El artículo 22.1 del
Código Penal establece que:
“Son circunstancias
agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho
con alevosía.
Hay alevosía cuando el
culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la
ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a
asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa
por parte del ofendido”.
Como señala la STS nº 856/14
y reitera la STS nº 719/2016, de 27 de septiembre:
"En relación a la alevosía en SSTS nº 703/2013 de 8-10, 599/2012 de 11-7 y STS nº 632/2011 de 28-6, hemos dicho que el Tribunal Supremo viene aplicándola a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato (art. 139.1), o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada."
En cuanto a la
"eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima, debe ser considerada
desde la perspectiva de su real eficacia, siendo compatible con intentos
defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación" (STS de
13-3-2000).
Entre las distintas
modalidades ejecutivas de naturaleza alevosa, el Tribunal Supremo, en su sentencia
nº 716/2018, de 16 de enero de 2019 (o STS nº 282/2018, de 13-6-2018) recuerda
que esta Sala viene distinguiendo entre:
a) alevosía proditoria, equivalente a la
traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada, situaciones
en que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en momento y lugar
que aquella no espera.
b) alevosía súbita o
inopinada, llamada también "sorpresiva", en la que el sujeto
activo, aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus
intenciones y aprovechando la confianza de aquélla actúa de forma imprevista,
fulgurante y repentina. En estos casos es precisamente el carácter sorpresivo
de la agresión, lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera
el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia,
al menos en la medida de lo posible.
c) alevosía de
desvalimiento,
que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la
víctima, como acontece en los casos de niños de corta edad, ancianos
debilitados, enfermos graves o personas inválidas, o por hallarse
accidentalmente privada de aptitud para defenderse (dormidas, drogada o ebria
en la fase letárgica o comatosa).
Junto a ellas, la
última jurisprudencia contempla también la modalidad denominada convivencial o
doméstica,
que en palabras de la STS nº 527/2012 de 29 junio, se ha designado como una
modalidad especial de alevosía basada en la relación de confianza proveniente
de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación
respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del
acusado (SSTS nº 1289/2009 del 10 diciembre, 16/2012 del 20 enero). Se trata,
por tanto, de una alevosía derivada de la relajación de los recursos defensivos
como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la
persona con la que la víctima convive día a día (STS nº 39/2017 de 31 enero; o STS
nº 299/2018, de 19 de junio).
La alevosía ha de
referirse a la agresión contemplada como un todo. Así, lo proclamaba entre
otras la STS nº 104/2014, de 14 de febrero:
"La alevosía -la
elección de una forma que tienda a eliminar las posibilidades de defensa- ha de
referirse a la agresión contemplada como un todo y no a sus últimos eslabones;
hay que fijarse en el episodio en su conjunto y no solo en los avatares, que
preceden inmediatamente al fallecimiento. Si fuese de otra forma sería harto
infrecuente un homicidio consumado que no pudiese ser calificado de asesinato.
Si se ha alcanzado el objetivo buscado es que finalmente se han superado los
eventuales mecanismos de defensa; en definitiva, que se han anulado. El
fallecimiento será la prueba de que se han laminado las posibilidades
defensivas. Si pudieron existir, han sido abolidas. Hay que valorar la alevosía
en un juicio ex ante: situarnos al inicio de todo el episodio. El último
"navajazo", que después de una larga serie de ellos y un reñido
enfrentamiento, se propina cuando la víctima ha sido despojada del arma que
también portaba, y yace en el suelo malherida y ya sin la menor capacidad de
reacción, no convierte en alevosa esa agresión que comenzó frente a frente y
con ambos contendientes armados. El ataque que se inicia sin alevosía no se
torna alevoso como consecuencia de los lances o circunstancias que pueden ir
sobreviniendo, salvo cuando se produce una solución de continuidad, una censura
entre el inicial episodio y un nuevo acometimiento (alevosía sobrevenida); o un
inesperado e inesperable cambio cualitativo".
www.gonzaleztorresabogados.com
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