A) La sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, sec. 4ª, de 19 de marzo de
2019, nº 369/2019, rec. 2151/2016, declara la imposibilidad de reconocer
puntuación por un título independiente de Maestro ya computado como parte del
título de Grado de Educación Primaria.
El Tribunal Supremo establece que el
título de Maestro integra el Título de Grado en Educación Primaria, cuando lo
que se ha realizado son los estudios de adaptación al grado de Educación
Primaria partiendo del Título de Maestro, por lo que no puede escindirse del
mismo para valorarlo primero como expediente académico del título utilizado
para participar (Grado en Educación Primaria) dividiendo por dos las notas
medias del Título de Maestro y del de Adaptación al Grado, y después como otro
título universitario diferente al de Grado utilizado para participar, pues se
está valorando dos veces el título de Maestro, existiendo una duplicidad de
valoración.
Es decir, existió una duplicidad de
valoración que no tenían encaje en las bases de la convocatoria pues el título
de Maestro no podía considerarse ya, desde la postura de la propia
administración, como una titulación universitaria con independencia, pues los
tres cursos del título de Maestro pasan a conformar el Grado de Educación
Secundaria, y deja "sin vida propia" el citado título de Maestro.
Por lo que el Tribunal Supremo declara
la imposibilidad de reconocer puntuación por un título independiente de Maestro
ya computado como parte del título de Grado de Educación Primaria.
B) MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: La parte recurrente
solicitó en su recurso que se dicte sentencia que "por la que casando la
sentencia recurrida declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser
ajustada a derecho, ordenando que se vuelva a baremar los méritos de la Sra.
Emma , con sujeción a las bases y a los principios de igualdad mérito y
capacidad, al ser evidente que el título de Maestro integra el Título de Grado
en Educación Primaria, cuando lo que se ha realizado son los estudios de
adaptación al grado de Educación Primaria partiendo del título de Maestro, por
lo que no puede escindirse del mismo para valorarlo primero como expediente
académico del título utilizado para participar (Grado en Educación Primaria)
dividiendo por dos las notas medias del Título de Maestro y del de Adaptación
al Grado, y después como otro título universitario diferente al de Grado
utilizado para participar, pues se está valorando dos veces el título de
Maestro . Y, con el resultado de esta nueva valoración se escalafones a mi
mandante en el puesto que le corresponda, con todos los efectos administrativos
y económicos derivados de tal nuevo escalafonamiento. iguales a los
seleccionados inicialmente, condenando a la Administración a estar y pasar por
esta declaración".
C) Se impugna en este recurso la
sentencia dictada el 26 de abril de 2016 por la Sección Segunda de la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de Las Islas Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, y recaída en el
recurso contencioso administrativo 66/2014 interpuesto por el recurrente contra
diversas resoluciones dictadas en el seno del proceso selectivo que, para
ingreso en el Cuerpo de Maestros, fue convocado por Orden 2 de mayo de 2013 de
la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de
Canarias, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2013.
La parte recurrente, viene a denunciar
un vicio in iudicando consistente en la vulneración de los artículos 9.3, 14 ,
23 y 103 de la Constitución española, en relación con el artículo 15.4 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, y
las bases de la convocatoria del proceso selectivo.
Afirma que la sentencia no toma en
consideración que las bases regulan, por un lado, el requisito del título
necesario para concurrir al proceso selectivo (base I,2,1,f) y, por otro, los
méritos a valorar (anexo III), donde se toman en consideración de forma
independiente diferentes méritos y, así, en el apartado de expediente
académico (apartado 2) se incluye la valoración del título universitario
aportado para participar (2.1) y de otros título universitarios (2.3). Además,
que la sentencia confunde lo que puede valorarse como título aportado para
participar (Grado) y otras titulaciones, ello porque la recurrente tiene el
título de Grado del apartado 2.1 como resultado de englobar el título de
Maestro y el curso de adaptación a grado, y no un título de Maestro
independiente a computar el en el apartado 2.3, ello porque no ha cursado los
años necesarios para computarse los títulos completos e independientes.
D) FONDO DEL ASUNTO: La Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, considera que el recurso debe
ser estimado plenamente pues es cierto que la sentencia, al confirmar las
actuaciones administrativas, infringe las bases de la convocatoria del proceso
selectivo que, como dispone el artículo 15 del Real Decreto 364/1995, vinculan
a la administración convocante del proceso de ingreso.
