Los intereses de demora en las
operaciones comerciales en el segundo semestre de 2020, queda fijado en un 8 % por Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora
aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del
año 2020.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, está de plena actualidad en plena crisis económica, con un aumento
exponencial de la morosidad de las empresas, y algunas administraciones
pública.
Un medio para combatir esa morosidad es
la citada La Ley 3/2004 (BOE 314/2004, de 30 de diciembre de 2004) que
establece un interés de demora para el obligado al pago de la deuda dineraria
surgida como contraprestación en operaciones comerciales, que deberá pagar el interés
pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero
incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin
necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
- Según el art. 7 de la Ley /2004, de 29
de diciembre:
1. El interés de demora que deberá pagar
el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo
legal que se establece en el apartado siguiente.
2. El tipo legal de interés de demora
que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado
por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de
financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se
trate más siete puntos porcentuales.
Por tipo de interés aplicado por el
Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se
entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a
tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación
con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés
se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.
El tipo legal de interés de demora,
determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los
seis meses siguientes a su fijación.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda
publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés
resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.
- Esos intereses de demora no solo se
pueden reclamar en un juicio civil declarativo, sino en un procedimiento
monitorio, al poderse calcular mediante sencillas operaciones aritméticas. Máxime en
un proceso de la naturaleza del monitorio en el que su esencia radica en la
posición que adopte el deudor frente al requerimiento de pago hecho en debida
forma, pues la clave de dicho proceso monitorio se encuentra en la correcta
citación del deudor y en la respuesta que dé al requerimiento que se le
efectúe, pues es posible que el deudor no haga uso de la objeción que con rigor
y con carácter "ad limine" señala el Juzgador, pues la facultad del
Juzgador de rechazar "ad limine" las solicitudes para su inicio debe
de ser objeto de un uso restrictivo. Lo cual ha sido confirmado entre otras
Audiencias Provinciales por la de Vizcaya (15 de abril de 2002 y 21 de
septiembre de 2004), al entender que los intereses moratorios en operaciones
comerciales en nada se diferencian de los demás, en cuanto pueden ser
calculados mediante una simple operación aritmética.
Por Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2020, a efectos de lo previsto en el artículo 7
de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el
artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la
obligación de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo
legal de interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional hace público:
1.º En la última operación principal de
financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2020, efectuada
mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 22 de junio, el tipo de
interés aplicado ha sido el 0,00 por 100.
2.º En consecuencia, a efectos de lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción
dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de
demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2020 es el 8,00 por
100.
No hay comentarios:
Publicar un comentario