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sábado, 2 de septiembre de 2023

La tasa de recogida de basuras o gestión de residuos domésticos estará a cargo del arrendatario si está pactado en el contrato de arrendamiento que estará a cargo del arrendatario y está perfectamente individualizada conforme al art. 20 de la LAU.

 

La sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona, sec. 13ª, de 20 de marzo de 2023, nº 171/2023, rec. 1142/2021, condena al pago al arrendatario de la tasa de recogida de basuras o gestión de residuos domésticos ya que está pactado en el contrato de arrendamiento que estará a cargo del arrendatario y estar perfectamente individualizada, por lo que no infringe el art. 20.1 de la LAU.

Pues puede pactarse por las partes que sean a cargo del arrendatario, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización,

El art. 20.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece:

"Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".

A) Objeto de la litis; la tasa de recogida de basuras o gestión de residuos domésticos.

La cláusula cuarta del contrato de arrendamiento dispone:

"Serán por cuenta de la arrendataria, los gastos de consumos de electricidad, agua, gas, la tasa de recogida de basuras y cualesquiera otros inherentes al disfrute de la vivienda arrendada.

Será, por cuenta de la propiedad los impuestos de contribución de la finca (I.B.I), los gastos de la comunidad, así como otros impuestos especiales que se derivarán directamente de esta propiedad".

En relación al pago de Tasas, la parte demandante acompaña un recibo de pago de Tasa por gestión de residuos domésticos, incluida en el contrato de arrendamiento, por importe de 210,47 euros, y Tasa de precio público de servicio de prevención de incendios forestales por importe de 20,23 euros, de 29 de septiembre de 2017, total 230,70 euros, documento 16, otro recibo relativo a la Tasa de precio público de servicio de prevención de incendios forestales de 17 de septiembre de 2018, por importe de 20,23 euros, documento número 17, y finalmente, un segundo justificante de pago de la Tasa por gestión de residuos domésticos de 17 de septiembre de 2018, que asciende a 210,47 euros.

El juez de primera instancia ya ha deducido, de la cuantía reclamada por tasas por un total de 461,37 euros, la suma de 40,46 euros, al considerar que no se hizo constar por escrito -tal y como exige el artículo 20.1 de la LAU- que sería de cuenta del arrendatario el precio público del servicio de prevención de incendios forestales, sin que quepa subsumir dicho precio público en la fórmula estereotipada de " cualesquiera inherentes al disfrute de la vivienda arrendada".

Por ello, reduce la condena en este punto a 420,94 euros (461.37 euros - 40,46 euros).

B) Regulación legal.

Lo que pretende la parte apelante es que, por aplicación del artículo 20.1 de la LAU, se deje sin efecto el pago de la Tasa por gestión de residuos domésticos por no constar especificada la suma de las tasas, arbitrios e impuestos a cargo del arrendatario en el contrato de arrendamiento.

En relación con el artículo 20.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que requiere para la validez del pacto por el que los gastos generales del inmueble se ponen a cargo del arrendatario, que el pacto conste por escrito, y que se determine el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato, es doctrina reiterada de esta sala (sentencias de esta misma sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona dictadas en los rollos de apelación nº 942/05, 101/06, 724/06, 779/08, 335/15, o Sentencia de la AP de Barcelona nº 777/16) que los gastos generales a que se refiere el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el cual permite que pueda pactarse por las partes que sean a cargo del arrendatario, son los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios; y que los gastos generales a los que se refiere este artículo son los conocidos como gastos de comunidad, a los que se refería el artículo 9, regla 5ª de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, precepto que se mantiene casi idéntico en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, en la redacción introducida por la Ley 8/1999, de 6 de abril.

Por lo que los conceptos contemplados en este artículo incluyen gastos tales como los de calefacción central, luz de la escalera, servicios de limpieza de las zonas comunes, agua, o mantenimiento del ascensor.

Por el contrario, hemos dicho en las sentencias dictadas por esta A.P. de Barcelona, sección 13ª, de 31-03-2022, nº 171/2022, rec. 690/2021, A.P. de Barcelona, sec. 13ª, de 16-12-2021, nº 711/2021, rec. 224/2021, y A.P. de Barcelona sec. 13ª, de 11-05-2016, nº 213/2016, rec. 333/2015, que el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no incluye conceptos como el de la tasa de basuras, o la tasa de alcantarillado, en cuanto gastos que son susceptibles de individualización, y que en este caso se encontraban perfectamente individualizados, constando la emisión de los recibos individualizados por el Ayuntamiento de TORDERA, para la vivienda sita en la Calle Torres nº 10, 2º piso.

Pero, además, en el presente caso, esta tasa sí está contemplada expresamente en el contrato de arrendamiento por lo que no se ha conculcado el artículo 20 de la LAU.

A lo anterior cabe añadir que, en cuanto a la tasa de basuras, el obligado tributario - contribuyente- es el arrendatario, mientras que el arrendador es el sujeto pasivo sustituto, con independencia de que se haya especificado o no en el contrato (LHL artículos 20.4.s y 23.2.a) por lo que procede desestimar este motivo de recurso.

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