El valor de la Exposición de Motivos o Preámbulo
de las leyes.
1º) El Tribunal Constitucional se ha
pronunciado en varias sentencias sobre la significación jurídica de la
Exposición de Motivos o Preámbulo de las leyes:
a) Sentencia del TC 36/1981, 12 de noviembre, en cuyo Fundamento Jurídico
7º declaró que "el preámbulo no tiene valor normativo, aunque es un
elemento a tener en cuenta en la interpretación de las Leyes".
b) Sentencia del TC 150/1990, 4 de octubre, en cuyo Fundamento Jurídico 2
declaró que "los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen
de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de
inconstitucionalidad".
c) Sentencia del TC 90/2009, 20 de abril, en cuyo Fundamento Jurídico 6
declara "En efecto, aunque los preámbulos o exposiciones de motivos de las
Leyes carecen de valor normativo...".
d) Sentencia del TC 170/16, 6 octubre, que señala que "aunque los
preámbulos o exposiciones de motivos de las Leyes carecen de valor normativo
(SSTC 36/1981, de 12 de noviembre, FJ 7;150/1990, de 4 de octubre, FJ
2;173/1998, de 23 de julio, FJ 4;116/1999, de 17 de junio, FJ 2, y 222/2006, de
6 de julio, FJ 8), sirven, sin embargo, como criterio interpretativo de las
disposiciones normativas a las que acompañan para la búsqueda de la voluntad
del legislador (SSTC 36/1981, de 12 de noviembre, FJ 7, y 222/2006, de 6 de julio,
FJ 8); esto es, sirven para efectuar una interpretación finalista (Sentencia
del TC 83/2005, de 7 de abril, FJ 3 a)" (Sentencia del TC 90/2009, de 20
de abril, FJ 6)."
2º) Lo anterior nos lleva a preguntarnos
cuál es, entonces, el sentido y valor de los Preámbulos de las normas jurídicas. En esta línea es muy
importante lo que dispone la Resolución 28 de julio de 2005 de la Subsecretaría
de la Presidencia del Gobierno por la que se aprueban las directrices de
técnica normativa. Se dice en esa resolución:
a) "las normas se estructuran en las siguientes partes: título de la
disposición; parte expositiva, que, en el caso de los anteproyectos de ley, se
denominará siempre "exposición de motivos", y parte dispositiva, en
la que se incluye el articulado y la parte final.
b) La parte expositiva de la disposición cumplirá la función de describir
su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las
competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Si es preciso,
resumirá sucintamente el contenido de la disposición, a fin de lograr una mejor
comprensión del texto, pero no contendrá partes del texto del articulado. Se
evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras
análogas.
3º) En conclusión: la Exposición de Motivos
o Preámbulo de las leyes tiene un evidente interés como pauta interpretativa,
pero, en modo alguno, resulta vinculante para los tribunales a la hora de
aplicar la norma. Dicha Exposición debe conjugarse con el sentido de la norma, con los antecedentes,
con el propio ámbito de la misma norma, y con las demás circunstancias externas
a la propia norma que influyen en su interpretación; y dice también que se
evitarán las 'declaraciones didácticas'.
En definitiva, al poder legislativo le
corresponde elaborar y promulgar las leyes, y al judicial interpretarlas,
cumpliendo con el mandato constitucional de 'juzgar'.
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