La sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 100ª, de 31 de julio de 2023, nº
41/2023, rec. 71/2022, declara que concurre en el homicidio de la víctima
la circunstancia agravante de abuso de superioridad, toda vez que el
desequilibrio entre el modo de ataque y las opciones de defensa de la víctima,
fueron provocadas y conocidas para el acusado para beneficiarse del mismo.
El hecho probado de que,
el acusado, al asestar sendas puñaladas en la zona torácica de su víctima, se
aprovechó de la ventaja que le confería lo sorpresivo de su acción y la
circunstancia de que él portase dicha arma mientras que su víctima se
encontraba desarmado, es la agravante de abuso de superioridad.
A) La alevosía y el
abuso de superioridad.
1º) La alevosía.
El artículo 22.1 del
Código Penal regula la circunstancia agravante de alevosía:
"Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido".
La alevosía es una
característica diferenciadora del asesinato. Es decir, del delito castigado por
matar a una persona. La alevosía permite diferenciar dos delitos que tienen
como resultado la muerte de otra persona, estos son homicidio y asesinato.
La alevosía es una circunstancia que agrava la responsabilidad criminal en el derecho penal español. Se produce cuando un sujeto comete un delito aprovechándose de ciertas circunstancias para debilitar la defensa de la víctima y facilitar su hecho delictivo. La alevosía implica cometer un delito de manera que se impida a la víctima defenderse, asegurando tanto su consumación como que el perpetrador quede ileso. Por ejemplo, esperar en un callejón oscuro para poder atacar. La alevosía se considera como la más significativa de todas las circunstancias que puedan agravar.
Se puede clasificar en
diferentes tipos según la premeditación del acto delictivo. La alevosía por
desvalimiento se considera cuando el delincuente se aprovecha de alguna
desventaja física de la víctima para atacar. En la alevosía súbita, el
maleante se aprovecha de la confianza de la víctima para poder realizar el
ataque. La alevosía insidiosa se consume cuando el delincuente realiza
un delito de forma tal que no queden evidencias. En la alevosía proditoria,
el culpable realiza el delito de manera premeditada.
2º) La circunstancia agravante
de abuso de superioridad, del art. 22.2 del Código Penal.
La circunstancia
agravante genérica de abuso de superioridad es una de las circunstancias que
pueden aumentar la responsabilidad penal cuando se comete un delito, y, por lo
tanto, la pena que corresponde al mismo. Esta circunstancia se da cuando el
autor del delito se aprovecha de su relación de superioridad con la víctima
para perpetrar el delito en perjuicio del ofendido, disminuyendo o debilitando
la posibilidad de defensa.
Esta circunstancia
puede ser una simple agravante genérica del artículo 22, 2.ª, agrupado junto
con otras circunstancias que debilitan la defensa o facilitan la impunidad, o
dar lugar en algunos delitos a un tipo agravado o cualificado, independiente o
mero subtipo, mencionando la superioridad del autor o la inferioridad o
vulnerabilidad de la víctima.
Es importante destacar
que para que se aplique esta circunstancia agravante, los agresores deben
conocer la existencia de tal superioridad y aprovecharse de ella. Además, para
poder aplicarla, es necesario que el abuso de superioridad no sea un elemento
definido por el tipo del delito en concreto.
B) Antecedentes.
En este punto debe
remarcarse que la acusación particular disiente, respecto del Ministerio
Fiscal, en la calificación de los hechos que agravan la muerte de Raimundo,
pues considera que los mismos serían subsumibles en la alevosía (y por lo tanto
convertirían el homicidio en asesinato), mientras que el Ministerio Fiscal
considera que se trata de un abuso de superioridad.
