La sentencia de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 14 de junio de 2023, nº 444/2023,
rec. 10701/2022,
analiza la naturaleza del recurso de casación penal en relación a las
sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales
Superiores de Justicia.
Conforme señalan
numerosas resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (AATS núm.
662/2019, de 27 de junio, 674/2019, de 27 de junio, 655/2019, de 20 de junio,
con referencia expresa a la sentencia núm. 476/2017, de 26 de junio), "la
reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015,
modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la
jurisdicción penal, al generalizar la segunda instancia, bien ante la Audiencia
Provincial o bien ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según
los supuestos.
Estas profundas
modificaciones legales satisfacen una antigua exigencia del orden penal de la
jurisdicción, la doble instancia. Ahora, una vez superada la necesidad de
atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados
Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias
necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos
ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la
interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios,
propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la
aplicación de la norma penal sea previsible.
En la fijación del
contenido de la nueva modalidad de la casación disponemos, por otro lado, de la
experiencia adquirida por el conocimiento del recurso de casación contra
sentencias dictadas en los procesos seguidos ante el Tribunal de Jurado
respecto al que la ley reguladora prevé que el pronunciamiento del Tribunal del
Jurado sea revisado a través de la apelación ante el Tribunal Superior de
Justicia y, en su caso, casación ante esta Sala.
En este marco, la
sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del
recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su
disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el
ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la
impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones
no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta
desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte.
En particular, respecto
al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho
fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la
función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la
racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la
sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia
de la prueba. Respecto al error de Derecho, función primordial de la nueva
casación, deberá actuarse conforme a la consolidada jurisprudencia de esta Sala
en torno a los dos apartados del artículo 885 de la ley procesal penal. Los
quebrantamientos de forma, una vez que han sido planteados en la apelación y
resueltos en forma negativa, pues de lo contrario la nulidad declarada no tiene
acceso a la casación, la queja se contrae a la racionalidad y acierto de la
resolución recurrida al resolver la cuestión planteada."
En definitiva, el objeto
del recurso de casación no está integrado por la sentencia dictada en la
instancia, en la que se han valorado las pruebas con inmediación, sino por la
sentencia dictada por la Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia,
al resolver -y motivar- la queja sobre la insuficiencia o invalidez de las
pruebas, así como sobre la falta de racionalidad con la que aquéllas han sido
ponderadas. Es este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el
discurso impugnativo.
En el mismo sentido, hemos señalado en la sentencia del TS núm. 582/2020, de 5 de noviembre que:
"El recurso ha de
entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o
contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar
otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Pero no parece correcto
limitar la casación a una reproducción mimética del recurso, ya desestimado,
contra la sentencia de instancia, ignorando la de apelación; es decir, actuar
como si no existiese una resolución dictada por un Tribunal Superior; como si
se tratase del primer recurso y los argumentos aducidos no hubiesen sido ya
objeto de un primer examen que de facto se ignora sin convertirlo en el objeto
directo de la nueva impugnación, por más que eso, indirectamente, suponga traer
a colación otra vez la sentencia inicial.
El recurso de casación
ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en la
fiscalización realizada mediante la apelación; no combatir de nuevo la
sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un
órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Cuando éste ha dado
respuesta de forma cumplida y la casación es un simple clon de la previa
apelación se deforma el sistema de recursos. Si esta Sala considera
convincentes los argumentos del Tribunal Superior de Justicia y nada nuevo se
arguye frente a ellos, no podremos más que remitirnos a la respuesta ofrecida
al desestimar la apelación, si acaso con alguna adición o glosa.
Pero en la medida en que
no se introduce argumentación novedosa, tampoco es exigible una respuesta
diferenciada en tanto estén ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que
se presentan de nuevo sin la más mínima alteración, es decir, sin atender a la
argumentación del Tribunal Superior de Justicia que, en este caso, además, es
especialmente, rigurosa, detallada y elaborada."
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