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sábado, 4 de noviembre de 2023

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho para cancelar judicialmente todas las deudas, está reservada a las personas físicas, un autónomo o de un particular, pero no pueden acogerse al EPI las personas jurídicas.

 

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es el mecanismo que permite cancelar judicialmente todas las deudas. Se trata de la última etapa del proceso de segunda oportunidad, y es el único modo de anular créditos impagables por ley.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es un recurso que ofrece la legislación española, y que permite a un deudor la posibilidad de que se declare extinguida su deuda o parte de ella. Para que esto sea posible deben cumplirse ciertas condiciones en cuanto al deudor y la deuda.

El BEPI es un beneficio que deroga el principio de responsabilidad patrimonial universal previsto en el artículo 1.911 del Código civil y, ningún obstáculo existe para fijar condiciones en la concesión de un beneficio que lleva implícita la extinción de las deudas y la insatisfacción de los acreedores al concretar de forma taxativa cuando un deudor puede ser considerado de buena fe (así se establece expresamente en el artículo 23.1 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deuda).

Esta modalidad está contemplada dentro de la Ley de Segunda Oportunidad y se conoce por su acrónimo de EPI (anteriormente era BEPI). Está reservada a las personas físicas, cualquiera que sea su característica. Es decir, puede tratarse de un empresario, de un autónomo o de un particular. No pueden acogerse al EPI las personas jurídicas.

El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) contenido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, del 5 de mayo, específicamente en los artículos 486 a 502, regula la exoneración del pasivo insatisfecho. En esos artículos se establecen los requisitos necesarios para la concesión provisional y definitiva de la exoneración, las consecuencias que trae la exoneración, y los motivos por los cuales la exoneración puede ser revocada y los efectos que esto tendría.

En cuanto a los requisitos objetivos, el artículo 488 TRLC establece que para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es necesario:

1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.

2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.

3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.

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