A) La sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sec. 1ª, de 29 de marzo de 2019,
rec. 4811/2018, declara que no cabe duda de que es la empresa, y no el trabajador, quien
tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la
existencia o inexistencia de determinada vacante en un momento concreto, no
sólo porque a su alcance se encuentra la pertinente documentación, sino además
porque la posible inexistencia, pese a tratarse de un hecho negativo, puede
perfectamente probarla, en el caso de ser cierta, por cualquiera de los demás
medios admitidos en derecho.
1º) Derecho a la
reserva de puesto de trabajo: Según tiene declarado la Sentencia del Tribunal
Supremo de 25-10-2000 (Rec. 3606/1998 ): "El núcleo principal del régimen jurídico
de la excedencia voluntaria común se encuentra en el precepto del art. 46.5 del
E.T ., donde se afirma que el "trabajador excedente conserva sólo un
derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a
la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Se trata con toda
seguridad de un derecho profesional distinto al que se reconoce en las
situaciones suspensivas del art. 45 del E.T. De ahí que la jurisprudencia de
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo haya apreciado diferencias
sustanciales, a efectos del juicio de contradicción de las sentencias de
unificación de doctrina, entre las situaciones de excedencia voluntaria común y
excedencia forzosa (STS 6 de Nov. 1997 ), y haya calificado con frecuencia
el derecho al puesto de trabajo del excedente voluntario común como un derecho
potencial o "expectante" (por todas, STS 18 Jul. 1986 ), y no como un
derecho ejercitable en el acto o momento en que el trabajador excedente exprese
su voluntad de reingreso". Y es que, según se indica en la propia
sentencia antecitada del Alto Tribunal, "El interés que está en la base de
la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés
personal o profesional del trabajador excedente voluntario, bastando en
principio para hacerlo valer con la voluntad unilateral del propio trabajador
excedente...".
2º) FACILIDAD PROBATORIA: El Tribunal Supremo
entre otras en Sentencia de 6 de octubre de 2.005 (RJ 2006, 105), dictada en
función unificadora, expresa que: "(...) Esta Sala ha tenido ya
ocasión de ocuparse del problema relativo a la atribución de la carga
probatoria sobre algunos aspectos de la relación laboral, ya bajo la vigencia
de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) ,
cuyo art. 217 ha venido a sustituir la regulación que en la materia se contenía
anteriormente en el citado art. 1.214 del Código Civil. Nuestra Sentencia de 25
de enero de 2005 (RJ 2005, 1199), refiriéndose a un supuesto de falta de
liquidez de la empresa, pero siendo su doctrina perfectamente extensible a la
situación que aquí nos ocupa -existencia o inexistencia de vacante a efectos de
reingreso de un excedente voluntario-, razonaba en los siguientes términos:
'(...) En evitación de los inconvenientes a que acabamos de aludir, parece
lo más acertado acudir al criterio doctrinalmente conocido de la proximidad o
de la facilidad probatoria, ya consagrado por nuestra jurisprudencia bajo la
vigencia del art. 1.214 del Código Civil, siendo de citar a este respecto,
entre otras, las Sentencias de la Sala 1ª de este Tribunal Supremo de 15 de
julio de 1988 (RJ 1988, 5629), 17 de julio de 1989 (RJ 1990, 10347 ) y 23 de
septiembre de 1989 , conforme a las cuales la norma distributiva de la carga de
la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar
a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la
disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. Criterio éste que
en la actualidad ya viene legalmente consagrado, al establecer el apartado 6
del tan citado art. 217 de la LECiv (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892).
vigente, tras haber suministrado determinadas reglas concretas acerca de la
carga probatoria, que 'para la aplicación de lo dispuesto en los apartados
anteriores de este artículo, el tribunal deberá tener presente la
disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes
en litigio'", añadiendo, a continuación, que: "(...) Pues bien: no
cabe duda de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor
disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la existencia o
inexistencia de determinada vacante en un momento concreto, no sólo porque a su
alcance se encuentra la pertinente documentación, sino además porque la posible
inexistencia, pese a tratarse de un hecho negativo, puede perfectamente
probarla, en el caso de ser cierta, por cualquiera de los demás medios
admitidos en derecho (...)".
B) La sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sec. 1ª, de 12 de febrero de 2019, nº 755/2019, rec.
5792/2018, declara que, sólo las necesidades organizativas o productivas avocan a la
celebración de contrataciones temporales sin que de las mismas se genere el
derecho a la vacante que obligue a la empresa a contratar al trabajador con
excedencia voluntaria cuando se producen esas contrataciones de carácter
temporal, teniendo en cuenta que por tanto el demandante lo que tiene derecho es a ocupar una plaza fija y no temporal.
La doctrina que se contiene en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº
659/2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, recurso nº 155/2010, que cita sentencias, tanto del Tribunal
Supremo como de otros Tribunales Superiores de Justicia, es que: "solo las
necesidades organizativas o productivas avocan a la celebración de
contrataciones temporales sin que de las mismas se genere el derecho a la
vacante que obligue a la empresa a contratar al trabajador con excedencia
voluntaria cuando se producen esas contrataciones de carácter temporal,
teniendo en cuenta que la reincorporación tras la excedencia voluntaria debe
producirse en vacante de igual o similar categoría y por tanto el demandante lo
que tiene derecho es a ocupar una plaza fija y no temporal, como se deduce del
art. 46.5 del ET cuando dice que se debe reingresar al trabajador en las mismas
condiciones".
No hay comentarios:
Publicar un comentario