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domingo, 27 de agosto de 2023

El Supremo estima la revisión de la pena solicitada por el condenado por un delito de violación con la agravante de parentesco pues con la LO 10/2022 la pena mínima por el delito imputado es de 7 años y no de nueve años de prisión.

 

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 21 de julio de 2023, nº 638/2023, rec. 10064/2023, acuerda estimar la revisión de la pena solicitada por el condenado por un delito de violación con la agravante de parentesco pues con la nueva Ley Orgánica 10/2022 la pena mínima por el delito imputado es de 7 años y no de nueve años de prisión por lo que en segunda sentencia se dicta resolución en este sentido.

A) Antecedentes.

1º) Con fecha 19 de diciembre de 2022, en la ejecutoria 2/2019 (Rollo 16/2015), se dicta por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, Auto por el que se deniega la aplicación retroactiva más favorable de las disposiciones de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, y la consiguiente revisión de la condena de máximo por delito de violación, entre otros tipos delictivos.

2º) En los hechos probados de la sentencia recurrida constan los siguientes apartados fácticos:

"En los primeros meses de 2014, el procesado Maximo inició en Bélgica una relación sentimental con Carlota. Meses después se trasladaron ambos a la localidad de Medina del Campo (Valladolid). Carecían de alojamiento y dormían en un parque. En esa situación, el procesado comenzó a mostrar un comportamiento violento hacia su compañera, a la que con frecuencia agredía de formas diferentes. El día 29 de junio, estando en el piso de una conocida del acusado, éste hizo pasar a su compañera al baño, la obligó a desnudarse con amenazas de agredirla, la cogió del pelo, la sujetó de los brazos y la penetró analmente pese a los gritos y sollozos de la mujer, que le suplicaba que la dejara, llegando a eyacular, al tiempo que le decía ¡eres una perra, a ti te gusta que te pegue, que te dé por culo, puta, zorra!".

Por estos hechos la Audiencia Provincial condenó al acusado, entre otros delitos, por uno de agresión sexual, concretamente violación, conforme al artículo 179 del Código Penal, y le impuso la pena de nueve años de prisión, pena que conforme al artículo 56 del Código conlleva, como pena accesoria, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente, conforme al artículo 192 del Código Penal se le impone al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de 6 años, medida que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad.

3º) La fundamentación jurídica del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, es la siguiente:

"En nuestro caso el acusado fue condenado como autor de un delito de agresión sexual, violación, concurriendo la agravante de parentesco, explicándose en la resolución dictada que conforme al art. 179 la pena base era la de 6 a 12 años de prisión.

Al concurrir una circunstancia agravante, por aplicación del artículo 66.1.3° del Código la pena se imponía en su mitad superior, es decir, de 9 a 12 años, decidiendo el Tribunal imponer la pena de 9 años de prisión.

En la redacción actual, la conducta, estaría penada en los artículos 178, 179, y 180, 1.4° del Código Penal, por lo que la pena sería la de 7 a 15 años de prisión, y la mitad inferior de la pena sería de 7 a 11 años de prisión.

Por lo tanto, la pena de prisión que se le impuso es una pena que también era imponible conforme a la redacción actual de los preceptos, y además conforme a la doctrina del TS antes citada, consideramos que en este caso el mantenimiento de la pena impuesta en la sentencia firme no vulnera el principio de proporcionalidad, pues aunque la pena mínima ahora sea inferior, ello no significa que la pena impuesta no sea proporcional a la gravedad de los hechos, estando, como decimos, dentro de la mitad inferior de la pena, de ahí que no sea procedente la revisión de la condena impuesta".

B) Recurso de casación.

Se ha interpuesto por la representación procesal del penado recurso de casación frente a dicho Auto de no revisión de la Sentencia firme de agresión sexual, mediante un único motivo de contenido casacional, formalizado al amparo de lo autorizado en el art. 849.1º de la LECrim., alegando como infringido el contenido del art. 2.2 del CP en relación con el art. 988 de la LECrim.

La defensa alega: a) que la pena impuesta no lo fue en su mitad superior, sino en su mitad inferior; y b) que no procede la aplicación del nuevo artículo 180.1.4°, porque como dice el artículo 180.1 del CP, los subtipos agravados contemplados en el citado artículo sólo se impondrán si no han sido ya tenidos en cuenta para entender que concurren los elementos señalados en los arts. 178 y 179 del CP, lo que concurre en este caso al aplicarse la circunstancia agravante mixta de parentesco, y todo ello para evitar el doble agravamiento de la condena, que estaría vetado por el principio non bis in idem . En conclusión, entiende la defensa del penado que la pena a imponer es la de 8 años y 1 día.

En nuestro caso, el tribunal de instancia condenó por delito de violación concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y, por tanto, aplicando la pena en su mitad superior (art. 66.1.3ª CP). Otra cosa es que al fijar el quantum de la pena errara e impusiera la de 9 años de prisión en lugar de 9 años y 1 día, que era la correcta.

Pero, de todos modos, el Tribunal sentenciador expresó su voluntad de imponer la pena mínima, dentro de tal franja punitiva, y debiendo ser tal pena mínima la de 9 años y 1 día, la impuso en nueve años.

Con la regulación actual, se aplicaría el art. 180.1 del Código Penal, que contempla una horquilla penológica entre 7 a 15 años de prisión para las conductas comprendidas en el artículo 179 (4 a 12 años de prisión), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tomadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179. Siendo la circunstancia específica 4.ª, la siguiente: Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Como dice el Ministerio Fiscal, no existe obstáculo alguno que impida la apreciación de la circunstancia 4ª del artículo 180.1 del Código Penal. Eso sí, al apreciar el subtipo agravado del art. 180.1.4ª, ya no es posible, sin quebrantar el principio non bis in idem, aplicar la agravante de parentesco, por lo que como razona correctamente la Audiencia Provincial la pena es ahora de 7 a 15 años de prisión en toda su extensión.

C) Conclusión.

Si la intención del Tribunal sentenciador fue la de imponer la pena mínima, tal decisión debe respetarse, como hemos tenido ocasión de razonar en nuestra STS nº 523/2023, de 29 de junio.

Por tanto, la pena mínima, con la nueva regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no es la de nueve años de prisión, sino la de siete años de pena privativa de libertad, que es la pena se impondrá en la segunda Sentencia que ha de dictarse a continuación de ésta.

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