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martes, 21 de julio de 2020

Es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la existencia o inexistencia de determinada vacante en un momento concreto, para que pueda reincorporarse el trabajador en situación de excedencia.


A) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sec. 1ª, de 29 de marzo de 2019, rec. 4811/2018, declara que no cabe duda de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la existencia o inexistencia de determinada vacante en un momento concreto, no sólo porque a su alcance se encuentra la pertinente documentación, sino además porque la posible inexistencia, pese a tratarse de un hecho negativo, puede perfectamente probarla, en el caso de ser cierta, por cualquiera de los demás medios admitidos en derecho.

1º) Derecho a la reserva de puesto de trabajo: Según tiene declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 25-10-2000 (Rec. 3606/1998 ):  "El núcleo principal del régimen jurídico de la excedencia voluntaria común se encuentra en el precepto del art. 46.5 del E.T ., donde se afirma que el "trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Se trata con toda seguridad de un derecho profesional distinto al que se reconoce en las situaciones suspensivas del art. 45 del E.T. De ahí que la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo haya apreciado diferencias sustanciales, a efectos del juicio de contradicción de las sentencias de unificación de doctrina, entre las situaciones de excedencia voluntaria común y excedencia forzosa (STS 6 de Nov. 1997 ), y haya calificado con frecuencia el derecho al puesto de trabajo del excedente voluntario común como un derecho potencial o "expectante" (por todas, STS 18 Jul. 1986 ), y no como un derecho ejercitable en el acto o momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso". Y es que, según se indica en la propia sentencia antecitada del Alto Tribunal, "El interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, bastando en principio para hacerlo valer con la voluntad unilateral del propio trabajador excedente...".

2º) FACILIDAD PROBATORIA: El Tribunal Supremo entre otras en Sentencia de 6 de octubre de 2.005 (RJ 2006, 105), dictada en función unificadora, expresa que: "(...) Esta Sala ha tenido ya ocasión de ocuparse del problema relativo a la atribución de la carga probatoria sobre algunos aspectos de la relación laboral, ya bajo la vigencia de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , cuyo art. 217 ha venido a sustituir la regulación que en la materia se contenía anteriormente en el citado art. 1.214 del Código Civil. Nuestra Sentencia de 25 de enero de 2005 (RJ 2005, 1199), refiriéndose a un supuesto de falta de liquidez de la empresa, pero siendo su doctrina perfectamente extensible a la situación que aquí nos ocupa -existencia o inexistencia de vacante a efectos de reingreso de un excedente voluntario-, razonaba en los siguientes términos: '(...) En evitación de los inconvenientes a que acabamos de aludir, parece lo más acertado acudir al criterio doctrinalmente conocido de la proximidad o de la facilidad probatoria, ya consagrado por nuestra jurisprudencia bajo la vigencia del art. 1.214 del Código Civil, siendo de citar a este respecto, entre otras, las Sentencias de la Sala 1ª de este Tribunal Supremo de 15 de julio de 1988 (RJ 1988, 5629), 17 de julio de 1989 (RJ 1990, 10347 ) y 23 de septiembre de 1989 , conforme a las cuales la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. Criterio éste que en la actualidad ya viene legalmente consagrado, al establecer el apartado 6 del tan citado art. 217 de la LECiv (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892). vigente, tras haber suministrado determinadas reglas concretas acerca de la carga probatoria, que 'para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en litigio'", añadiendo, a continuación, que: "(...) Pues bien: no cabe duda de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la existencia o inexistencia de determinada vacante en un momento concreto, no sólo porque a su alcance se encuentra la pertinente documentación, sino además porque la posible inexistencia, pese a tratarse de un hecho negativo, puede perfectamente probarla, en el caso de ser cierta, por cualquiera de los demás medios admitidos en derecho (...)".

B) La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sec. 1ª,  de 12 de febrero de 2019, nº 755/2019, rec. 5792/2018, declara que, sólo las necesidades organizativas o productivas avocan a la celebración de contrataciones temporales sin que de las mismas se genere el derecho a la vacante que obligue a la empresa a contratar al trabajador con excedencia voluntaria cuando se producen esas contrataciones de carácter temporal, teniendo en cuenta que por tanto el demandante lo que tiene derecho es a ocupar una plaza fija y no temporal.

La doctrina que se contiene en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 659/2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, recurso nº 155/2010,  que cita sentencias, tanto del Tribunal Supremo como de otros Tribunales Superiores de Justicia, es que: "solo las necesidades organizativas o productivas avocan a la celebración de contrataciones temporales sin que de las mismas se genere el derecho a la vacante que obligue a la empresa a contratar al trabajador con excedencia voluntaria cuando se producen esas contrataciones de carácter temporal, teniendo en cuenta que la reincorporación tras la excedencia voluntaria debe producirse en vacante de igual o similar categoría y por tanto el demandante lo que tiene derecho es a ocupar una plaza fija y no temporal, como se deduce del art. 46.5 del ET cuando dice que se debe reingresar al trabajador en las mismas condiciones".




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