A) La revisión de hechos probados en la jurisdicción social se realiza mediante el recurso de suplicación o casación, exigiendo demostrar un error claro del juez exclusivamente a través de pruebas documentales o periciales que obren en los autos.
Los Requisitos Esenciales:1. El artículo 193 LRJS contempla como
motivo del recurso de suplicación, la revisión de los hechos declarados
probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
Concreta el artículo 196 LRJS que en el escrito de interposición del recurso
habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el
concreto documento o pericial en que se base cada motivo de revisión de los
hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se
pretende.
2. En la STS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009), STS de 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009), STS de 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010), STS de 23
septiembre 2014 (rec. 66/2014) y otras muchas, se ha advertido que "el
proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no
grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su
amplitud (art. 97.2 LRJS) únicamente al juzgador de instancia (en este caso a
la Sala "a quo") por ser quien ha tenido plena inmediación en su
práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada
cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de
documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que
el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el
presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación.
En concordancia, se rechaza la existencia de error si ello implica negar las
facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de
Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la
sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio
objetivo de aquél por el subjetivo de las partes".
El peligro de que el acudimiento al
Tribunal Supremo se convierta en una nueva instancia jurisdiccional, contra lo
deseado por el legislador y la propia ontología del recurso explican estas
limitaciones. La previsión legal permite solicitar la corrección de las
eventuales contradicciones entre los hechos que se dan como probados y los que
se deduzcan de las pruebas documentales practicadas (STS de 7 de julio de 2016).
Se añade por el Tribunal Supremo en la
citada sentencia de 7 de julio de 2016, que aun invocándose prueba documental o
pericial, la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento o
dictamen de que se trate tiene "una eficacia radicalmente excluyente,
contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí
mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y
patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o
interpretaciones valorativas" (STS de 16 de noviembre de 1998, recurso
1653/1998). Por tanto, no prosperará la revisión cuando el contenido del
documento o del dictamen pericial entre en contradicción con el resultado de
otras pruebas a las que el órgano judicial de instancia haya otorgado,
razonadamente, mayor valor.
La declaración de hechos probados no
puede ser combatida sobre la base de presunciones establecidas por el
recurrente (SSTS de 17 de abril de 1991, rec. 1042/90 , o 26 de mayo de 1992,
rec. 1244/1991). Ello implica, de entrada, que la prueba alegada debe demostrar
"de manera directa y evidente la equivocación del juzgador" pero, a
su vez, la misma no puede encontrarse contradicha "por otros elementos
probatorios unidos al proceso" (por ejemplo, STS de 24 de octubre de 2002,
rec. 19/2002).
No puede pretender el recurrente, de
nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta
de una prueba que el juzgador "a quo" ya tuvo presente e interpretó
de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en
detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado.
Por ello, la jurisprudencia excluye que
la revisión fáctica pueda fundarse "salvo en supuestos de error
palmario... en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada
para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde
al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de
aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente" (STS
de 6 de junio de 2012, rec. 166/2011, con cita de otras muchas).
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