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jueves, 16 de noviembre de 2023

No cabe considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva si consta que se respetó el derecho a no declarar del acusado, fundamentándose su condena en otras pruebas suficientes, sin que las declaraciones sumariales que prestó sean fuente probatoria del hecho.


 

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 18 de octubre de 2023, nº 776/2023, rec. 5912/2021, considera, en condena por delito de cohecho, que no cabe considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, si revisado lo actuado, consta que se respetó el derecho a no declarar del acusado, fundamentándose su condena en otras pruebas suficientes -declaraciones de testigo y agentes de policía-, sin que las declaraciones sumariales que prestó hubieran accedido al acto del juicio oral.

A) Antecedentes.

La sentencia objeto del presente recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de justicia de Canarias que desestima el recurso de apelación formalizado contra la sentencia del Tribunal de Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y que condena al recurrente como autor de un delito de cohecho a la pena de 3 años de prisión, además de penas accesorias correspondiente al hecho delictivo. El hecho probado, parco en su redacción, declara que el acusado abonó la cantidad de 2.300 euros al concejal del Ayuntamiento de la Oliva a fin de conseguir ser el adjudicatario de la concesión de explotación de las hamacas en un sector de las playas del municipio.

Como hemos señalado la sentencia objeto de este recurso es la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias que ha analizado la impugnación a través del recurso de apelación y ha confirmado la correcta enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia que el recurrente discutió en apelación.

Formaliza dos motivos de oposición. En el primero cuestiona, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las garantías debidas, al entender que los hechos declarados probados se sustentan exclusivamente en la versión del denunciante, no sometida a contradicción y entender compatible "el acogerse el derecho a no declarar con la posibilidad de que sus declaraciones sumariales fueran aportadas al acervo probatorio".

B) Desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia, las declaraciones del acusado no constituyen, en este caso, una fuente probatoria del hecho.

En el análisis del primer motivo de oposición refiere que se ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia pues la sentencia se ha dictado “sin disponer de prueba de cargo suficiente para justificar su inclusión en el relato histórico de la sentencia al asentarse exclusivamente en el testimonio del denunciante no sometido a contradicción".

En el desarrollo del motivo parece que centra su queja en el hecho de que el acusado que, en el ejercicio de su derecho se negó a declarar, y esa negativa conllevó la no incorporación al acervo probatorio de sus declaraciones vertidas durante la instrucción de la causa. Ciertamente, no se alcanza a entender el contenido de la impugnación.

Desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia, las declaraciones del acusado no constituyen, en este caso, una fuente probatoria del hecho, toda vez que el acusado se negó a declarar en el juicio oral, y lo hizo desde el ejercicio de su derecho a no declarar. La alegación referida a que no se incorporaron sus declaraciones en el sumario es cierta toda vez en que esas declaraciones no accedieron al juicio oral, pues su testimonio no se incorporó al mismo, como resulta de los términos del artículo 46.5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, conforme se ha argumentado de forma extensa en la sentencia de apelación objeto de esta casación. La actividad probatoria descansa en la declaración del testigo y la declaración de los funcionarios policiales, presentes en el hecho, quienes procedieron a la intervención del dinero entregado y a la detención del acusado.

Las alegaciones que vierte el recurrente sobre la existencia de deudas con la Tesorería de la Seguridad Social, y sus manifestaciones referidas a que fue el testigo quien previamente le pidió el dinero al acusado, no son sino expresión de lo que el acusado manifestó durante la instrucción de la causa y que fue investigado, no llegando a formularse acusación por ese hecho. El proceso se ha seguido con arreglo a las normas del proceso debido. Se le tomó declaración en la instrucción de la causa. Una vez acusado, y abierto el juicio oral, fue interrogado expresando su derecho a no declarar, por lo que el juicio se desarrolló con la audición de la prueba testifical. Esa testifical es relevante cuando narró que el testigo recibió la solicitud que denuncia a la Fiscalía y a la Policía. La documental referida a las declaraciones del acusado durante la instrucción de la causa no han sido incorporadas a la misma y, además, no ha existido posibilidades de realizarlo en la medida en que no ha habido contradicción con las declaraciones vertidas en el juicio oral.

C) Conclusión.

La observancia de la normativa reguladora de la celebración del juicio oral hace que el motivo deba ser desestimado, al tiempo que constatamos la correcta enervación del derecho fundamental a la presunción de inocencia con reiteración de los argumentos contenidos en la sentencia dictada por el Tribunal de Jurado y la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia en la apelación de la dictada por el Jurado.

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