La sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad
Valenciana, sec. 2ª, de 20 de noviembre de 2019, nº 855/2019, rec. 181/2017,
declara que, no cabe entender que las bases de los procesos selectivos vulneran
la Ley cuando las plazas convocadas se publican en el periódico oficial; las
bases son tratadas en la mesa de negociación y no se pone en riesgo el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
En período de prueba se aportó
certificado emitido por el Secretario General del Ayuntamiento en el que se
consigna lo siguiente:
"Que la causa que provocó el procedimiento selectivo para la cobertura
de la plaza de agente de la policía local fue la vacante acaecida en 2015 como
consecuencia de que la anterior titular de la plaza ascendió a través de
promoción interna. La cobertura de la plaza se realizó mediante procedimiento
selectivo en debida aplicación a lo dispuesto en el art. 10.4 del RDL 5/2015,
donde se fijaron para las vacantes que en el supuesto previsto en la letra a)
del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por
funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente
al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización".
En el supuesto de las plazas
correspondientes al personal de la Policía Local, se podrá alcanzar el cien por
cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades
Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora
de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además,
deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio
inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último,
la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se
solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de
manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser
acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de
plazas.
Por otra parte, consta que el asunto de
la convocatoria y aprobación de las bases fue tratado en la Mesa de
negociación, acta 1/2016, de 01/marzo. También se aportó certificado del
Ayuntamiento en el que se dice que desde 2008 no se había reflejado ninguna oferta
de empleo público, salvo la de 2016 y asimismo se aportó copia del oficio del
Alcalde de la Corporación de 23/marzo/2016 en la que consta el acuerdo de
aprobación de la Oferta Pública de Empleo de 15/marzo/2016, en el que se alude
al límite que impone el art. 20 de la Ley 48/2015, de PGE para ese año, y en el
que consta la plaza de Agente de Policía Local, Crupo Ci. Nivel 18.
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