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domingo, 26 de julio de 2020

No cabe entender que las bases de los procesos selectivos a la policía local vulneran la Ley cuando las plazas convocadas se publican en el periódico oficial; las bases son tratadas en la mesa de negociación y no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.


La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana, sec. 2ª, de 20 de noviembre de 2019, nº 855/2019, rec. 181/2017, declara que, no cabe entender que las bases de los procesos selectivos vulneran la Ley cuando las plazas convocadas se publican en el periódico oficial; las bases son tratadas en la mesa de negociación y no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En período de prueba se aportó certificado emitido por el Secretario General del Ayuntamiento en el que se consigna lo siguiente:

"Que la causa que provocó el procedimiento selectivo para la cobertura de la plaza de agente de la policía local fue la vacante acaecida en 2015 como consecuencia de que la anterior titular de la plaza ascendió a través de promoción interna. La cobertura de la plaza se realizó mediante procedimiento selectivo en debida aplicación a lo dispuesto en el art. 10.4 del RDL 5/2015, donde se fijaron para las vacantes que en el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización".

En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además, deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.

Por otra parte, consta que el asunto de la convocatoria y aprobación de las bases fue tratado en la Mesa de negociación, acta 1/2016, de 01/marzo. También se aportó certificado del Ayuntamiento en el que se dice que desde 2008 no se había reflejado ninguna oferta de empleo público, salvo la de 2016 y asimismo se aportó copia del oficio del Alcalde de la Corporación de 23/marzo/2016 en la que consta el acuerdo de aprobación de la Oferta Pública de Empleo de 15/marzo/2016, en el que se alude al límite que impone el art. 20 de la Ley 48/2015, de PGE para ese año, y en el que consta la plaza de Agente de Policía Local, Crupo Ci. Nivel 18.






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