El Jurado ha
considerado probado que, el acusado, al asestar sendas puñaladas en la zona
torácica de su víctima, se aprovechó de la ventaja que le confería lo
sorpresivo de su acción y la circunstancia de que él portase dicha arma
mientras que su víctima se encontraba desarmado. El Jurado, para motivar
su veredicto, realiza sendas aseveraciones que tienen una singular importancia
a la hora de solventar la cuestión que se nos plantea, y es que, en primer
lugar, advierte que el acusado portaba una navaja en el bolsillo derecho que
usó para increpar y amenazar al señor Raimundo; y, en segundo lugar, valora
que, aunque en el vídeo se aprecia que hubo un forcejeo (DISC 2) y la víctima
intentó resistirse, no pudo oponer una defensa en igualdad de condiciones.
De tales inferencias,
extraídas a partir del visionado del vídeo, se colige que el Jurado considera
que el acusado exhibió la navaja antes de perpetrar la agresión, y que la
empleó para increpar y amenazar a Raimundo mientras ambos forcejaban, tratando
de evitar la víctima la sustracción de sus pertenencias.
C) Valoración jurídica
de los hechos.
No podemos concluir que
el acto de asestarle sendas puñaladas a la víctima fuera constitutivo de una alevosía
puramente sobrevenida, pues el acusado, durante el lapso que dura el forcejeo,
el cual se dilata varios segundos, ya exhibe y hace uso de su arma para
amedrentar, sin que su empleo, en un momento posterior, pueda considerarse
estrictamente súbito, al no existir una alteración sustancial del ataque ni
resultar éste del todo puramente imprevisto, fulgurante y repentino, al albur
de lo acaecido con anterioridad.
No obstante, estos
hechos sí que vertebran la circunstancia agravante de abuso de superioridad. El
Tribunal Supremo ha empleado el concepto de "alevosía menor" para
referirse a esta agravante.
Así, por ejemplo, la STS de 26 de enero de 2023 (ROJ: STS 212/2023), en la que se dice:
"La agravante de abuso de superioridad exige una situación de preeminencia, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia. Bien referida a los medios utilizados para agredir (superioridad medial) bien al hecho de que concurra una pluralidad de atacantes (superioridad personal).
Esta superioridad ha de ser tal que produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurriera nos encontraríamos en presencia de la alevosía, que constituye así la frontera superior de la agravante que estamos examinando. Por eso la jurisprudencia mencionada viene considerando a esta agravante como una alevosía menor o de segundo grado, y, en consecuencia, homogénea con aquella".
En el mismo
sentido STS de 25 de enero de 2023 (ROJ: STS 255/2023); o la STS de 10 de noviembre
de 2022 (ROJ: STS 4192/2022).
Los elementos esenciales
a tener en cuenta para distinguir entre la agravante de abuso y la alevosía se
recogen en la STS de 15 de septiembre de 2022 (ROJ: STS 3308/2022), en cuanto
expresa:
"Frente a la pretensión del recurrente de reconducir la alevosía a un mero abuso de superioridad ya hemos reflejado en sentencia del Tribunal Supremo 824/2021 de 28 de octubre de 2021, Rec. 10259/2021 que el abuso de superioridad: Es una alevosía menor o de segundo grado, y, en consecuencia, homogénea con aquella. Es una alevosía imperfecta o alevosía menor ya que participa de la misma estructura que la agravante 1ª del art. 22 CP, pero sin llegar en sus consecuencias al mismo grado de indefensión y desamparo en que se sitúa a la víctima. Esta situación de asimetría entre el modo de ataque y las posibilidades defensivas del ofendido debe ser deliberadamente ocasionada o, siendo conocida, exista un aprovechamiento de la misma.
Mientras que la agresión alevosa busca una indefensión total sobre la víctima, el abuso de superioridad se conforma con procurar debilitarla o limitarla, sin anularla por completo".
En el caso de autos,
las razones expuestas en conjunción con la literalidad y argumentación del
hecho declarado probado conducen a una mejor incardinación del mismo en el
abuso de superioridad, toda vez que el desequilibrio entre el modo de ataque y
las opciones de defensa de la víctima, fueron provocadas y conocidas para el
acusado para beneficiarse del mismo.
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