Esta conclusión es consecuencia de que
la sentencia, al no profundizar en el análisis de la problemática que se le
planteaba en la demanda, no aprecia la vulneración de las bases que se estaba
denunciando al valorarse en el apartado 2.3.2 del Anexo de la convocatoria,
como título universitario independiente, el de Maestro en la especialidad de
educación primaria que la propia resolución administrativa de segundo grado
había tomado en consideración para valorarle el título de Grado en Educación
Primaria, afirmando que la nota media de ese Grado debería obtenerse computado
las notas medias incluidas en los certificados académicos correspondientes al
título de maestro y al curso de adaptación al grado que cursó para obtener el
Grado Educación Primaria. De ello se concluye que la administración
consideró que la Sra. Emma concurrió al proceso selectivo con el título de
Grado en Educación Primaria, título que estaba integrado por los tres cursos
que había cursado para el título de Maestro más el curso de adaptación al
Grado, alcanzando con ello los cuatro cursos que integran el Grado. Además, que
la administración admitió la valoración del título de Maestro como título
independiente y como otra titulación universitaria de primer ciclo.
La sentencia admite esta duplicidad por
considerar que la situación de la Sra. Emma queda amparada por el apartado c)
de la nota aclaratoria séptima incluida en la "Notas Aclaratoria" del
Apartado II del baremo de méritos y que disponía que el cual "los
aspirantes que hayan realizado el Grado podrán presentar éste como acreditación
del título universitario exigido para acceder al Cuerpo de Maestros y el título
de Maestro como mérito baremable por el apartado 2.3.1 "titulaciones del
primer ciclo", afirmado que "Exactamente el caso en el que nos
encontramos". No es eso lo que realmente concurría, sino lo que el Sr.
Claudio argumentaba en su recurso: una duplicidad de valoración que no tenían
encaje en las bases de la convocatoria pues el título de Maestro no podía
considerarse ya, desde la postura de la propia administración, como una
titulación universitaria con independencia.
No puede admitirse la alegación que la administración
hace en su escrito de oposición al recurso de casación en orden a que la
aplicación de las bases determina que quienes, estando en posesión del Título
de Maestro (suficiente para acceder a la función pública), hayan realizado un
curso más de adaptación al Grado, pueden ver valorados por sus dos títulos, pues es necesario
reconocer que no puede valorarse igual un expediente académico de tres cursos
que uno de cuatro cursos, de manera que puede valorarse el Grado como título de
acceso y el Título de Maestro como título independiente de primer ciclo. Baste
simplemente con decir que este argumento incide favorablemente en la tesis del
recurrente pues los tres cursos del título de Maestro pasan a conformar el
Grado de Educación Secundaria y deja "sin vida propia" el citado
título. Por el contrario, lo que se hace es primar con dos titulaciones a quien
no las ha cursado.
Así pues, la única conformación legal
posible del Grado, la apreciada por la administración para otorgarle la
puntuación como título habilitante de su participación en el proceso selectivo,
integrado por los tres cursos del título de maestro y el único cursado para la
adaptación al Grado, hacía imposible la valoración otorgada por el apartado
2.3.1, siendo así procedente la estimación del recurso de casación.
E) CONSECUENCIAS LEGALES:
1º) No es posible reconocer a la Sra. Emma
la puntuación de 4,500 puntos si se consideraba como título de participación a
valorar en el apartado 2.1 el de Grado de Educación Primaria, como se estimó
acogiendo la tesis por ella planteada en vía administrativa.
2º) Si observamos la certificación del
Grado aportada por la Sra. Emma en el expediente administrativo, fácilmente se
observa (i) que tiene como título de origen el de "Maestro , especialidad
de educación primaria"; y (ii) que incluye solo el primero de los cursos
que lo integran según el Plan de Estudios que cita (BOE de 7 de octubre de
2011) y que es el publicado por Resolución de 16 de septiembre de 201, de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se publica el plan de
estudios de Graduado en Educación Primaria. Esto impedía la validez del acuerdo
adoptado por la administración y por ello la imposibilidad de reconocerle
puntuación por un título independiente de Maestro ya computado como parte del
título de Grado de Educación Primaria.
3º) En definitiva, procede estimar el
recurso y, con anulación de las resoluciones administrativas impugnadas,
declarar el derecho del recurrente a estar incluido en las listas de
seleccionados para realizar las prácticas en el proceso selectivo, debiendo
adoptar la administración las medidas necesarias para ello. En caso de
superación, la administración procederá de conformidad con las bases y
reconocerá al recurrente todos los derecho administrativos y económicos desde
la fecha en que ingresaron los aspirantes del citado proceso de ingreso en el
Cuerpo de Maestros.
Autor: Pedro Torres Romero
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