinc de febrer recibió el impacto de la furgoneta Citroen, conducida por el Sr. Abilio, que se adentró en la intersección sin respetar la señal de stop que le afectaba. Como consecuencia de la colisión, el actor sufrió lesiones de las que tardó en curar 221 días por los que reclama la cantidad de 11.661,80 euros, restándole secuelas que valora en 9 puntos funcionales y 10 puntos de perjuicio estético reclamando por ellas la cantidad de 19.479,17 euros. El demandante reclama también la suma de 344,41 euros en concepto de gastos de farmacia, la suma de 2.450 € presupuestada para una futura intervención de zetoplastia y la suma de 7.101,34 € en concepto de lucro cesante por los ingresos dejados de obtener por su trabajo como jardinero autónomo durante el período de incapacidad. El demandante ya ha percibido la cantidad de 3.952,40 € que descuenta del total importe reclamado.

A la pretensión deducida se oponen los demandados que en primer término invocan la concurrencia de culpas alegando que el actor circulaba con una motocicleta que carecía de placas de matrícula y de seguro y que no estaba en condiciones de circular al no haber pasado la inspección técnica periódica, además de tener suspendido el permiso de conducir por decisión judicial. Los demandados se allanan parcialmente a la demanda en la cantidad de 13.226,53 €, que fue oportunamente consignada y entregada al actor, oponiendo la excepción de pluspetición en cuanto al resto.

2º) Sentencia del Juzgado.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic concluye que la culpa del accidente es imputable exclusivamente el demandado Sr. Abilio conductor de la furgoneta que no respetó una señal de stop, y en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, fija el período de incapacidad temporal en el señalado por el actor, valora las secuelas funcionales en 7 puntos y las estéticas en 10 puntos, estima acreditados los gastos de farmacia y rechaza la reclamación relativa a la futura intervención quirúrgica y al lucro cesante por los ingresos dejados de obtener, ascendiendo el total de la indemnización a percibir por el actor a la suma de 29.218,59 € a la que deben descontarse las cantidades ya percibidas por el demandante.

La sentencia, estimando parcialmente la demanda, condena a los demandados a abonar al actor la cantidad de 12.039,66 €, más los intereses del art. 576 LEC para el Sr. Abilio y los del art. 20 LCS para la compañía Reale.

3º) Concurrencia de culpas.

Los demandados reproducen en esta alzada el contenido de su escrito de contestación a la demanda en el que indicaban que la motocicleta del actor carecía de placas de matrícula y de seguro obligatorio de responsabilidad civil, no estaba en condiciones de circular porque no había pasado la inspección técnica periódica y el demandante conducía a pesar de tener suspendido el permiso de conducir por decisión judicial. Según los demandados, estas circunstancias deben tener como consecuencia una concurrencia de culpas del propio actor, no sólo en la producción del accidente sino también en la gravedad de las lesiones, "ya que de haber circulado con la autorización para hacerlo y no con un carnet retirado por decisión judicial y con un vehículo apto para circular, bien el accidente no se hubiera producido, bien sus consecuencias no hubieran sido tan graves".

El argumento no puede ser atendido. La Juzgadora de instancia resuelve acertadamente esta cuestión razonando que la causa principal y directa del accidente fue que el demandado Sr. Abilio se incorporó a la carretera C-154 sin respetar la señal de stop, provocando así la colisión con la motocicleta conducida por el actor que circulaba correctamente por dicha vía.

La Juez concluye que las circunstancias a las que alude la parte demandada no son determinantes de la producción del accidente y la Sala comparte necesariamente tal conclusión. La causa eficiente del accidente de autos fue la omisión por parte del Sr. Abilio de su obligación de detenerse ante la señal de stop y respetar la preferencia de paso de la motocicleta, sin que el hecho de no llevar ésta placas de matrícula, ni haber pasado la inspección técnica de vehículos (que, por cierto, tampoco había pasado la furgoneta conducida por el demandado), o hallarse el actor privado temporalmente del permiso de conducir, hayan tenido ninguna incidencia en la causación del accidente pues éste no se ha debido ni al mal estado o defectuoso funcionamiento de la motocicleta ni a la impericia o conducción imprudente del demandante.

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