Buscar este blog

sábado, 3 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo declara que la solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de una resolución judicial contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad.

 

A) La sentencia del Tribunal Supremo, sec. 1ª, de 17 de diciembre 2019, nº 683/2019, rec. 8/2018, declara que la acción para interponer la demanda de error judicial caduca a los tres meses, computables desde la fecha de los decretos. 

La solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de una resolución judicial contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad. 

B) HECHOS: Por el demandante se insta la declaración de error judicial, en relación con dos juras de cuentas efectuadas por los letrados Sra. Caparroz Alonso y Sr. de Frutos Arribas, procedimientos que terminaron con sendos decretos 358/2015 y 185/2015 (proc. 1326/2013 y proc. 1428/2012), dimanantes del juicio ordinario 1877/2008. 

Entiende el demandante que en los mismos el/la Letrado/a de la Administración de Justicia erró al no tener en cuenta que concurrieron varios demandados y varios letrados en defensa del ahora demandante. 

Consta que el ahora demandante litigó con asistencia jurídica gratuita con los dos letrados mencionados, pasando a posteriori a ser defendido por un letrado de su designación, por lo que perdió el beneficio de la dispensa de honorarios. 

En los referidos decretos, en uno de ellos se redujo la minuta por excesiva, de forma notoria y en el otro se mantuvieron los honorarios, al no considerarse excesivos por la escasez de la fundamentación de la impugnación. 

También se insta la demanda de error judicial, en relación con la providencia de 10 de enero de 2018 de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid (apelación 593/2016). 

C) Inadmisibilidad. Tal y como alegan el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado debe declararse inadmisible la demanda de error judicial, en relación con los decretos mencionados dado que:

 

1.- Se ha excedido del plazo de tres meses que tenía para interponer la demanda (febrero de 2018), computables desde la fecha de los decretos (art. 293.1.a. de la LOPJ).

 

2.- En el procedimiento utilizado solo se pueden afectar a resoluciones judiciales, y los decretos del Letrado de la Administración de Justicia no son resoluciones judiciales. (auto de 15 de abril de 2015; rec. 6/2015, entre otros). 

D) Desestimación de la demanda de error judicial. Por lo expuesto cabe rechazar la demanda, en parte por la concurrencia de la causa de inadmisibilidad referida y asimismo al no concurrir error judicial en la resolución de la Audiencia Provincial, que se ha limitado a la aplicación de la normativa sobre la oposición a la ejecución de títulos judiciales. 

El Tribunal Supremo ha declarado entre otras en sentencia nº 498/2019, de 27 de septiembre: 

"Es doctrina de esta sala la que afirma que el error judicial, fuente del derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo 121 CE, ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3 LOPJ (pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización) y que la jurisprudencia reclama, en consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una resolución dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de cosa juzgada. 

Por ello, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales. 

La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad".

www.gonzaleztorresabogados.com




 

No hay comentarios: